REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 6 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-007631
ASUNTO : EP01-P-2007-007631

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JUEZA: Abg. Marbella Sánchez
SECRETARIA: Abg. Xiomara Segovia
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IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: Abg. Edgardo Boscan Pérez, en representación del Ministerio Publico.
Defensa Público: Abg. Aída Briceño.
ACUSADO: CARLOS ALBERTO ARTEAGA OBREGON, venezolano, natural de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza, Estado Barinas, nacido en fecha 05-11-1981, de 25 años, soltero, obrero, Titular de la Cedula de Identidad N° V-17.357.273, hijo Ramón Alberto Arteaga (v) y de Mercedes Emilia Obregón (v) y residenciado en el Barrio José Antonio Páez, a una cuadra de la Alcaldía del Municipio Pedraza del Estado Barinas al frente de Agripino que vende motosierras de la población de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza, Estado Barinas.
VICTIMA: AGNET LISBETH ROMERO CÁRDENAS


DE LOS HECHOS

La representación fiscal, presentó al mencionado ciudadano Carlos Alberto Arteaga Obregón, en fecha 24 de Abril de 2007, realizándose Audiencia de Presentación de Imputado en fecha 25 de Abril de 2007, por los hechos que devienen del Acta de Denuncia de fecha 23 de Abril de 2007, hecha por la victima donde manifiesta: “Anoche a eso de las 9:00 yo estaba en mi casa en compañía de mi mamá María Cadenas y mi cuñada Lorena Tapia, cuando mi exconcubino mandó a buscar a nuestro hijo de tres meses de nombre Wender Alberto, se lo entregué a su hermana Julia Obregón, luego mandó a una tía a decirme que fuera a buscar al niño, le dije que el me lo mandara o trajera, como yo no fui llegó a mi casa y me llamó para afuera, me agarró por el cabello y lanzó contra la pared, entonces yo le dije a mi mamá que fuéramos a buscar al niño, entré a su casa y me entregó el niño, en lo que yo iba a salir, no me dejaba y así me tubo como por un cuarto de hora, en eso el se quedó hablando con mi mamá, mientras lo entretuvo, me le escapé, le pedí la cola a un amigo que paso en un carro y me llevo a mi casa, como a las 10:00 volvió a llegar a mi casa y me decía que le entregara el niño, estaba tomando y le dije que n0, entonces me dijo que yo me iba con el y el niño, en eso me quería volver a golpear y una prima de el se metía y no lo dejaba, salí y me fui para la casa de mi abuela, de ahí regrese y el ya se había ido, me quede en mi casa y me encerré, esta mañana como a las 9:00 me llamó al teléfono de mí mamá y me amenazó, diciendo que me iba hacer la vida imposible, me dijo que iba a comprar una pistola y me iba a matar a mí y luego el se metía un tiro, luego como a las 4:00 de la tarde íbamos a solucionar lo del niño en el Instituto de la Mujer, de ahí me mandaron para la policía hacer la denuncia y el se vino atrás mío y me intentó golpear, me quito el niño y no me lo quería entregar, en el camino me lo entregó y vine hacer la denuncia, cuando llegue el estaba cerca de comando y los policías lo detuvieron frente a la plaza Bolívar”. Consta oficio Nro. 495/2007 de fecha 23 de Abril de 2007, donde solicita la identidad plena de dicho ciudadano, y a al folio 09 el reconocimiento Médico Forense Legal. La Juez le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Solicito al Tribunal se sirva revisar y verificar, el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuesta al acusado, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del COPP. Es todo”. Se le concede el derecho de palabra al acusado CARLOS ALBERTO ARTEAGA OBREGON, quien previa imposición del precepto constitucional expuso: “Yo cumplí con las presentaciones durante un (01) año, no cambie de residencia en ningún momento, en ningún momento moleste a la ciudadana Agnet Lisbeth Romero Cadenas. Es todo". Se le concede el derecho de palabra a la defensa del acusado, Abg. Aída Briceño, quien expuso:” Visto que mi defendido a cumplido con las condiciones que le fueron impuestas en su oportunidad, es por lo que muy respetuosamente solicito a este tribunal se sirva decretar el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Art. 318 Ord. 3° del COPP, en concordancia con el Art. 45 y 48 Ord. 7° Ejusdem; y copias simples del acta del día de hoy. Es todo”. Oída las partes y verificadas las condiciones que le fueron impuestas al ciudadano CARLOS ALBERTO ARTEAGA OBREGON, en fecha 28-03-2008 habiéndose cumplido cabalmente las condiciones impuestas; considera quien aquí decide que es procedente otorgar el Sobreseimiento de la causa, máxime al considerar que dicho ciudadano no ha incurrido en delito alguno desde la fecha que le fuera otorgada la Suspensión Condicional del Proceso. Seguidamente, la Juez prescinde de la recepción de pruebas y pasa a pronunciarse sobre la sentencia en su parte dispositiva, de conformidad con el Art. 42 del Código Orgánico Procesal Penal.




De los Fundamentos de la Decisión

Se observa por parte del Tribunal que efectivamente los delitos por los cuales se encuentra procesado el ciudadano CARLOS ALBERTO ARTEAGA OBREGON, es de los delitos en los cuales procede la Suspensión Condicional del Proceso, por ser la pena en su límite superior menor de tres años, y habiendo el acusado admitido la responsabilidad en los hechos acusados y por cuanto dicho ciudadano no ha incurrido en hechos violentos contra la victima y de una revisión que se le hiciere en el sistema juris 2000 se evidencia del cumplimiento de las presentaciones impuestas desde la fecha que le fuera otorgada la Suspensión Condicional del Proceso y a la cual Fiscalía no hizo oposición, y siendo la misma acorde se otorgue la medida alterna por un lapso de un año donde el acusado de autos deberá cumplir con las siguientes condiciones: A) Presentarse cada treinta (30) días por ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal; B) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y C) Prohibición de acercamiento hacia la Victima por si mismo o a través de terceras personas. Así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Funciones de Juicio N° 01 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano CARLOS ALBERTO ARTEAGA OBREGON, venezolano, natural de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza, Estado Barinas, nacido en fecha 05-11-1981, de 25 años, soltero, obrero, Titular de la Cedula de Identidad N° V-17.357.273, hijo Ramón Alberto Arteaga (v) y de Mercedes Emilia Obregón (v) y residenciado en el Barrio José Antonio Páez, a una cuadra de la Alcaldía del Municipio Pedraza del Estado Barinas, al frente de Agripino que vende motosierras de la población de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza, Estado Barinas, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 segundo aparte y artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencias, en perjuicio de la ciudadana AGNET LISBETH ROMERO CADENAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ord. 3° en concordancia con el Art. 45 del COPP, y artículo 48 numeral 7° todos del COPPP; en consecuencia, el cese de las presentaciones y condiciones impuestas. SEGUNDO: se acuerda oficiar a la OAP informando el cese de las presentaciones y a la UTASP. Quedan las partes presentes notificadas, que el auto fundado de la presente audiencia, se publicará al tercer día hábil siguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del C.O.P.P. Líbrese lo conducente. Decisión esta que se funda en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, y artículos 373, 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Barinas, 06 del mes de Julio de 2009.

LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N ° 01

ABG. MARBELLA SÁNCHEZ

LA SECRETARIA,

ABG. XIOMARA SEGOVIA