REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 2 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-003273
ASUNTO : EP01-P-2008-003273


Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia de oír imputados, al haberse ejecutado Orden de Aprehensión librada en fecha 06 de Octubre de 2008, por éste Tribunal de Control, procede quien decide de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, a motivar las decisiones adoptadas en la misma, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:

DATOS DEL IMPUTADO

DORLAY ENRIQUE JAIMES LANDINES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 14.708.629, de 28 años de edad, natural del Piñal, Municipio Fernández feo, Estado Táchira, soltero, profesión u oficio Estudiante, hijo de Araceli Landeniz (v) y Juan Jaimes (v) Residenciado en la Urb. Los Cortijos, Sector 03, Manzana 41, N° 72, Acarigua, Estado Portuguesa.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

La representación Fiscal presento a conocimiento del tribunal al ciudadano DORLAY ENRIQUE JAIMES LANDINES, solicitando fuese declarada su aprehensión como flagrante por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio del ciudadano José Abel Molina Molina, celebrándose la correspondiente audiencia en fecha 20/05/08, misma en la que el Tribunal considero que efectivamente se hallaban cubiertos los extremos de ley para presumir que el imputado era el autor o participe en el delito antes señalado, acordando igualmente su privación preventiva de libertad. En fecha 09/06/08, el Tribunal dicta Auto mediante el cual concede Medida Cautelar distinta a la privación preventiva de libertad en razón de la extemporaneidad de la presentación de la acusación fiscal, en la cual impone al imputado las siguientes condiciones: Presentaciones cada ocho (08) días por ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito, Prohibición de salir del Estado Barinas sin autorización del tribunal y Prohibición de comunicarse con las víctimas de la presente causa. Posteriormente se fija la Audiencia Preliminar para el día 08-07-08, la cual no se realiza por inasistencia del imputado, fijándose nuevamente para el día 02-10-08, en la que tampoco comparece, verificándose que el mismo no dio cumplimiento a las presentaciones impuestas y que la dirección aportada por éste es incompleta, por lo que la Fiscalía del Ministerio Público solicita sea librada Orden de Aprehensión en su contra y el Tribunal lo acuerda, razón por la cual es librada la Orden de aprehensión.

SUPUESTOS TOMADOS EN CONSIDERACIÓN POR EL TRIBUNAL

Obra en la causa escrito presentado por la Fiscalía del Ministerio Público según el cual, el ciudadano DORLAY ENRIQUE JAIMES LANDINES se presume autor o participe en el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio del ciudadano José Abel Molina Molina, en hechos que acaecieron en fecha 08-05-08, cuando la víctima es despojada de su vehículo por lo que se realizó el patrullaje correspondiente y éste ciudadano fue aprehendido mientras conducía el vehículo previamente robado. Obra escrito de Acusación Fiscal, al ciudadano DORLAY ENRIQUE JAIMES LANDINES por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio del ciudadano José Abel Molina Molina. En consecuencia, dados los mencionados elementos que vinculan la participación del imputado en el hecho narrado por la Fiscalía del Ministerio Público, corresponde entonces a este Tribunal hacer las consideraciones pertinentes habida cuenta de la orden de aprehensión existente ya ejecutada, las anotaciones hechas que presumiblemente vinculan al imputado en la comisión del hecho punible narrado y de la solicitud fiscal, para lo cual observa: Efectivamente oída la exposición de las partes en la realización de la Audiencia y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa observa que existen fundados elementos de convicción para presumir que el imputado DORLAY ENRIQUE JAIMES LANDINES, podría ser señalado como autor o partícipe en el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio del ciudadano José Abel Molina Molina, considerándose en consecuencia que no han variado a favor del acusado, las razones que motivaron la privación acordada en aquella oportunidad por el Tribunal y posteriormente en la orden de aprehensión, antes por el contrario considera quien decide que persiste el peligro de fuga dada la pena que podría llegar a ser impuesta y al hecho de que el imputado una vez que le fuera concedida una medida menos gravosa incumplió con la misma de tal manera que solo fue posible traerle nuevamente al proceso mediante el dictado de la tan mencionada orden de aprehensión, por lo que puede presumirse que, de quedar en libertad evadirá nuevamente el proceso la búsqueda de la verdad y la aplicación de la justicia, así como el peligro de obstaculización, por lo que es sólo la privación preventiva de libertad la medida capaz de garantizar las resultas de éste proceso así como la búsqueda de la verdad y el esclarecimiento de los hechos, para finalmente establecer la realización de la justicia, razones estas por las cuales el Tribunal en su oportunidad ordenó la aprehensión y en esta considera llenos los extremos del Art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo por ello menester en primer lugar decretar la privación judicial preventiva de libertad y en segundo continuar con el proceso que había sido interrumpido dada la evasión del imputado, por lo que se acuerda fijar la fecha para la celebración de la respectiva Audiencia Preliminar para el día 09/07/2009 a las 11.00 AM. Así se decide.-
En consecuencia, por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Primero: Acuerda la privación preventiva de libertad en contra del imputado DORLAY ENRIQUE JAIMES LANDINES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 14.708.629, de 28 años de edad, natural del Piñal, Municipio Fernández feo, Estado Táchira, soltero, profesión u oficio Estudiante, hijo de Araceli Landeniz (v) y Juan Jaimes (v) Residenciado en la Urb. Los Cortijos, Sector 03, Manzana 41, N° 72, Acarigua, Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio del ciudadano José Abel Molina Molina. Segundo: Se fija la celebración de la audiencia preliminar para el día 09/07/2009 a las 11.00 AM. Tercero: Se Acuerda citar a la víctima para la Audiencia Preliminar. Cuarto: Se ordena participar a las autoridades que se ha realizado la aprehensión de éste ciudadano y en consecuencia debe ser excluido del listado de búsqueda y captura. Líbrese lo conducente.


ABG. MARÍA CARLA PAPARONI RAMÍREZ
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06



LA SECRETARIA

ABG. JOHANA VIELMA