REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 28 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-009026
ASUNTO : EP01-P-2005-009026


AUTO DE APERTURA A JUICIO

De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control N° 06 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, una vez realizada la Audiencia Preliminar en el presente caso, en virtud de haberse admitido la acusación interpuesta por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, se fundamenta el siguiente Auto de Apertura a Juicio del acusado FERNANDO JOSE VILLAFAÑE JIMENEZ:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

FERNANDO JOSE VILLAFAÑE JIMENEZ, venezolano, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.262.060, profesión Comerciante, nacido el 22-02-1966, grado de instrucción Tercer Año de Bachillerato, hijo de Lilia Clemecia Jiménez (V) y de Julio Villafañe Santa Maria (F), residenciado en “La Concordia”, calle Fe y Alegría, frente al colegio Fe y Alegría, casa 44-49, Barinas, Estado Barinas.

EXPOSICION DE LOS HECHOS

La representación Fiscal le atribuye al ciudadano FERNANDO JOSE VILLAFAÑE JIMENEZ, los hechos narrados de la siguiente manera: En fecha 26.12.05, la fiscalía recibe actuaciones provenientes del Comando Metropolitano Sur de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, en las cuales se encuentra el Acta Policial N° 2702 donde dejan constancia que siendo las 11:30 de la noche del día 25.12.05 mientras efectuaban labores de patrullaje por la Avenida Agiustín Figueredo como a cien metros de la Pollera Los Hermanos Contreras, visualizaron a un ciudadano en actitud sospechosa y al notar la presencia policial emprendió velóz huida por lo que le dieron la voz de alto donde a metros más adelante tropezó golpeándose contra el suelo y quejándose que le dolía un costado al ser registrado se le encontró adherida a la pretina del pantalón un arma de fuego tipo pistola, calibre 7.65 mm, color pavon, empuñadura negra, marca VZOR, fabricación Czechoslovakiam, serial del arma J88739, serial de cañon J88739, contentivo en su interior de un cargador vacío, por lo que se identificó y se le detuvo.
CALIFICACIÓN JURIDICA

En cuanto a la calificación jurídica dada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público sobre el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Orgánico Procesal Penal en perjuicio del Estado Venezolano, éste Tribunal de Control N° 06 la acuerda por cuanto consta en la presente causa las experticias pertinentes para demostrar este hecho delictual, por lo que considera quien decide que es esta la calificación jurídica adecuada además de lo acotado por lo narrado por la representación fiscal, con lo cual se configura la calificación jurídica dada por la fiscalía del Ministerio Público. Así se decide.-


PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA DÉCIMA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA JUICIO ORAL PÚBLICO

En cuanto a las pruebas testimoniales ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público para el juicio oral y público, se admiten en su totalidad las siguientes:
PRIMERO: DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS:

1.1 Declaración de los FUNCIONARIOS CARLOS NUÑEZ, JUAN ZERPA, MARÍA VALDALLO, ORANGEL FLORES Y JESÚS PACHECO, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, quienes realizan la aprehensión.

1.2 Declaración de los funcionarios ARNOLDO CUERO y JERSON BARRIOS, adscritos al C.I.C.P.C., quienes realizan la Inspección 0045 (f. 38) la cual les será exhibida.

1.3 Declaración de los Expertos CASTRO YEHUDIN ALEXIS y YANEISY JIMENEZ BARRIENTOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Barinas, pertinente y necesario, en virtud de haber suscrito la Experticia Nro. 9700-068-053 (F. 37), realizada al arma incautada, la cual deberá serle exhibida.


PRUEBAS DOCUMENTALES: (Artículos 339, numeral 2º y 358 del COPP)

 INSPECCIÓN N° 0045, FOLIO 38 realizada al sitio del suceso.

 INFORME BALÍSTICO Nro. 9700-068-053, FOLIO 37, realizada al arma incautada.

PRUEBAS ADMITIDAS A LA DEFENSA PÚBLICA PARA EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

1.) Se aceptan para el juicio oral y público la adhesión que hiciera la defensa a las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público en razón del principio de comunidad de la prueba.

ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Se admite la Acusación presentada en su oportunidad por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra del ciudadano FERNANDO JOSE VILLAFAÑE JIMENEZ, venezolano, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.262.060, profesión Comerciante, nacido el 22-02-1966, grado de instrucción Tercer Año de Bachillerato, hijo de Lilia Clemecia Jiménez (V) y de Julio Villafañe Santa Maria (F), residenciado en “La Concordia”, calle Fe y Alegría, frente al colegio Fe y Alegría, casa 44-49, Barinas, Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Orgánico Procesal Penal en perjuicio del Estado Venezolano, por cuanto la misma cumple con los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente los medios de prueba ofrecidos se admiten por ser útiles, necesarios y pertinentes, para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad. SEGUNDO: Se dicta auto de apertura a Juicio al ciudadano FERNANDO JOSE VILLAFAÑE JIMENEZ, venezolano, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.262.060, profesión Comerciante, nacido el 22-02-1966, grado de instrucción Tercer Año de Bachillerato, hijo de Lilia Clemecia Jiménez (V) y de Julio Villafañe Santa Maria (F), residenciado en “La Concordia”, calle Fe y Alegría, frente al colegio Fe y Alegría, casa 44-49, Barinas, Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Orgánico Procesal Penal en perjuicio del Estado Venezolano y se emplaza a las partes para que vencido el plazo de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio que corresponda de este Circuito Penal. TERCERO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad en contra del ciudadano FERNANDO JOSE VILLAFAÑE JIMENEZ. Se ordena oficiar al Tribunal de ejecución número 1 informándole sobre la admisión de la presente acusación por cuanto este ciudadano posee causa ante ese despacho en la cual actualmente goza de un destacamento de trabajo para los fines legales consiguientes.
Se emplaza a la partes para que un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente.
Se ordena a la Secretaria remitir la presente causa a la URDD a los fines de que sea distribuido entre los Jueces de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para su conocimiento. Así se decide.



ABG. MARÍA CARLA PAPARONI RAMÍREZ
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06


LA SECRETARIA

ABG. JOHANA VIELMA