REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 14 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-003849
ASUNTO : EP01-P-2006-003849

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS

JUEZA DE JUICIO N° 01: Abg. Marbella Sánchez.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Violeta Josefina Infante Bencomo.
ACUSADA: OFELIA CAICEDO SINISTERRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V-20.516.580, de 27 años de edad, natural de Socopó, Barinas Estado Barinas, de ocupación u oficio mesonera, hija de Ignacia Sinisterra (v) y Regino Caicedo (V), residenciada en el Barrio Libertador I, calle 1, Municipio Socopó, Estado Barinas.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Esteban Meneses.
DELITO: Resistencia a la Autoridad y Lesiones Leves, previstos y sancionados en los artículos 218, numeral 3º y 416 del Código Penal Venezolano vigente.
VICTIMA: Edinson Alexander Guerrero Silva y del Estado Venezolano.
SECRETARIA: Abg. Xiomara Segovia.

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, procede a dictar Sentencia Condenatoria en la presente causa EP01-P-2006-003849, seguida en contra de la acusada: Ofelia Caicedo Sinisterra, quien fue acusada por el ciudadano Edinson Alexander Guerrero Silva y del Estado Venezolano, a través de la Fiscalía del Ministerio Público, representada por la Fiscal Quinta de ésta Circunscripción Judicial, Abogado Violeta Josefina Infante Bencomo; por el delito de Resistencia a la Autoridad y Lesiones Leves, previstos y sancionados en los artículos 218, numeral 3º y 416 del Código Penal Venezolano vigente; en perjuicio del ciudadano Edinson Alexander Guerrero Silva y del Estado Venezolano; y para decidir este Tribunal observó:
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
Constituido como fue el Tribunal Unipersonal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, en procedimiento Abreviado, de conformidad con él articulo 373 del COPP; en el cual la representación Fiscal acusa a la Ciudadana Ofelia Caicedo Sinisterra, el hecho de que en fecha dieciocho (18) de Octubre del años dos mil seis (2006), siendo aproximadamente a las 22:50 horas de la noche la agente (PEB) Yusmay García, cédula de identidad N° V-16.539.346, placa 1776, cuando se encontraba en labores de patrullaje, recibió llamada telefónica anónima donde le informaron que en un sector del Cantón, frente al malecón turístico se encontraban unas personas fomentando escándalo, por lo que se trasladó la funcionaria hasta el sitio en cuestión, observando a una ciudadana en estado de embriaguez, acompañada de un sujeto, y al ver a la comisión policial procedió a la lanzar ofensas contra la funcionaria policial quien se apersonó al sitio acompañada de Edinson Guerrero, placa 1700, cédula de identidad N° V-15.856.899, por lo que al solicitarle la agente policial los documentos de Identidad, así como inquirirle el motivo de su conducta, no respondió a los solicitado, persiguió con las ofensas, mostrando una actitud de violencia en contra de los agentes del orden público, por lo que fue necesario el empleo de fuerza proporcional para dominarla, y en un momento la ciudadana intervenida policialmente agredió con las uñas al agente Edinson Guerrero, rasguñándolo en la oreja derecha, y finalmente lograron introducirla a la patrulla policial, todo ello en presencia de las ciudadanas Inda del Mar Márquez Barrera y Esperanza Carrero de Ramírez, quedando identificada la ciudadana como OFELIA CAICEDO SINISTERRA, cédula de identidad N° V-20.516.580 y colocada a orden del Ministerio Público.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Declarado como fue el Juicio Oral y Publico, constituido por la Jueza Unipersonal de este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en procedimiento Abreviado; en la causa seguida a la Ciudadana: OFELIA CAICEDO SINISTERRA, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 218, numeral 3º y 416 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano Edinson Alexander Guerrero Silva y del Estado Venezolano. Se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio 01, integrado por la jueza Abg. Marbella Sánchez Márquez, la secretaria de sala Abg. Xiomara Segovia, los alguaciles designados para este acto. En este estado la ciudadana Jueza deja constancia que no se hizo el registro del presente juicio, establecido en el Art. 334 del Código Orgánico Procesal Penal. La ciudadana Jueza ordena a la secretaria se sirva verificar la presencia de las partes constatándose: la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico Abg. José Mendoza, la acusada OFELIA CAICEDO SINISTERRA, la defensa Esteban Meneses. Seguidamente la Jueza declara abierto el debate y hace una exposición de la importancia y significado del acto y la conducta que deben mantener durante el Juicio el acusado y público presente. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. José Mendoza, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho, igualmente hizo una exposición en la que basa su acusación, narrando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, ofreciendo sus pruebas documentales y testimoniales, solicitando se aplique la penalidad correspondiente a la acusada OFELIA CAICEDO SINISTERRA, por la presunta comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad y Lesiones Leves, previstos y sancionados en los artículos 218, numeral 3º y 416 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano Edinson Alexander Guerrero Silva y del Estado Venezolano. Es Todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Acusada OFELIA CAICEDO SINISTERRA, y le explica las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, consagrado en los Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a Admisión de los Hechos, de igual manera impone a la acusada del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 Ord. 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma quedó identificada como OFELIA CAICEDO SINISTERRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V-20.516.580, de 27 años de edad, natural de Socopó, Barinas Estado Barinas, de ocupación u oficio mesonera, hija de Ignacia Sinisterra (v) y Regino Caicedo (V), residenciada en el Barrio Libertador I, calle 1, Municipio Socopó, Estado Barinas; Quien libre de todo apremio sin juramento alguno expuso lo siguiente: “no deseo declarar. Es todo”. Seguidamente el Tribunal pasa a admitir la totalidad de la acusación, de conformidad con el articulo 326 del COPP; así como los medios de pruebas ofrecidos, por ser lícitos necesarios y pertinentes. Seguidamente el Tribunal una vez admitida la acusación hace trasladar a la acusada OFELIA CAICEDO SINISTERRA, al estrado; y le explica al acusado las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, consagrado en los Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a Admisión de los Hechos, de igual manera impone al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 Ord. 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo quedó identificado como OFELIA CAICEDO SINISTERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V-20.516.580, de 27 años de edad, natural de Socopó, Barinas Estado Barinas, de ocupación u oficio mesonera, hija de Ignacia Sinisterra (v) y Regino Caicedo (V), residenciada en el Barrio Libertador I, calle 1, Municipio Socopó, Estado Barinas: “Admito los hechos que se me imputan y solicito la pena correspondiente”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa publica Abg. Esteban Meneses, quien manifestó al tribunal: Solicito se le conceda la respectiva rebaja de pena contemplada en el artículo 376 del COPP, a mis defendidos por cuanto manifestó libremente su voluntad de admitir los hechos. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Ministerio público quien no manifestó objeción alguna a lo planteado. Así se decide.
EN CUANTO A LOS HECHOS Y RESPONSABILIDAD DE LA ACUSADA OFELIA CAICEDO SINISTERRA.
Se dan por demostrados como elementos utilizados para fundamentar la acusación fiscal en contra de la Acusada: OFELIA CAICEDO SINISTERRA, los siguientes:
A.) ACTA POLICIAL; N° 1841 de fecha 18/10/06 suscrita por los funcionarios (PEB) Agente Yusmay García, cédula de identidad N° V-16.539.346, placa 1776 agente (PEB), Edinson Guerrero placa 1700, cédula de identidad N° V-15.856.899, en donde dejaron constancia de: “…encontrándome de servicio…de la unidad P-130, conducida por el agente (PEB) Gerson Guerrero…efectuando patrullaje…recibimos una llamada telefónica…anónima…que frente a una bodega…malecón turístico de El Cantón se encontraba un vehículo estacionado donde habían…personas fomentando escándalo…al llegar allí se encontraba una ciudadana de piel morena, aparentemente en estado etílico en compañía de un ciudadano…al observar nuestra presencia comenzó a dirigirse hacia nosotros en un lenguaje ofensivo y grosero…me bajé de la unidad patrullera…me dirigí a ella…solicitarle…documentación y el motivo de esa actitud…se negó a responder…proseguía con las ofensas y una actitud violenta, habiendo la necesidad de emplear la fuerza física…aprovechó dicha ciudadana para agredir con las uñas al agente…Edinson Guerrero…oreja derecha…fue introducida a la unidad, en presencia…INDA DEL MAR MARQUEZBARRERA y ESPERANZA CARRERO DE RAMIREZ…se trasladó a la presunta imputada hasta el comando policial…dijo ser y llamarse: OFELIA CAICEDO SINISTERRA, CIV. 20.516.580…indicó que se encontraba con dos mese de embrazo…”.-

B) ENTREVISTA de fecha 18/10/06, formulada ante la zona policial El Cantón, por la ciudadana: INDA DEL MAR MARQUEZ BARRERA, cédula de identidad N° V-17.358.744, quien manifestó: “…estaba en una bodega…ubicada frente al malecón de El Cantón…llegaron unos policías…y de repente una muchacha de piel negra comenzó a ofenderlos sin ningún motivo…se bajaron de la patrulla y le solicitaron los documentos personales…no se los dio, siguió con las ofensas…la policía la quiso meter en la patrulla y tuvieron que ayudarla los otros policías…se la llevaron…”.-

C) ENTREVISTA de fecha 18/10/2006, formulada ante la zona policial El Cantón, por la ciudadana ESPERANZA CARRERO DE RAMIREZ, cédula de identidad N° V-9.338.190, en la que expuso: “…muchachos iban entrando…una muchacha morena empezó a ofenderlos…se bajaron de la patrulla y le pidieron papeles se negó a dárselos y siguió ofendiéndolos…uno de los policías, la fémina, quiso meterla en la patrulla y no pudo…otros policías la ayudaron…la metieron y se la llevaron…”.-
D) INFORME MEDICO LEGAL N° 9700-050-326 de fecha 19/10/2006, practicado a la ciudadana OFELIA CAICEDO SINISTERRA, por el Dr. Lisandro Antonio Calderón en el que se aprecia: “…hematoma pequeño en muslo derecho…tiempo de curación, cuatro…días…privación de ocupaciones cuatro…días, asistente médica un…día, CARÁCTER LEVE…”.-
E) INFORME MEDICO LEGAL N° 9700-050-327 de fecha 19/10/2006, practicado al ciudadano GERRERO SILVA EDINSON ALEXANDER, por el Dr. Lisandro Antonio Calderón, en el que apreció: “…excoriación…parte posterior…pabellón auricular derecho…tiempo de curación cuatro…días…privación de ocupaciones…cuatro…días, asistencia médica un…día CARACETR LEVE…”.-. Así se decide.

CALIFICACIÓN JURIDICA
De todos estos elementos de convicción se desprende que la Acusada Ofelia Caicedo Sinisterra, por su actitud en los hechos del día 18/10/2006, la cual fue acusada por la representación Fiscal, por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad y Lesiones Leves, previstos y sancionados en los artículos 218, numeral 3º y 416 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano Edinson Alexander Guerrero Silva y del Estado Venezolano; esta Juzgadora comparte y admite dicha calificación jurídica, solicitada por la representación Fiscal; ya que de los hechos narrados y los elementos de convicción y la responsabilidad de la acusada hace concluir que la acción misma, encuadra perfectamente en el hecho del Injusto penal ya señalado.
En consecuencia de lo antes expuesto este Tribunal acuerda, comparte y tipifica los hechos realizados por la acusada de autos; como el delito de Resistencia a la Autoridad y Lesiones Leves, previstos y sancionados en los artículos 218, numeral 3º y 416 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano Edinson Alexander Guerrero Silva y del Estado Venezolano. Así se decide.

PENALIDAD
En cuanto a los hechos admitidos por la acusada: Ofelia Caicedo Sinisterra, por la presunta comisión del delito Resistencia a la Autoridad y Lesiones Leves, previstos y sancionados en los artículos 218, numeral 3º y 416 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano Edinson Alexander Guerrero Silva y del Estado Venezolano; se observa que el primero es decir Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218, numeral 3° del Código Penal Venezolano, establece una pena de Prisión de UN (01) A SEIS (06) MESES DE ARRESTO; cuyo término medio a tenor de lo establecido en el artículo 37 del código penal, es de TRES (03) MESES Y QUNICE (15) DIAS DE ARRESTO. Y utilizando este Tribunal el término mínimo, es de UN (01) MES DE ARRESTO, y el segundo delito de Lesiones Leves, de conformidad con el Artículo 416 del Código Penal Venezolano vigente, observa que el mismo establece una pena aplicable de UN (01) A SEIS (06) MESES DE ARRESTO, para el cual este Tribunal aplica el término mínimo es decir UN (01) MES DE ARRESTO, en virtud de las circunstancias atenuante existentes y prevista en el Artículo 74, numeral 4° existentes, en razón de que el acusado no registra ningún otro asunto penal por ante esta Circunscripción Judicial; y motivado al hecho de que el acusado se acoge al procedimiento especial de admisión de hechos; se hace la disminución de la mitad de la pena ha imponer, por mandato facultado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo el tiempo de UN (01) MES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE ARRESTO; quedando entonces la pena EN DEFINITIVA; ha aplicar en UN (01) MES VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE ARRESTO. Así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: Oída la exposición de las partes este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 01; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se admite Totalmente la Acusación y los medios de pruebas presentados por el Ministerio Público; en contra de la Acusada OFELIA CAICEDO SINISTERRA; por la Comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad y Lesiones Leves, previstos y sancionados en los artículos 218, numeral 3º y 416 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano Edinson Alexander Guerrero Silva y del Estado Venezolano; en virtud de llenar los requisitos establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y por cuanto los medios probatorios son lícitos necesarios y pertinentes. SEGUNDO: Visto lo manifestado por la acusada OFELIA CAICEDO SINISTERRA, de acogerse al procedimiento de Admisión de hechos este tribunal procede a dictar sentencia condenatoria a la acusada: OFELIA CAICEDO SINISTERRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V-20.516.580, de 27 años de edad, natural de Socopó, Barinas Estado Barinas, de ocupación u oficio mesonera, hija de Ignacia Sinisterra (v) y Regino Caicedo (V), residenciada en el Barrio Libertador I, calle 1, Municipio Socopó, Estado Barinas y la condena a cumplir una pena de UN (01) MES VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE ARRESTO; por la Comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad y Lesiones Leves, previstos y sancionados en los artículos 218, numeral 3º y 416 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano Edinson Alexander Guerrero Silva y del Estado Venezolano. TERCERO: Se amplia el régimen de presentaciones de cada veinte (20) a cada sesenta (60) días, por ante la oficina de atención al publico de este Circuito Judicial Penal hasta tanto el tribunal de Ejecución decida. CUARTO: Se acuerda remitir la causa a los Tribunales de Ejecución, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación de la Sentencia Condenatoria. QUINTO: El auto fundado de la presente decisión se publicará dentro de los Días (10) hábiles siguientes, de haberse realizado la presente audiencia. SEXTO: oficiar a la oficina de atención al público a los fines de informar la ampliación de las presentaciones. Líbrese lo conducente. Diarícese, regístrese y publíquese. Dada, firmada sellada en la sala de Juicio N° 1 del Circuito del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas a los Catorce (14) días del mes de Julio de 2009. Así se decide.

LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° O1

Abg. MARBELLA SANCHEZ

LA SECRETARIA,

Abg. XIOMARA SEGOVIA