REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 13 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-000889
ASUNTO : EP01-P-2005-000889


Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia de oír imputados, al haberse ejecutado Orden de Aprehensión librada por este Despacho en fecha 08-02-06, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a motivar las decisiones adoptadas en la misma, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:

DATOS DEL IMPUTADO

FELICIANO ROA RAMIREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-11.712.975, de 39 años de edad, nacido el 09-06-1970, soltero, de profesión u oficio Taxista, residenciado en la Urbanización la Hormiga, Calle 11, casa sin numero, de color verde claro, frente a la Bodega Luz, Barinas, Estado Barinas.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

La representación Fiscal, Solicito Orden De Aprehensión a este despacho en su oportunidad, la cual fue declarada procedente siendo que la presente causa inicia por la retención de una camioneta y la consecuente solicitud de entrega de vehículos por parte del ciudadano José Luís Osorio Parada, quien presuntamente adquiere el mismo de manos del ciudadano Yovan Mora, quien a su vez lo adquiere de parte del ciudadano Feliciano Roa, éste último quien presuntamente adquiere el mismo de parte de PDVSA por intermedio de su Gerente Víctor Salazar, ahora bien, una vez que se inician las investigaciones se logró determinar que la camioneta en cuestión no pertenecía realmente a PDVSA y que nunca se hizo la tradición legal antes acotada, pues estaba físicamente el poder de la empresa quien además aportó el Documento Certificado de Vehículo original para su cotejo con el que obra en las actuaciones determinándose que aquel era Autentico y éste Falso; así las cosas, en la oportunidad de la Audiencia Especial para decidir de la entrega de vehículo, la Fiscalía del momento solicitó se librara orden de aprehensión en contra del ciudadano Feliciano Roa así como contra el ciudadano Yohan Mora, sin embargo se observa que no hubo ningún intento de traerles al proceso por la vía ordinaria no habiéndose agotado los trámites legales para ello y quien realmente realiza una presunta investigación y declara que le fue imposible localizar a éstos sujetos es PDVSA no el Ministerio Público en su oportunidad, razón por la cual se hace evidente que no se han cumplidos los requerimientos legales que acrediten la necesidad y procedencia para el librado de tal Orden de Aprehensión por lo que avalar la misma sería tanto como violentar el debido proceso. En tal sentido la Fiscalía del Ministerio Público, conocidas y revisadas las actas procesales manifestó: visto lo antes analizado esta Fiscalía solicita muy respetuosamente decretar la Libertad Plena de éste ciudadano a efectos de llevar el proceso por la vía ordinaria en estricto cumplimiento de lo establecido en la ley con respecto a las Garantías Constitucionales que le asisten, e igualmente para sanidad del proceso solicito muy respetuosamente dejar constancia en Actas que queda CITADO para acudir ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público el día Jueves 16-07-09 a las 10:00 am, a efectos de imponerle formalmente de los hechos que se investigan y que tenga derecho a defenderse de los mismos. Mientras que la defensa solicitó se restituyera la libertad de su defendido.

SUPUESTOS TOMADOS EN CONSIDERACIÓN POR EL TRIBUNAL

Visto que el imputado ha sido impuesto acerca de los hechos que se investigan en su contra, y que ha informado acerca de su domicilio y ocupación, aunado a la magnitud del hecho, a la ausencia de violencia en su comisión, y por cuanto el mismo manifestó al Tribunal que desconocía (lo cual se acredita en actas) el seguimiento de investigación alguna en su contra, se evidencia que el mismo no ha tenido oportunidad de defensa y que nunca fue llamado al proceso a efectos de imponerse de la misma, es decir, nunca ha sido imputado por tales hechos, situación ésta que debe necesariamente ser corregida en aras de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, razones éstas por las cuales es menester acordar como en efecto se hace la Libertad Plena de éste ciudadano y a su vez encaminar los trámites pertinentes para que el mismo se integre al proceso en pleno goce y ejercicio de sus derechos procesales y Constitucionales.
En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Acuerda Libertad Plena al ciudadano FELICIANO ROA RAMIREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-11.712.975, de 39 años de edad, nacido el 09-06-1970, soltero, de profesión u oficio Taxista, residenciado en la Urbanización la Hormiga, Calle 11, casa sin numero, de color verde claro, frente a la Bodega Luz, Barinas, Estado Barinas, por la presunta comisión de un delito contra la propiedad. SEGUNDO: Se acuerda la prosecución del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena participar a las autoridades competentes que se ha realizado la aprehensión de éste ciudadano y en consecuencia debe ser excluido del listado de búsqueda y captura con respecto a ésta causa. CUARTO: Se da por citado al imputado FELICIANO ROA RAMIREZ así como su defensa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público para imputarle los hechos para el día Jueves 16/07/09 a las 10:00 am. QUINTO: Se acuerdan las copias simples de toda la causa a la defensa. Se ordena librar la correspondiente Boleta de Libertad. Se acuerda la remisión de la presente causa a la Fiscalía del Ministerio público a efectos de proseguir con el proceso. Líbrese lo conducente. Así se decide.


ABG. MARÍA CARLA PAPARONI RAMÍREZ
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
LA SECRETARIA
ABG. JOHANA VIELMA