REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 15 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001450
ASUNTO : EP01-P-2006-001450


Realizada como ha sido la Audiencia Especial a que se contrae el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por la Suspensión Condicional del Proceso que fuera acordada a favor de los acusados en fecha 29 de marzo de 2007, el Tribunal pasa a fundamentar las decisiones tomadas en la misma, para lo cual hace las siguientes consideraciones:

LOS ACUSADOS

JOSÉ OMAR GONZÁLEZ MÁRQUEZ, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.209.834, soltero, hijo de Yolanda Márquez (v) y Eliécer González (v), nacido el 28-11-1977, en el Nula, Estado Apure, residenciado actualmente Ciudad Sucre kilómetro 30, El Nula Estado Apure.
JOSÉ ALEXANDER GONZÁLEZ MÁRQUEZ, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.610.187, nacido en fecha 06-09-1981, soltero, hijo de Yolanda Márquez (v) y Eliécer González (v) nacido en el Nula Estado Apure, residenciado en la Orilla del Río Caparo, entre sector el Limoncito y el Cachicamo Santa Bárbara de Barinas Estado Barinas.
YORLEY ANTONIO GONZÁLEZ MÁRQUEZ, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.057.906, nacido en fecha 29-12-1983, soltero, hijo de Yolanda Márquez (v) y Eliécer González (v), nacido en El Nula, Estado Barinas, residenciado en los Caños, cerca de la Escuela Los Caños, La Fundación del Estado Táchira

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS TOMADAS EN CONSIDERACIÓN POR EL TRIBUNAL

La Fiscalía del Ministerio Público interpuso acusación en contra de los procesados JOSÉ OMAR GONZÁLEZ MÁRQUEZ, JOSÉ ALEXANDER GONZÁLEZ MÁRQUEZ y YORLEY ANTONIO GONZÁLEZ MÁRQUEZ por la comisión del delito de ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal de Ambiente venezolana vigente. En fecha 29 de marzo de 2007, el Tribunal de Control N° 06, admitió la acusación fiscal interpuesta y les concedió a los acusados de autos la Medida Alterna a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional de conformidad a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, previa admisión total de sus pruebas, imponiéndoles como condiciones las siguientes: Prestar trabajo comunitario cada quince (15) días de acuerdo a las necesidades e indicaciones señaladas por el encargado, administrador o quien haga sus veces en la Institución ULA, Presentarse cada treinta (30) días por ante el Puesto Policial del Cantón Municipio Andres Eloy Blanco; Desocupar el área afectada en un lapso no mayor de seis meses; Asistir a dos charlas en el Ministerio del Ambiente, todo lo anterior por un periodo de tiempo de un (01) año. Llegada la oportunidad procesal se convocó a la Audiencia Especial de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual, en presencia de las partes se procedió a verificar el cumplimiento de las obligaciones mencionadas, cerciorándose las partes presentes así como el Tribunal de su efectivo cumplimiento, deducida la misma en las hojas de presentaciones selladas por los organismos competentes (ULA y Prefectura) consignadas por cada uno de ellos, manifestando que la única condición no cumplida fue el asistir a dos charlas ante el Ministerio del Ambiente por cuanto en reiteradas oportunidades se apersonados ante el mismo no realizándose tales charlas por quienes estaban llamados a dictarlas, por lo que no puede atribuírseles a los imputados el incumplimiento de tal obligación ya que no dependió de éstos, razón por la cual, la defensa solicitó el sobreseimiento de la causa y la Fiscalía no se opuso a ello.

Por lo que considera este Tribunal que los acusados de autos JOSÉ OMAR GONZÁLEZ MÁRQUEZ, JOSÉ ALEXANDER GONZÁLEZ MÁRQUEZ y YORLEY ANTONIO GONZÁLEZ MÁRQUEZ, cumplieron las condiciones que le fueron impuestas por este Despacho, tal y como se evidencia de las actas procesales y en consecuencia de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a SOBRESEER LA PRESENTE CAUSA a favor de los mencionados procesados.

DISPOSITIVA

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 06 Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por autoridad de la Ley PRIMERO: Se decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 45, y artículo 318 Ord. 3° del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos JOSÉ OMAR GONZÁLEZ MÁRQUEZ, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.209.834, soltero, hijo de Yolanda Márquez (v) y Eliécer González (v), nacido el 28-11-1977, en el Nula, Estado Apure, residenciado actualmente Ciudad Sucre kilómetro 30, El Nula Estado Apure, JOSÉ ALEXANDER GONZÁLEZ MÁRQUEZ, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.610.187, nacido en fecha 06-09-1981, soltero, hijo de Yolanda Márquez (v) y Eliécer González (v) nacido en el Nula Estado Apure, residenciado en la Orilla del Río Caparo, entre sector el Limoncito y el Cachicamo Santa Bárbara de Barinas Estado Barinas, YORLEY ANTONIO GONZÁLEZ MÁRQUEZ, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.057.906, nacido en fecha 29-12-1983, soltero, hijo de Yolanda Márquez (v) y Eliécer González (v), nacido en El Nula, Estado Barinas, residenciado en los Caños, cerca de la Escuela Los Caños, La Fundación del Estado Táchira, por la comisión del delito de ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal de Ambiente venezolana vigente, cesando en consecuencia para el todas las medidas cautelares en la que se encontraban sometidos. SEGUNDO: Se acuerda el cierre de la presente causa en su oportunidad y su correspondiente remisión al Archivo Sede. Líbrese lo conducente.


LA JUEZ DE CONTROL N° 06


ABG. MARÍA CARLA PAPARONI RAMÍREZ

LA SECRETARIA


Abg. Johana Vielma