REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 10 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-005997
ASUNTO : EP01-P-2009-005997


Visto que en la presente fecha fue presentado ante este Despacho el ciudadano WILKER ANDRE BEDOYA GOMEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-17.491.504, de 24 años de edad, nacido el 20/05/1985, profesión u oficio Obrero Vendedor de golosinas , estado civil soltero, residenciado en el Barrio San Juan, detrás de la Coca Cola, en una invasión que se llama Maisanta II, Teléfono Nº 0416-5746107, Hijo de Maria del Rosario Gómez (V) y Padre desconocido, quien se encuentra requerido por el Juzgado Noveno de Control del Estado Táchira, según oficio N° 9C-4643, por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, se realizó la correspondiente Audiencia de Oír Imputado de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual las partes solicitaron la conducción del imputado a su Tribunal de origen.
El Tribunal para resolver sobre lo pedido observa lo siguiente:
Único: De conformidad a lo establecido en los artículos 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal, tomándose en consideración que si bien se ha ejecutado una Orden de Aprehensión en el Estado Barinas, competencia de éste, tal orden fue librada por el Juzgado Segundo de Control del Estado Táchira, por cuanto es ante éste posee la causa contra el imputado donde es requerido, por lo que es allí donde se conoce de la procedencia o no de la privación preventiva de libertad sobre la cual hay que decidir, por lo que, procede éste Tribunal a declararse INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y en consecuencia DECLINAR la competencia en el Juzgado Segundo de Control del Estado Táchira, donde es requerido, a los efectos de que sea éste quien se pronuncie sobre las solicitudes a que haya lugar. Ordenándose en consecuencia la inmediata remisión de las actuaciones ante tal despacho, así como el traslado del imputado a la misma. Así se decide.- En razón de lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA DE LA PRESENTE CAUSA AL Juzgado Noveno de Control del Estado Táchira y ordena a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la conducción inmediata del imputado WILKER ANDRE BEDOYA GOMEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-17.491.504, de 24 años de edad, nacido el 20/05/1985, profesión u oficio Obrero Vendedor de golosinas , estado civil soltero, residenciado en el Barrio San Juan, detrás de la Coca Cola, en una invasión que se llama Maisanta II, Teléfono Nº 0416-5746107, Hijo de Maria del Rosario Gómez (V) y Padre desconocido, ante ese Despacho. Decisión esta que tiene fundamento en los Artículos 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Remítase.



ABG. MARÍA CARLA PAPARONI RAMÍREZ
JUEZ DE CONTROL N° 06 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA RIZZA