REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-005994
ASUNTO : EP01-P-2009-005994
Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia de oír imputados, al haberse ejecutado Orden de Aprehensión dictada por el Tribunal de Control, en la causa N EP01-S-2004-8348 en fecha 16/11/2004, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a motivar las decisiones adoptadas en la misma habiendo conocido por encontrarse de Guardia, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:
DATOS DEL IMPUTADO
MONTILLA YEPEZ LIBORIO JOSE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-10.255.681, de 43 años de edad, nacido el 30/12/1965, de estado civil Divorciado, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en el Sector La Mula, Finca Sin Nombre, propiedad de Marcelo Vielma, Municipio Barinas Estado Barinas.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
La representación Fiscal, Solicito Orden De Aprehensión ante el Tribunal de Control por cuanto el imputado dejó de cumplir las presentaciones que le habían sido impuestas, la cual fue declarada procedente por considerar el incumplimiento en la medida cautelar que le fuera concedida al imputado de autos en la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE.
SUPUESTOS TOMADOS EN CONSIDERACIÓN POR EL TRIBUNAL
Visto que el imputado ha sido impuesto acerca de los hechos que se investigan en su contra, y que ha informado acerca de su domicilio y ocupación, aunado a que de una revisión del nSistema Juris 2000, se observa lo siguiente: en fecha 16/11/2004, se ordenó librar la Orden de aprehensión en contra del Ciudadano: MONTILLA YEPEZ LIBORIO JOSE, misma que se materializa en fecha 05/04/2005, cuando se logra su captura realizándose la respectiva audiencia mediante el cual se ejecuta la Orden de Aprehensión en fecha 06/04/2005, asimismo se observa que en la fecha que fue escuchado el imputado, no se libraron los oficios a las autoridades competentes a fin de que se sirvieran excluir del Sistema de Búsqueda y Captura a nivel Nacional a este ciudadano, y que actualmente en la causa EP01-S-2004-8348, tiene fijado el juicio oral y público para el día 08/10/2009, por lo que se evidencia que la mencionada Orden de Aprehensión ya fue ejecutada con antelación y lo que ha existido es la falta de exclusión del sistema de seguridad integrado donde sigue apareciendo su orden de búsqueda y captura, razones éstas por las cuales, por encontrarse de Guardia éste Tribunal pasa a decidir y en tal sentido considera que es procedente conceder una medida cautelar menos gravosa, máxime al considerar que la Medida de Privación de Libertad, debe utilizarse como un recurso de ultima ratio y que todas las normas referentes a ésta deben ser interpretadas de manera restrictiva, por lo que, en el presente caso, es posible garantizar las resultas del proceso con una medida cautelar menos gravosa, la cual no ha sido revocada por el Tribunal de origen por lo que se acuerda su restitución misma que fuera acordada por el Tribunal de Control N° 04 en su oportunidad, consistente en presentaciones cada Cuarenta y cinco (45) días por ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal de Barinas. En consecuencia, se acuerda restituir la medida cautelar que hasta la presente venía gozando el acusado. Así se decide.-
En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se mantiene la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano MONTILLA YEPEZ LIBORIO JOSE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-10.255.681, de 43 años de edad, nacido el 30/12/1965, de estado civil Divorciado, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en el Sector La Mula, Finca Sin Nombre, propiedad de Marcelo Vielma, Municipio Barinas Estado Barinas, acordada por el Tribunal de Control N° 04 en su oportunidad, consistente en presentaciones cada Cuarenta y cinco (45) días por ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal de Barinas. SEGUNDO: Se remiten las actuaciones al Tribunal de Juicio N° 02, donde se le lleva la causa penal seguida en su contra. TERCERO: Se ordena participar a las autoridades competentes que se ha realizado la aprehensión de éste ciudadano y en consecuencia debe ser excluido del listado de búsqueda y captura con respecto a ésta causa. Se acuerdan las copias simples de la presente acta y al Ministerio Público. Líbrese lo conducente. Así se decide.
ABG. MARÍA CARLA PAPARONI RAMÍREZ
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
LA SECRETARIA
ABG. JOHANA VIELMA