REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 28 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-004393
ASUNTO : EP01-P-2008-004393


SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS

JUEZA DE JUICIO N° 01: Abg. Marbella Sánchez.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. José Iván Rángel y Abg. Rosa Pumilla Parelli.
ACUSADO: Yoel Jiménez Jiménez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.407.029, de 22 años de edad, nacido el 12/08/1986, en Barinas, obrero, hijo de Carmen Virginia Jiménez (V) y de Bartolo Jiménez Guillen (V), residenciado en el Barrio Corocito, calle 7, casa N° 82-07, teléfono 0273-5329169 Estado Barinas.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Hugo Mendoza.
DELITO: Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Art. 31, Segundo Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
VICTIMA: Estado Venezolano.
SECRETARIA: Abg. Xiomara Segovia.

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, procede a dictar Sentencia Condenatoria en la presente causa EP01-P-2008-4393, seguida en contra del acusado: YOEL ENRIQUE JIMÉNEZ JIMÉNEZ, quien fue acusado por el Estado Venezolano, a través de la Fiscalía del Ministerio Público, representada por los Fiscales Decimocuarto de ésta Circunscripción Judicial, Abogados José Iván Rángel y Rosa Pumilla Pirelli; por el delito de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Art. 31, Segundo Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano; y para decidir este Tribunal observó:

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
Constituido como fue el Tribunal Unipersonal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, en procedimiento Abreviado, de conformidad con él articulo 373 del COPP; en el cual la representación Fiscal acusa a el Ciudadano YOEL ENRIQUE JIMÉNEZ JIMÉNEZ, el hecho de que en fecha treinta (30) de Mayo del años dos mil ocho (2008), siendo aproximadamente las 04:00 hora de la tarde, se constituyo comisión integrada por los funcionarios Sub-Inspector JOSE BECERRA, Distinguido ROBERTO MENDOZA y Agente JESUS VELASQUEZ, adscritos a la Comisaría Ramón Ignacio Méndez de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, a los fines de darle cumplimiento a una orden de allanamiento signada con el N° EP01-P-2008-004108, de fecha 29-05-08, emanada de la Juez Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, donde luego de ubicados los testigos de ley procedieron a trasladarse hacia el Barrio Corocito, avenida 4, entre calles 7 y 8, casa sin número, Barinas Estado Barinas, lugar donde se realizaría el allanamiento.
Una vez presentes en la referida dirección y luego de imponer el motivo de la presencia de los funcionarios, procedieron a realizar la practica de la misma, encontrándose dentro del inmueble un ciudadano, identificado como YOEL ENRIQUE JIMENEZ JIMENEZ; de inmediato realizaron la revisión del mismo, la cual arrojo como resultado que se encontrara en la sala del inmueble encima de una caja de cerveza, un envase de plástico con una tapa alusiva a “Gelatina Rolda”, que tenía en su interior la cantidad de veintitrés (23) envoltorios de material sintético de color negro, contentivo en su interior de una sustancia que al ser sometida a experticia resulto ser una droga conocida como Cocaína, arrojando un peso neto de seis gramos con trescientos miligramos (6,3 grs); al continuar con la revisión, incautaron en la primera habitación, sobre una cama de madera, una caja de cartón, que tenía dentro de la misma un envase de plástico de color blanco con letras alusivas a “Gelatina Rolda” y dentro del mismo se encontró una (01) bolsa de material sintético transparente contentivo en su interior de una sustancia de color blanco con olor fuerte y penetrante, que al ser sometida a experticia no resultó ser droga alguna.
Visto el hallazgo, los funcionarios procedieron a informarle a la persona que se encontraba en el inmueble, el ciudadano YOEL ENRIQUE JIMENEZ JIMENEZ, que a partir de ese momento se encontraban en calidad de aprehendido, leyéndole sus derechos como lo establece el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Declarado como fue el Juicio Oral y Publico, constituido por la Jueza Unipersonal de este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en procedimiento Abreviado; en la causa seguida al Ciudadano: YOEL ENRIQUE JIMENEZ JIMENEZ, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Art. 31, Segundo Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano. Se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 01, integrado por la jueza Abg. Marbella Sánchez Márquez, la secretaria de sala Abg. Xiomara Segovia, el alguacil designado para este acto en la sala de audiencias N° 01, de este Circuito Judicial Penal. Se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 01 a cargo de la Juez Abg. Marbella Sánchez Márquez, la Secretaria Abg. Fabiola Hernández, los alguaciles designados, en la sala de audiencias Nº 01 de éste Circuito Judicial Penal, la Jueza ordena a la secretaria verificar la presencia de las partes constatándose la presencia del Fiscal del Ministerio Publico Abg. José Iván Rángel Villamizar, la defensa publica Abg. Hugo Mendoza; el acusado Yoel Enrique Jiménez Jiménez, previo traslado desde el centro Penitenciario Los Llanos Estado Portuguesa. Acto seguido el Tribunal, apertura el acto indicándoles a las partes el motivo y alcance de la presente audiencia. Seguido la Juez declara abierto el debate y hace una exposición de la importancia y significado del acto y la conducta que deben mantener durante el Juicio el acusado y público presente. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. José Iván Rangel Villamizar, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho, igualmente hizo una exposición en la que basa su acusación, narrando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, ofreciendo sus pruebas documentales y testimoniales, solicitando se aplique la penalidad correspondiente al acusado de autos, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito De Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Art. 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo d Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Acusado Yoel Jiménez Jiménez, y le explica al acusado las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, consagrado en los Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a Admisión de los Hechos, de igual manera impone al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 Ord. 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo quedó identificado como Yoel Jiménez Jiménez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.407.029, de 22 años de edad, nacido el 12/08/1986, en Barinas, obrero, hijo de Carmen Virginia Jiménez (V) y de Bartolo Jiménez Guillen (V), residenciado en el Barrio Corocito, calle 7, casa N° 82-07, teléfono 0273-5329169 Estado Barinas; quien libre de todo apremio y coacción manifestó: “No deseo declarar, me acojo al principio Constitucional”. Seguidamente el Tribunal pasa a admitir la totalidad de la acusación, de conformidad con el articulo 326 del COPP; así como los medios de pruebas ofrecidos, por ser lícitos necesarios y pertinentes. Seguidamente el Tribunal una vez admitida la acusación hace trasladar al acusado Yoel Jiménez Jiménez, al estrado; y le explica al acusado las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, consagrado en los Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a Admisión de los Hechos, de igual manera impone al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 Ord. 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo quedó identificado como Yoel Jiménez Jiménez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.407.029, de 22 años de edad, nacido el 12/08/1986, en Barinas, obrero, hijo de Carmen Virginia Jiménez (V) y de Bartolo Jiménez Guillen (V), residenciado en el Barrio Corocito, calle 7, casa N° 82-07, teléfono 0273-5329169 Estado Barinas; quien libre de todo apremio y coacción manifestó: “Admito los hechos que se me imputan y solicito la pena correspondiente”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al abogado defensor quien manifestó al tribunal: Solicito se le conceda la respectiva rebaja de pena contemplada en el artículo 376 del COPP, a mi defendido por cuanto manifestó libremente su voluntad de admitir los hechos. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Ministerio público quien no manifestó objeción alguna a lo planteado. Así se decide.

EN CUANTO A LOS HECHOS Y RESPONSABILIDAD DEL ACUSADO YOEL ENRIQUE JIMENEZ JIMENEZ.
Se dan por demostrados como elementos utilizados para fundamentar la acusación fiscal en contra del Acusado: YOEL ENRIQUE JIMENEZ JIMENEZ, los siguientes:
Primera: Orden De Allanamiento emanada del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, signada con el número de Asunto Principal EP01-P-2008-004108, de fecha 29-05-08, en la cual autorizan el ingreso a un inmueble ubicado en la siguiente dirección: Barrio Corocito, avenida 4, entre calles 7 y 8, casa sin número, Barinas Estado Barinas, con el objeto de ubicar y recabar Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, materiales y equipos utilizados para el procedimiento de dichas sustancias, Armas de fuego u otros objetos de canje para la comercialización de los Estupefacientes y Psicotrópicas.
Segunda: Acta de Visita Domiciliaria de fecha 30 de Mayo de 2008, suscrita por los funcionarios Sub-Inspector JOSE BECERRA, Distinguido ROBERTO MENDOZA y Agente JESUS VELASQUEZ, adscritos a la Comisaría Ramón Ignacio Méndez de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, los testigos del procedimientos, y el propietario del inmueble, en el cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la realización del procedimiento policial en el cual fue incautada las sustancia ilícita conocida como cocaína y resultó aprehendido el ciudadano Joel Enrique Jiménez Jiménez.
Tercera: Acta Policial N°. 0903, de fecha 30 de Mayo de 2008, suscrita por los funcionarios Sub-Inspector JOSE BECERRA, Distinguido ROBERTO MENDOZA y Agente JESUS VELASQUEZ, adscritos a la Comisaría Ramón Ignacio Méndez de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, de cuyo contenido se desprende las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la realización del procedimiento policial en el cual fue incautada la sustancia ilícita conocida como Cocaína y resulto aprehendido el ciudadano hoy acusado.
Cuarta: Acta de Entrevista de fecha 30 de Mayo de 2008, rendida por ante la Comisaría Ramón Ignacio Méndez de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, por el ciudadano identificado como TESTIGO SUR 1, quien expuso: “…nos dirigimos hasta una casa que era la que iba a ser allanada…nos metieron,…para que fuéramos testigos,…luego comenzando por la sala donde se encontró un envase pequeño de plástico de gelatina rolda en donde encontraron 23 envoltorios de bolsitas negras que tenía algo adentro de olor fuerte y nos dijeron que era cocaína, después pasaron al primer cuarto donde encontraron otro envase de gelatina pequeño donde había una bolsa transparente que tenía en su interior un polvo blanco de olor fuerte y nos dijeron que era Cocaína, posteriormente pasamos a los otros cuartos y no se hallo nada y finalizamos con el patio y tampoco se hallo nada,…es todo”.
Quinta: Acta de Entrevista de fecha 30 de Mayo de 2008, rendida por ante la Comisaría Ramón Ignacio Méndez de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, por el ciudadano identificado como TESTIGO SUR 2, quien expuso: “…entramos a la casa,…dentro de la casa había un joven,…luego leyeron la orden y comenzaron por la sala donde encontraron un envase pequeño de plástico de gelatina Rolda que tenía 23 envoltorios de bolsitas negras que tenía algo adentro de olor fuerte y nos dijeron que era cocaína, después pasaron al primer cuarto donde encontraron otro envase de gelatina pequeño donde había una bolsa transparente que tenía adentro un polvo blanco, de olor fuerte y nos dijeron que era cocaína, posteriormente pasamos a los otros cuartos y patio y no se hallo nada,…es todo”.
Sexta: Acta de Pesaje de Presunta Droga, de fecha 30 de Mayo de 2008, suscrita por el funcionario Agente JESUS VELASQUEZ, adscrito a la Comisaría Ramón Ignacio Méndez de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, quien deja constancia de haber retenido y pesado: “Veinte y tres (23) envoltorios de material sintético de color negro, anudados en sus extremos con material de hilo de coser color blanco, contentivo en su interior de una sustancia en polvo de color blanco, de olor fuerte y penetrante, característico a la presunta droga denominada Cocaína, (01) pote de material sintético color blanco, con letras alusivas a gelatina rolda dentro del mismo se encontró una bolsa de material sintético transparente, contentivo en su interior de una sustancia en polvo de color blanco, de olor fuerte y penetrante, característico a la presunta droga denominada Cocaína, ARROJANDO UN PESO BRUTO DE 50,4 GRAMOS APROXIAMDO DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA COCAINA.
Octava: Experticia Química – Botánica N° 060608, de fecha 06-06-2008, suscrita por las Farmacéuticos-Toxicólogos BLANCA RAMIREZ y LISBELL DA FONSECA, funcionarias adscritas al Laboratorio de Toxicología y Criminalisticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Delegación del Estado Barinas, quienes concluyeron que la muestra idónea o alícuota correspondiente a la sustancia incautada y sometida a peritaje resultó ser para la Muestra “A”, cocaína con un peso neto de seis gramos con trescientos miligramos (6,3 grs) y la Muestra “B” no resultó ser ninguna droga.
Novena: Inspección Técnica, de fecha 30 de mayo de 2008, suscrita por el funcionario Distinguido MARCO HERNÁNDEZ, adscrito a la Comisaría Ramón Ignacio Méndez de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, realizada en el Barrio Corocito, avenida 4, entre calles 7 y 8, casa sin número, Barinas Estado Barinas, lugar donde se efectuó el procedimiento policial en el que se incautó la sustancia estupefacientes y resultó aprehendido el ciudadano JOEL ENRIQUE JIMENEZ JIMENEZ.
CALIFICACIÓN JURIDICA
De todos estos elementos de convicción se desprende que el Acusado YOEL ENRIQUE JIMENEZ JIMENEZ, por su actitud en los hechos del día 30/05/2008, el cual fue acusado por la representación Fiscal, por la comisión del delito de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Art. 31, Segundo Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes; en perjuicio del Estado Venezolano; esta Juzgadora comparte y admite dicha calificación jurídica, solicitada por la representación Fiscal; ya que de los hechos narrados y los elementos de convicción y la responsabilidad del acusado hace concluir que la acción misma, encuadra perfectamente en el hecho del Injusto penal ya señalado.
En consecuencia de lo antes expuesto este Tribunal acuerda, comparte y tipifica los hechos realizados por el acusado de autos; como el delito de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Art. 31, Segundo Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes; en perjuicio del Estado Venezolano. Así se decide.

PENALIDAD
En cuanto a los hechos admitidos por el acusado: YOEL ENRIQUE JIMENEZ JIMENEZ, por la comisión del delito de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Art. 31, Segundo Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes; en perjuicio del Estado Venezolano; se observa que el mismo establece una pena de Prisión de SEIS (06) A OCHO (08) AÑOS; cuyo término medio a tenor de lo establecido en el artículo 37 del código penal, es de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN. Y utilizando este Tribunal el término mínimo, es de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, en virtud de las circunstancias atenuante existentes y prevista en el Artículo 74, numeral 4° existentes, en razón de que los acusados no registran ningún otro asunto penal por ante esta Circunscripción Judicial; y motivado al hecho de que los acusados se acogieron al procedimiento especial de admisión de hechos; se hace la disminución de la mitad de la pena ha imponer, por mandato facultado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo esta la cantidad TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN; quedando entonces la pena EN DEFINITIVA; ha aplicar en TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: Oída la exposición de las partes este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 01; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA PRIMERO: Se admite Totalmente la Acusación y los medios de pruebas presentados por el Ministerio Público; en contra del Acusado Yoel Jiménez Jiménez; por la Comisión del delito de Ocultamiento Ilícito De Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Art. 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; en virtud de llenar los requisitos establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y por cuanto los medios probatorios son lícitos necesarios y pertinentes. SEGUNDO: Visto lo manifestado por el acusado de autos, de acogerse al procedimiento de Admisión de hechos este tribunal procede a dictar sentencia condenatoria al acusado Yoel Jiménez Jiménez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.407.029, de 22 años de edad, nacido el 12/08/1986, en Barinas, obrero, hijo de Carmen Virginia Jiménez (V) y de Bartolo Jiménez Guillen (V), residenciado en el Barrio Corocito, calle 7, casa N° 82-07, teléfono 0273-5329169 Estado Barinas; y lo condena a cumplir una pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN; mas las accesorias de ley del articulo 16 del Código Penal; por la Comisión del delito de Ocultamiento Ilícito De Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Art. 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Se fija como fecha provisional de cumplimiento de pena el día 30/05/2011. TERCERO: Se mantiene la Medida Cautelar de Privación Judicial de Libertad hasta que el Tribunal de Ejecución decida. CUARTO: Se acuerda remitir la causa a los Tribunales de Ejecución, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación de la Sentencia Condenatoria. QUINTO: El auto fundado de la presente decisión de publicará dentro de los Días (10) hábiles siguientes, de haberse realizado la presente audiencia. SEXTO: Librese Boleta de Encarcelación. Líbrese lo conducente. Diarícese, regístrese y publíquese. Dada, firmada sellada en la sala de Juicio N° 1 del Circuito del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas a los Veintiocho (28) días del mes de Julio de 2009. Así se decide.
LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° O1

Abg. MARBELLA SANCHEZ

LA SECRETARIA.

Abg. XIOMARA SEGOVIA