REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 7 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-009429
ASUNTO : EP01-P-2008-009429
Visto que en fecha 3 de Diciembre de 2008, éste Tribunal celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia con el imputado STIVENS JAVIER DÍAZ CABELLO, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 16.023.093, nacido en fecha 15-12-1982, natural de Barinitas Estado Barinas, hijo de Josefa Antonia Cabello y Manuel Díaz, residenciado en Barinitas, carrera 07, sector El Bosque, una cuadra más debajo de la pila de agua, Estado Barinas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, AMENAZAS, Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y artículo 218 del Código Penal, en la cual se decretó su aprehensión como flagrante y se le impuso como medida cautelar la obligación de presentarse por ante la OAP de éste Circuito Judicial penal cada quince (15) días, prohibición expresa de acercarse a la víctima, prohibición de persecución, intimidación y acoso contra la víctima y salida inmediata de la residencia común, de conformidad a lo establecido en el artículo 87 numerales 3°, 5°, 6° de la Ley de Género, y por cuanto, en fecha 25 de Junio de 2009, se recibió escrito por medio del cual la Fiscalía Décima Séptima informa a éste Despacho el decreto del Archivo Fiscal, se requirieron las actuaciones respectivas y en consecuencia este Tribunal para decidir observa:
UNICO:
Establece el artículo 315 del Código Orgánico Procesal pena, lo siguiente:
Artículo 315. Archivo fiscal. Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.
Parágrafo Único: En los casos de delitos en los cuales se afecte el patrimonio del Estado, o intereses colectivos y difusos, el fiscal del Ministerio Público deberá remitir al Fiscal Superior correspondiente, copia del decreto de archivo con las actuaciones pertinentes, dentro de los tres días siguientes a su dictado. Si el Fiscal Superior no estuviere de acuerdo con el archivo decretado, enviará el caso a otro fiscal a los fines de que prosiga con la investigación o dicte el acto conclusivo a que haya lugar.
En el presente caso, la Fiscalía del Ministerio Público estableció: “……teniendo en cuenta el resultado de la investigación, no hay suficientes y racionales elementos de convicción que sirvan de fundamento para presentar una Acusación en contra del investigado de esta causa ni mucho menos para solicitar el Sobreseimiento de la misma sumado a ello que podrían surgir nuevos elementos que sirvan como medio de prueba y coadyuven al total esclarecimiento de los hechos, por lo que existe un obstáculo desde el punto de vista de la colaboración de la víctima para realizar los actos de investigación. En consecuencia teniendo en cuenta que este periodo de tiempo ha resultado insuficiente , teniendo en cuenta además que se trata de delitos perseguibles de oficio, atribución ésta del Ministerio Público, que no se encuentran prescritos, considera esta representación fiscal que lo más ajustado a derecho es decretar un ARCHIVO FISCAL de las actuaciones…”, debido a ello, es menester decretar como en efecto se hace el CESE de toda medida cautelar impuesta en contra del imputado ciudadano STIVENS JAVIER DÍAZ CABELLO, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 16.023.093, nacido en fecha 15-12-1982, natural de Barinitas Estado Barinas, hijo de Josefa Antonia Cabello y Manuel Díaz, residenciado en Barinitas, carrera 07, sector El Bosque, una cuadra más debajo de la pila de agua, Estado Barinas, debiendo notificarse igualmente a la víctima ciudadana Mabel Margarita Mata de Montilla de la decisión tomada por la representación fiscal y del cese decretado a efectos de que ejerza los recursos de ley si así lo considera pertinente. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la OAP de este Circuito Judicial Penal acerca del cese de las presentaciones. Envíese la causa a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público para su resguardo. Decisión que se toma en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. En Barinas, a los siete (7) días del mes de Julio de 2009.
ABG. MARÍA CARLA PAPARONI RAMÍREZ
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
EL SECRETARIO
ABG. JUAN CARLOS TORREALBA