REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: EP01-P-2009-005746
JUEZ DE CONTROL Nº 04: ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.
SECRETARIA: ABG. CLAUDIA SANGUINETTI.
MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD.
IMPUTADOS:
OSCAR ELVIS FRIAS LOPEZ Venezolano, portador de la Cedula de Identidad Nº V.- 9.400.278(NO LA PORTA, de 44 años de dad, de profesión y oficio Obrero, natural de Cuidad de Nutrias Estado Barinas, residenciado en el Caserío El Cucharo cerca de la Escuela Rural, Finca “La Coromoto”, Sector el Perro, Cuidad de Nutrias Estado Barinas, hijo de Oscar Frías (V) y de Irene López de Frías (F).
RUBEN DEL CARMEN FRIAS LOPEZ, Venezolano, portador de la Cedula de Identidad Nº V.- 8.749.766 (NO LA PORTA), de 49 años de dad, de Profesión y oficio, Obrero natural de Cuidad de Nutrias Estado Barinas, residenciado en el Caserío El Cucharo cerca de la Escuela Rural, Finca “La Coromoto”, Sector el Perro, Cuidad de Nutrias Estado Barinas, hijo de Oscar Frías (V) y de Irene López de Frías (F)
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTÍCULOS 41 y 39 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A VIVIR UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ESTEBAN MENESES.
FISCALÍA: ABG. YONNYRAY GUERRERO.
VICTIMA: VIELKA YALIXSA MARQUEZ PEREZ.
Visto el escrito presentado por la Abg. YONNIRAY TERESA GUERRERO, Fiscal Auxiliar Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Barinas, donde solicita Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, para los Imputados: OSCAR ELVIS FRIAS LOPEZ y RUBEN DEL CARMEN FRIAS LOPEZ, por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTÍCULOS 41 y 39 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A VIVIR UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la Ciudadana: VIELKA YALIXSA MARQUEZ PEREZ, estando dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal decidir y así lo hace en los términos siguientes:
Consta en el legajo de actuaciones, Acta Policial Nº 0568, de fecha: 02-04-2008, donde se deja constancia de como fue aprehendido el imputado de autos: “…En fecha 28-06-2009, fueron aprehendidos en procedimiento de flagrancias los ciudadanos OSCAR ELVIS FRIAS LOPEZ, CI 9.400.278 y RUBEN DEL CARMEN FRIAS LOPEZ, CI 8.149.766, por funcionarios adscritos al Comando General de la Policía del Estado Barinas, con sede en Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTÍCULOS 41 y 39 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A VIVIR UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la Ciudadana: VIELKA YALIXSA MARQUEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.339.921, residenciada en el sector el Cucharo, cerca de la iglesia casa s/n, municipio Sosa Estado Barinas.
Al folio Siete (07) consta Acta de derechos del Imputado: FRIAS LOPEZ OSCAR ELVIS, y al folio ocho (08) Acta de derechos del imputado FRIAS LOPEZ RUBEN DEL C ARMEN.
Al folio Nueve (09) consta Acta de Denuncia de la Ciudadana: VIELKA YALIXSA MARQUEZ PEREZ, quien entre otras cosas manifestó: “…Vengo a denunciar a los ciudadanos ELVIS FRIAS Y RUBEN DEL CARMEN FRIAS, ya que yo me encontraba en mi casa haciendo comida y llegaron dichos ciudadanos a agredirme verbalmente amenazándome y lanzándome un tobo de agua en el piso de la cocina donde yo me encontraba, diciéndome palabras groseras y que yo era una loca, en ese momento yo me encontraba con mis hijas Yuraima y Irene, cuando me dijeron que me iban a mandara a golpear hasta matar y cada vez que ellos se emborrachan vienen a mi casa y me amenazan, por eso vine a denunciarlo porque me da miedo que un día de estos cumplan la amenaza de golpearme o matarme, es todo.
Al oír a los Imputados: OSCAR ELVIS FRIAS LOPEZ: Cedula de Identidad Nº V.- 9.400.278 y RUBEN DEL CARMEN FRIAS LOPEZ, Cedula de Identidad Nº V.- 8.749.766, libre de coacción y apremio manifestaron no querer declarar y en consecuencia se acogen al Precepto Constitucional.
Al concederle la palabra a la Defensa Pública, Abg. ESTEBAN MENESES, expuso: “. solicita: Me adhiero a la solicitud planteada por el Ministerio Publico en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal, solicito Copia del Expediente, Es todo..”
Considera este Tribunal que del estudio de las actas del proceso, el Ministerio Publico imputa los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTÍCULOS 41 y 39 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A VIVIR UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, revisadas las actuaciones, este Tribunal comparte totalmente la calificación jurídica dada a los hechos imputados.
De conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuando a los delitos materia del proceso que merezcan una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su limite máximo y el imputado haya tenido buena conducta predelictual, …sólo procederán medidas cautelares sustitutivas, en efecto los delitos imputados tienen como pena, en su limite superior, de veintidós meses, y una vez revisado el sistema juris, el imputado no presenta solicitud por ningún otro tribunal, razón por la cual considera procedente declara con lugar la solicitud de la defensa. Así se decide.
Considera este Tribunal que están cumplidos los extremos del artículo 250, ordinales 1° y 2°, pudiendo imponer una medida menos gravosa de las contenidas en el artículo 256, ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, Presentaciones Periódicas cada Veinte (20) días por la Zona Policial de Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa en Barinas Estado Barinas, Líbrese el respectivo Oficio , 2) Prohibición expresa de acercarse a la Victima VIELKA YALIXSA MARQUEZ PEREZ y a sus familiares, Así mimos se acuerdan las Medidas de Protección y Seguridad de conformidad con lo previsto en el art. art. 87 numeral 5to y 6to. EJUSDEM en cuanto A) Prohibir el acercamiento a la ciudadana agredida, a su lugar de Studio, trabajo y residencia, B) Prohibir que por si mismo o por terceras personas realice actos de persecución intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.; en consecuencia se decreta: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD a favor de los Imputados: OSCAR ELVIS FRIAS LOPEZ Venezolano, portador de la Cedula de Identidad Nº V.- 9.400.278(NO LA PORTA, de 44 años de dad, de profesión y oficio Obrero , natural de Cuidad de Nutrias Estado Barinas, residenciado en el Caserío El Cucharo cerca de la Escuela Rural , Finca “La Coromoto”, Sector el Perro, Cuidad de Nutrias Estado Barinas, hijo de Oscar Frías (V) y de Irene López de Frías (F).
RUBEN DEL CARMEN FRIAS LOPEZ, Venezolano, portador de la Cedula de Identidad Nº V.- 8.749.766 (NO LA PORTA), de 49 años de dad, de Profesión y oficio, Obrero natural de Cuidad de Nutrias Estado Barinas, residenciado en el Caserío El Cucharo cerca de la Escuela Rural, Finca “La Coromoto”, Sector el Perro, Cuidad de Nutrias Estado Barinas , hijo de Oscar Frías (V) y de Irene López de Frías (F)
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal, actuando en Funciones de Control Nº 04, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE : Primero: Califica como Flagrante la aprehensión de los ciudadanos: OSCAR ELVIS FRIAS LOPEZ Venezolano, portador de la Cedula de Identidad Nº V.- 9.400.278(NO LA PORTA, de 44 años de dad, de profesión y oficio Obrero , natural de Cuidad de Nutrias Estado Barinas, residenciado en el Caserío El Cucharo cerca de la Escuela Rural , Finca “La Coromoto”, Sector el Perro, Cuidad de Nutrias Estado Barinas, hijo de Oscar Frías (V) y de Irene López de Frías (F).
RUBEN DEL CARMEN FRIAS LOPEZ, Venezolano, portador de la Cedula de Identidad Nº V.- 8.749.766 (NO LA PORTA), de 49 años de dad, de Profesión y oficio, Obrero natural de Cuidad de Nutrias Estado Barinas, residenciado en el Caserío El Cucharo cerca de la Escuela Rural , Finca “La Coromoto”, Sector el Perro, Cuidad de Nutrias Estado Barinas , hijo de Oscar Frías (V) y de Irene López de Frías (F); por la presunta comisión de los Delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTÍCULOS 41 y 39 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A VIVIR UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la Ciudadana: VIELKA YALIXSA MARQUEZ PEREZ. Segundo: Se acuerda Medidas Cautelares a los imputados: OSCAR ELVIS FRIAS LOPEZ Y RUBEN DEL CARMEN FRIAS LOPEZ, identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5° y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, la cuales consisten en: a) Prohibir el acercamiento a la ciudadana agredida, a su lugar de Studio, trabajo y residencia, B) Prohibir que por si mismo o por terceras personas realice actos de persecución intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y presentaciones periódicas cada Veinte (20) días por la Zona Policial de Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa en Barinas Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se Ordena la prosecución del Proceso por el Procedimiento Especial, de conformidad con el Artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Cuarto. Se acuerda las Copias Simples solicitadas por la Defensa y la Fiscalía. Quinto: Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Líbrese Boleta de Libertad y Oficio a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal.
Diarícese y publíquese en autos.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04,
ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY
LA SECRETARIA.
ABG. CLAUDIA SANGUINETTI.