REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 31 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-003840
ASUNTO : EP01-P-2009-003840



AUTO DE APERTURA A JUICIO

De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control N° 06 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, una vez realizada la Audiencia Preliminar en el presente caso, en virtud de haberse admitido la acusación interpuesta por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, se fundamenta el siguiente Auto de Apertura a Juicio del acusado MOISES RAFAEL AREVALO SALCEDO:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

MOISES RAFAEL AREVALO SALCEDO, venezolano, de 21 años de edad, natural de San Juan de los Morros Edo Guárico, titular de la cédula de identidad Nº 18.957.136, obrero, nacido el 02/05/1988, hijo de Zuleima Coromoto de Arévalo Salcedo (v) y de Moisés de Jesús Arévalo Machuca (V), residenciado en la Urb. Raúl Leoni, calle 5, vereda 3, casa Rosada con Naranja s/n diagonal a una carnicería Nº de teléfono 0416- 048-1136 - Edo Barinas.

EXPOSICION DE LOS HECHOS

La representación Fiscal le atribuye al ciudadano MOISES RAFAEL AREVALO SALCEDO, los hechos narrados de la siguiente manera: De acuerdo al resultado de las investigaciones efectuadas por las Fuerzas Armadas Policiales Comando Comisaría y el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas, se desprende que en fecha 03 de Mayo de 2009 el imputado de autos ciudadano MOISES RAFAEL AREVALO SALCEDO, fue aprehendido siendo aproximadamente las 04:30 horas de la tarde, específicamente en la Avenida Nueva Torunos entre los Barrio Betania y Corralitos, donde varios ciudadanos taxistas lo tenían maniatado, presentaba algunos hematomas, donde se presentó la víctima el ciudadano LUIS EDUARDO ROJAS PERNIA, el cual manifestó que el ciudadano que tenían aprehendido los taxistas, bajo amenaza de muerte con una navaja que tenía, le había robado todas las pertenencias donde forcejeó con el imputado y que varios compañeros, que pasaban por el lugar lograron auxiliarlo, entregándole la víctima la navaja que portaba el ciudadano a los funcionarios policiales.

CALIFICACIÓN JURIDICA

En cuanto a la calificación jurídica dada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público sobre los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en el artículo 458 y 277 del Código penal Vigente; en concordancia con el Artículo 18 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, éste Tribunal de Control N° 06 la ADMITE PARCIALMENTE en razón que de acuerdo a lo que obra en las actas procesales, el acusado no llegó a ejecutar el apoderamiento de la cosa al haber sido atrapado inmediatamente no pudiendo en consecuencia desposeer del bien a la víctima por hechos independientes de su voluntad, por lo que tal delito se presenta en forma inacabada admitiéndose en consecuencia por ROBO AGRAVADO en grado de frustración y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en el artículo 458, en concordancia con el artículo 82 y articulo 277 todos del Código penal Vigente; en concordancia con el Artículo 18 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, por cuanto consta en la presente causa las experticias pertinentes para demostrar este hecho delictual, por lo que considera quien decide que es esta la calificación jurídica adecuada además de lo acotado por lo narrado por la representación fiscal, con lo cual se configura la calificación jurídica antes dicha. Así se decide.-


PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA JUICIO ORAL PÚBLICO

En cuanto a las pruebas testimoniales ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público para el juicio oral y público, se admiten en su totalidad las siguientes:

TESTIMONIALES

1. Testimonial de los funcionarios C/1RO. (PEB) JESÚS MORENO, Placa Nº T-24, Y DTGDO (PEB) ORANGEL FLORES adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Barinas, Comisaría Sur del Estado Barinas, destacado actualmente en el Puesto de Comando de la Zona Policial Nº 04 de Barinitas Estado Barinas (lugar en el cual deberán ser citados). Esos funcionarios fueron los que efectuaron y realizaron las primeras diligencias de la investigación, así como la aprehensión del imputado de autos.

2. Testimonial del Funcionario MARCOS VIVAS Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Barinas, (lugar de Citación) quien realizó INFORME PERICIAL Nº 9700-068-255 folio 38, de fecha 29-05-09, donde se deja constancia de haber realizado Experticia de Reconocimiento Legal a UN (01) UN INSTRUMENTO DE CORTE DE LOS COMUNMENTE LLAMADOS NAVAJA, COLOR GRIS, CON EMPULADURA DE METAL, MARCA STAINLESS, CON CACHA DEL MISMO METAL, en dicha cacha posee cuatro orificios circulares del mismo diámetro. quien determinó que Con esa arma de blanca, tiene su uso normal y específico para el cual fueron creadas (instrumento de corte) y cuando son utilizados atípicamente como arma punzo cortante, pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, por efecto de las heridas causadas en forma punzante y/o cortantes, dependiendo de la región anatómica comprometida y a la intensidad de la acción, quedando a criterio del poseedor cualquier otro uso que desee darle. Tal experticia se acepta para que le sea exhibida, incorporada al Juicio por su lectura y ratificada en Sala por su firmante.
3. Testimonial del ciudadano LUIS EDUARDO ROJAS PERNÍA, venezolano, de 29 años de edad, Cédula de Identidad N° V-15.670.995, natural de Barinas Estado Barinas, nacido en fecha 09-11-79, residenciado en el Sector La Floresta Bolivariana , Calle Principal, Casa N° 07 de Barinas Estado Barinas (lugar donde debe ser citado), por cuanto es la Víctima.
4. Testimonial del ciudadano JEAN CARLOS ODRIOZOLA , venezolano, de 31 años de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V-14.340.533 Natural de Barinas Estado Barinas, nacido en fecha 27-10-1978, de Profesión u Oficio Taxista, Grado de Instrucción Primer Año de Bachillerato, de Profesión u Oficio Taxista, residenciado en Barrio El Cambio Calle Principal, diagonal a la Residencia de Gobernadores, en una habitación del Estado Barinas (lugar donde debe ser citado), por cuanto es Testigo Presencial de los hechos.
5. Testimonial del ciudadano JOSÉ GREGORIO ASCANIO VILLANUEVA , venezolano, de 28 años de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V-14.340.676 Natural de Barinas Estado Barinas, nacido en fecha 07-07-80, de Profesión u Oficio Taxista, Grado de Instrucción Cuarto Año de Bachillerato, de Profesión u Oficio Taxista, residenciado en Barrio Independencia, Calle 02, Calle Los Andes, Casa 6-79 del Estado Barinas (lugar donde debe ser citado), por cuanto es la Testigo Presencial de los hechos.




DOCUMENTALES
Se acepta para que sea incorporado por su lectura en el juicio Oral y Público, el siguiente documento:

1. INFORME PERICIAL N° 9700-068-255, de fecha 29-05-09 suscrita por el Funcionario MARCOS VIVAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Barinas, donde se deja constancia de haber realizado Experticia de de Reconocimiento Legal a UN (01) UN INSTRUMENTO DE CORTE DE LOS COMUNMENTE LLAMADOS NAVAJA, COLOR GRIS, CON EMPULADURA DE METAL, MARCA STAINLESS, CON CACHA DEL MISMO METAL, en dicha cacha posee cuatro orificios circulares del mismo diámetro la cual obra al folio 38 de la causa.


EVIDENCIAS FÍSICAS
De conformidad con lo establecido en el artículo 242 en concordancia con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se acepta como evidencia física el siguiente objeto a los fines de que se exhiban en juicio oral y público:

1. UN (01) INSTRUMENTO DE CORTE DE LOS COMUNMENTE LLAMADOS NAVAJA, COLOR GRIS, CON EMPULADURA DE METAL, MARCA STAINLESS, CON CACHA DEL MISMO METAL. Tal evidencia deberá ser presentada en el Juicio Oral y Público por parte de la Representación Fiscal mediante la acreditación de la correspondiente cadena de custodia.


PRUEBAS ADMITIDAS A LA DEFENSA PÚBLICA PARA EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

1.) Se aceptan para el juicio oral y público la adhesión que hiciera la defensa a las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público en razón del principio de comunidad de la prueba.

ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: ADMITE PARCIALMENTE la Acusación presentada en su oportunidad por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra del imputado MOISES RAFAEL AREVALO SALCEDO, plenamente identificado en autos, en razón que no llegó a tener el apoderamiento de la cosa admitiéndose en consecuencia por ROBO AGRAVADO en grado de frustración y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en el artículo 458, en concordancia con el artículo 82 y articulo 277 todos del Código penal Vigente; en concordancia con el Artículo 18 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, así como los medios de pruebas promovidos plasmados en la misma, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos que se investigan. TERCERO: Se dicta auto de apertura a Juicio para el acusado MOISES RAFAEL AREVALO SALCEDO, venezolano, de 21 años de edad, natural de San Juan de los Morros Edo Guárico, titular de la cédula de identidad Nº 18.957.136, obrero, nacido el 02/05/1988, hijo de Zuleima Coromoto de Arevalo Salcedo (v) y de Moisés de Jesús Arévalo Machuca (V), residenciado en la Urb. Raul leoni, calle 5, vereda 3, casa Rosada con Naranja s/n diagonal a una carniceria Nº de teléfono 0416- 048-1136 - Edo Barinas, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO en grado de frustración y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en el artículo 458, en concordancia con el artículo 82 y articulo 277 todos del Código penal Vigente; en concordancia con el Artículo 18 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, y se emplaza a las partes para que vencido el plazo de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio que corresponda de este Circuito Penal. CUARTO: Se mantiene la Medida Privativa de la Libertad en contra del ciudadano MOISES RAFAEL AREVALO SALCEDO. Se deja constancia que el acusado tiene aperturada la causa EP01-P-2008-005942, por ante el Tribunal de Juicio N 03 de este Circuito Penal.
Se emplaza a la partes para que un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente.
Se ordena a la Secretaria remitir la presente causa a la URDD a los fines de que sea distribuido entre los Jueces de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para su conocimiento. Así se decide.



ABG. MARÍA CARLA PAPARONI RAMÍREZ
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06


LA SECRETARIA

ABG. JOHANA VIELMA