REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 23 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-003630
ASUNTO : EP01-P-2009-003630
Visto el escrito interpuesto por la ciudadana ZULAY COROMOTO VARILLAS ALTUVE, cédula de identidad N° 12.201.057; actuando en nombre propio, por medio del cual solicita a este Tribunal la entrega material del vehículo cuyas características son: Placas: 30T BAL, Año 2006, Color PLATA, Clase CAMIONETA, USO: CARGA, Tipo PICK UP, Marca: TOYOTA, Modelo HILUX DC 2WD 2T, Serial de Carrocería 8XA33NV3669000119, Serial del Motor 2TR6072518, propiedad que acredita según documento de compra de fecha 25/01/08, autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Barinas, Estado Barinas, inserto bajo el Nro. 13, tomo 20, el cual obra agregado a los folios del 09 al 10, en virtud de tal solicitud, este Tribunal a los fines de darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a solicitar la acreditación de la tradición legal del bien, así como la copia certificada de los documentos constantes en la causa, directamente emanados de las Notarias respectivas, librando los oficios correspondientes, una vez recibidos tales recaudos se procedió a verificar lo siguiente: Obra en la causa Certificado de Registro de Vehículo Nº 25449294, de fecha 20-12-2007, a nombre de la ciudadana MARÍA ROSA APONTE GONZALEZ, registro éste que según experticia de fecha 08-04-09 Nro 9700-068-394-09, que obra al folio 17 y que fuera ordenada por este despacho, es AUTENTICO; igualmente obra documento de compra de fecha 25/01/08, autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Barinas, Estado Barinas, inserto bajo el Nro. 13, tomo 20, en el cual el ciudadano RICARDO JOSÉ ALMEIDA APONTE, actuando mediante poder vende a nombre de su mandante ciudadana MARIA ROSA APONTE GONZALEZ el mencionado vehículo a la ciudadana ZULAY COROMOTO VARILLAS ALTUVE quien es la solicitante, al folio 46 de la causa obra instrumento Poder expedido por la ciudadana MARIA ROSA APONTE GONZALEZ al ciudadano RICARDO JOSÉ ALMEIDA APONTE, de fecha 11-01-08, inserto bajo el N° 70, Tomo 2 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaria Pública de San Felipe, Estado Yaracuy, que fuera solicitado por éste despacho, donde la mandante autoriza al mandatario de manera expresa para realizar la venta del vehículo en cuestión; obra experticia realizada al vehículo solicitado, en fecha 23/04/09, Nro. 9700-068-385, según la cual la chapa que identifica que la chapa que porta el serial de carrocería es falsa, el serial del chasis es falso y el serial de motor es falso, no pudiendo obtenerse la activación de seriales, asimismo deja constancia que tal vehículo no se encuentra solicitado. Así las cosas, verificado como ha sido el derecho a poseer el bien por parte de la solicitante quien acreditó de manera fehaciente el mismo y, por cuanto existe una investigación aperturada por ante la Fiscalía del Ministerio Público, en razón de la dubitación originada por la alteración de los seriales identificativos de dicho vehículo, este Tribunal, considera procedente la entrega en Deposito del vehículo retenido a la solicitante, el cual deberá ser presentado ante la autoridad que lo requiera y las veces que así lo sea a los efectos de determinar el acto conclusivo correspondiente al presente caso que deba producirse en razón de la alteración de seriales ya acotada, no pudiendo disponer de la propiedad del mismo hasta tanto se clarifique ésta circunstancia; esto en razón de considerar que si bien el vehículo presenta algunas alteraciones, la buena fe de la solicitante es evidente por cuanto se ha acreditado su derecho a poseer el bien por medio de trámites legales y ante Notario Público, en consecuencia, este Tribunal de Control N° 06 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA LA ENTREGA MATERIAL EN DEPOSITO del vehículo con las siguientes características Placas: 30T BAL, Año 2006, Color PLATA, Clase CAMIONETA, USO: CARGA, Tipo PICK UP, Marca: TOYOTA, Modelo HILUX DC 2WD 2T, Serial de Carrocería 8XA33NV3669000119, Serial del Motor 2TR6072518; de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana ZULAY COROMOTO VARILLAS ALTUVE cédula de identidad N° 12.201.057. Desglósese los respectivos documentos originales de propiedad del vehículo y realícese copia certificada de la presente decisión y entréguesele a la solicitante, entréguesele Oficio dirigido al estacionamiento Continental a efectos de que realice la entrega del vehículo antes identificado a la solicitante previa confirmación de la misma ante éste Despacho mediante llamada telefónica al N° 0273-5410589 extensión 7002, debiendo dejar constancia expresa de dicha llamada en el acta respectiva de la entrega. Notifíquesele a las partes. Ofíciese al Estacionamiento Continental de Barinas, acerca de la entrega acordada, lugar donde custodian el vehiculo solicitado.
La Juez de Control N° 06
Abg. María Carla Paparoni Ramírez
La Secretaria
Abg. Johana Vielma