REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 04
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 3° de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: EP01-P-2009-005695
JUEZ DE CONTROL Nº 04: ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY.

SECRETARIA: ABG. CLAUDIA SANGUINETTI.

MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD.

IMPUTADO: NICOLÁS ENRIQUE JIMÉNEZ GUERRERO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.289.499, nacido en Barinas Estado Barinas, en fecha: 22/04/1984, de 25 años de edad, obrero, hijo de Ana Belén Gutiérrez (v) y de Nicolás Antonio Jiménez (f) y residenciado en el Barrio Corocito, Calle 10, Avenida 02, Casa N° 22-40, Barinas, Estado Barinas.
DELITOS: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ULTRAJE A FUNCIONARIO, previstos y sancionados en los artículos 218 encabezado y 222 numeral 1°, respectivamente, del Código Penal.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. PASCUAL HERMÁNDEZ.
FISCALÍA TERCERA: ABG. MARÍA CAROLINA MERCHÁN FRANCO.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

Visto el escrito presentado por la Abg. MARÍA CAROLINA MERCHÁN FRANCO, Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Barinas, donde solicita Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, para el Imputado: NICOLÁS ENRIQUE JIMÉNEZ GUERRERO, por la comisión de los delitos de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ULTRAJE A FUNCIONARIO, previstos y sancionados en los artículos 218 encabezado y 222 numeral 1°, respectivamente, del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, estando dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal decidir y así lo hace en los términos siguientes:
Consta en el legajo de actuaciones, Acta Policial N° 0949, de fecha: 28-06-2009, donde se deja constancia de como fue aprehendido el imputado de autos: “…En esta misma fecha, siendo las 04:20 horas aproximadamente de la mañana me encontraba realizando labores de patrullaje en el barrio corocito,…,cuando específicamente nos trasladamos por la calle 8 del mencionado barrio visualizamos a un ciudadano a bordo de una moto tipo jaguar, de color verde, y en vista de las horas de la noche y el lugar donde nos encontrábamos procedí a indicarle al ciudadano que tripulaba la moto detener la marcha del vehículo moto a fin de verificar la respectiva documentación de la misma como la identificación personal de él,…,haciendo caso omiso al llamado por parte de mi persona aceleró mas la moto continuando con su destino, en vista de la actitud tomada por el ciudadano se originó una persecución en procura de interceptarlo y verificar la situación,…,le hice la interrogante de que si portaba algún tipo de arma u objeto de interés criminalístico en su poder así como también sustancias estupefacientes y psicotrópicas, obteniendo como respuesta por parte del mismo una serie de palabras obscenas en contra de la comisión policial…y continuo ofendiendo de palabras…comenzó a lanzar golpes con los puños de las manos tratando de agredirme físicamente por lo que se hizo necesario utilizar la fuerza física para lograr someterlo…quedó identificado como JIMÉNEZ GUERRERO NICOLÁS ENRIQUE …”
Al folio Ocho (08) consta Acta de derechos del Imputado: NICOLÁS ENRIQUE JIMÉNEZ GUERRERO.
Al folio Nueve (09) consta Acta de Retención de Vehículo (Moto).
Al oír al Imputado: NICOLÁS ENRIQUE JIMÉNEZ GUERRERO, manifestó: “Me acojo al precepto constitucional. Es Todo.”
Al concederle la palabra a la Defensa Pública, Abg. PASCUAL HERNÁNDEZ, expuso: “Me adhiero a la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público ,en cuanto a una medida cautelar menos gravosa que la privativa de libertad, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y por último solicito copia simple de la presente acta. Es Todo.”
Considera este Tribunal que del estudio de las actas del proceso, el Ministerio Publico imputa los delitos de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ULTRAJE A FUNCIONARIO, previstos y sancionados en los artículos 218 encabezado y 222 numeral 1°, respectivamente, del Código Penal, revisadas las actuaciones, este Tribunal comparte totalmente las calificaciones jurídicas dadas a los hechos imputados.
Considera este Tribunal que están cumplidos los extremos del artículo 250, ordinales 1° y 2°, pudiendo imponer una medida menos gravosa de las contenidas en el artículo 256, ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal, actuando en Funciones de Control Nº 04, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE: Primero: Califica como Flagrante la aprehensión del imputado: NICOLÁS ENRIQUE JIMÉNEZ GUERRERO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.289.499, nacido en Barinas Estado Barinas, en fecha: 22/04/1984, de 25 años de edad, obrero, hijo de Ana Belén Gutiérrez (v) y de Nicolás Antonio Jiménez (f) y residenciado en el Barrio Corocito, Calle 10, Avenida 02, Casa N° 22-40, Barinas, Estado Barinas; por la presunta comisión de los Delitos de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ULTRAJE A FUNCIONARIO, previstos y sancionados en los artículos 218 encabezado y 222 numeral 1°, respectivamente, del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Segundo: Se acuerda Medida Cautelar al imputado: NICOLÁS ENRIQUE JIMÉNEZ GUERRERO, identificado en autos, con presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se Ordena la prosecución del Proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Cuarto. Se acuerda las Copias Simples solicitadas por la Defensa y la Fiscalía. Quinto: Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Líbrese Boleta de Libertad y Oficio a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal.

Diarícese y publíquese en autos.


LA JUEZ DE CONTROL Nº 04,


ABG. MARICELLY ROJAS ALVARAY
LA SECRETARIA.


ABG. CLAUDIA SANGUINETTI.