REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 8 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-003960
ASUNTO : EP01-P-2009-003960
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS
JUEZ DE JUICIO N° 02: Abg. Vilma Fernández González.
FISCAL: EDGARDO BOSCAN.
Defensa Pública: Abg. Edgar Castillo
ACUSADO: LUIS EDUARDO LEON SERRANO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.794.547, nacido el 18-12-65, de 43 años de edad, natural de Colombia, de estado civil casado, ocupación u oficio ayudante en construcción, hijo de Maria Esther Serrano (V) y de Paulo Emilio León Sánchez (F), residenciado en el Barrio el Carmen, calle III y IV, cerca del Terminal, teléfono 0426-9708232, Socopó Estado Barinas
Delito: Hurto Calificado.
Víctima: Emallca
SECRETARIA: Abg. Varyná Mendoza B
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, procede a dictar Sentencia Condenatoria por Admisión de hechos en la presente causa EP01-P-2009-003960, seguida en contra del acusado LUIS EDUARDO LEON SERRANO, quien fue acusado por la Fiscalía del Ministerio Público, representada por el Fiscal Décimo de ésta Circunscripción Judicial, Abogado Edgardo Antonio Boscán Pérez; por el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 2do del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de Emallca; y para decidir este Tribunal observó:
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
Constituido como fue el Tribunal Unipersonal de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, en Procedimiento Abreviado, de conformidad con él articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal ; en el cual la representación Fiscal del Ministerio Publico, quien acusa de acuerdo al resultado de las investigaciones realizadas por los Funcionarios actuantes en esta misma fecha, provenientes de la zona policial Nº 10, con sede en Socopó, municipio Antonio José de Sucre, legajo de actuaciones donde entre otras cosas consta un acta policial de fecha 06.05.09, donde los funcionarios actuantes dejaron constancia que en esa misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se presentó un funcionario del ejército identificado como S/1ero. IVAN JOSE RONDON CADENA, quien entre otras cosas expuso que siendo las 11:30 de la mañana de ese mismo día 06.05.07, se encontraba al mando de una comisión militar acompañando a la ciudadana abogada BLANCA BONATO, representante legal de la empresa EMALLCA, ubicada frente a la carretera nacional de Socopó, municipio Sucre, estado Barinas; realizando una inspección en el sitio observando que frente al galpón se encontraba estacionada una camioneta placas EAK-672, localizándose en el mismo un transformador de la maquinaria industrial totalmente desmantelado. En el vehículo se encontraba un ciudadano en el asiento del chofer siendo identificado como LUIS LEON en compañía de un adolescente, esa persona fue identificado como LUIS EDUARDO LEON SERRANO, colombiano, cédula extranjera nro. 6.794.547, residenciado en la calle 3, carrera 4, casa S/N, Socopó, municipio Sucre estado Barinas; siendo aprehendido por los funcionarios actuantes.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Declarado como fue el Juicio Oral y Publico, constituido por la Jueza Unipersonal de este Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Procedimiento Abreviado; en la causa seguida al Ciudadano LUIS EDUARDO LEON SERRANO, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 2° del Código Penal; en perjuicio de la empresa Emallca. Seguido el Juez declara abierto el debate y hace una exposición de la importancia y significado del acto y la conducta que deben mantener durante el Juicio el acusado así como el público presente. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Edgardo Boscan, quien expuso: Por cuanto se trata de un procedimiento abreviado y siendo la oportunidad legal para presentar el acto conclusivo que corresponde en la presente causa el Ministerio Público procede a acusar formalmente al ciudadano LUIS EDUARDO LEON SERRANO, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Art. 453 numeral 2° del Código Penal Vigente, en perjuicio de la Emallca, así mismo manifiesto que en fecha 22-05-2009, se consignó el Escrito Acusatorio y las pruebas promovidas, narrando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, solicitando sea admitido el escrito de acusación, así como los medios de prueba ofrecidos y se aperture el debate Oral y Público y solicito copia simple de la presente acta. Acto seguido se le dio el derecho de palabra a la defensa pública Abg. Edgar Castillo, quien manifestó: Por cuanto en conversación previa con mi representado él mismo me ha manifestado su intención de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, conforme al art 376 del COPP, solicito al Tribunal se admita dicho procedimiento por cuanto es la oportunidad procesal y se imponga la pena haciéndole las rebajas de pena correspondiente, es todo. Seguidamente el Tribunal admite el escrito de acusación por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Art. 453 numeral 2° del Código Penal Vigente, en perjuicio de la empresa Emallca, y los medios probatorios ofrecidos por la fiscalía del Ministerio Público, por ser lícitos y pertinentes para probar la verdad de los hechos, en consecuencia se apertura a juicio oral y público contra del acusado Luis Eduardo León Serrano.. Acto seguido, la ciudadana Juez procede a explicarle al acusado en palabras claras y sencillas los hechos de los cuales se le acusan así como la calificación jurídica admitida, haciéndole la advertencia de que tiene derecho a declarar sin que su silencio le perjudique, que en caso de que decida hacerlo lo hará sin juramento, que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa, advirtiéndole igualmente acerca de lo dispuesto en los artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 125 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se le advierte de las medidas alternativas a la prosecución del proceso así como del procedimiento por admisión de los hechos, contenidos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dándole una breve explicación acerca de cada uno de ellos y procediendo de conformidad a lo establecido en el artículo 376 ya mencionado, a concederle la palabra. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al acusado quien libre de cualquier apremio, sin coacción, a viva voz y en presencia de todas las partes manifestó: se identifico como LUIS EDUARDO LEON SERRANO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.794.547, nacido el 18-12-65, de 43 años de edad, natural de Colombia, de estado civil casado, ocupación u oficio ayudante en construcción, hijo de Maria Esther Serrano (V) y de Paulo Emilio León Sánchez (F), residenciado en el Barrio el Carmen, calle III y IV, cerca del Terminal, teléfono 0426-9708232, Socopó Estado Barinas, y expuso: "Admito los hechos que se me imputan y solicito la inmediata imposición de la pena con las rebajas de ley. Es todo Así se decide.
EN CUANTO A LOS HECHOS Y RESPONSABILIDAD
DEL ACUSADO LUIS EDUARDO LEON SERRANO
Se dan por demostrados como elementos utilizados para fundamentar la acusación fiscal en contra del Acusado: LUIS EDUARDO LEON SERRANO, las siguientes testimoniales: 1) Testimonial del Funcionario Ivan Rondón Tarazona, adscritos al Comandancia de Policía del Estado Barinas, quien fue quien practico el
La aprehensión del acusado. 2). Acta de denuncia de fecha 06/05/2009 de la ciudadana Bonato Blanca Marisela.3). Acta de retención de imputado de fecha 06/05/2009. 4). Acta de retención de objeto de fecha 06/05/2009 suscrita por el funcionario Iván Rondón, adscrito a la Comandancia de esta ciudad, en la cual se evidencia el objeto (transformador) que se le incauto al acusado al momento de su aprehensión. 5). Acta de retención de vehículo de fecha 06/05/2009 suscrita por el funcionario Iván Rondón, adscrito a la Comandancia de esta ciudad. 6) Inspección técnica de fecha 06/05/2009 suscrita por el funcionario Benito Colmenares, en la cual al momento de la aprehensión del acusado se pudo constatar la existencia de una máquina industrial Volgatten la cual esta desprovista de su transformador. 7) Experticia de seriales, suscrito por el funcionario José Luís Carrero, funcionario adscrito del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas Socopó del estado Barinas. 8). Informe Pericial N° 9700-219-071 de fecha 07-05-2009 realizada a un (1) transformar perteneciente a una máquina industrial Volgatten. Así se decide.
CALIFICACIÓN JURIDICA
De todos estos elementos de convicción se desprende que el Acusado LUIS EDUARDO LEON SERRANO, por su actitud en los hechos del día 06-05-2009, el cual fue acusado por la representación Fiscal, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 2° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Empresa Emallca; este Juzgador comparte y admite dicha calificación jurídica, solicitada por la representación Fiscal; ya que de los hechos narrados y los elementos de convicción y la responsabilidad del acusado hace concluir que la acción misma, encuadra perfectamente en el hecho del Injusto penal ya señalado.
En consecuencia de lo antes expuesto este Tribunal acuerda, comparte y tipifica los hechos realizados por el acusado de autos; como el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 2° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la empresa Emallca. Así se decide.
PENALIDAD
En cuanto a los hechos admitidos por el acusado LUIS EDUARDO LEON SERRANO, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 2° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la empresa Emallca; se observa que el mismo establece una pena de Prisión de CUATRO (04) a OCHO (08) AÑOS; cuyo término medio a tenor de lo establecido en el artículo 37 del código penal, es de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN. Y utilizando este Tribunal el término mínimo, es de CUATRO (04) AÑOS , en virtud de las circunstancias atenuante existentes y prevista en el Artículo 74, numeral 4°, en razón de que el acusado no registra ningún otro asunto penal por ante esta Circunscripción Judicial; y motivado al hecho de que el acusado se acoge al procedimiento especial de admisión de hechos; se hace la disminución de la mitad de la pena ha imponer, por mandato facultado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo esta de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN; quedando entonces la pena EN DEFINITIVA; ha aplicar en DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: Oída la exposición de las partes este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 02; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA PRIMERO: Se admite Totalmente la Acusación y los medios de pruebas presentados por el Ministerio Público; en contra del Acusado LUIS EDUARDO LEON SERRANO, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 2° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la empresa Emallca; en virtud de llenar los requisitos establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y por cuanto los medios probatorios son lícitos necesarios y pertinentes. SEGUNDO: Visto lo manifestado por el acusado LUIS EDUARDO LEON SERRANO, de acogerse al Procedimiento de Admisión de hechos este tribunal procede a dictar sentencia condenatoria al acusado LUIS EDUARDO LEON SERRANO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.794.547, nacido el 18-12-65, de 43 años de edad, natural de Colombia, de estado civil casado, ocupación u oficio ayudante en construcción, hijo de Maria Esther Serrano (V) y de Paulo Emilio León Sánchez (F), residenciado en el Barrio el Carmen, calle III y IV, cerca del Terminal, teléfono 0426-9708232, Socopó Estado Barinas ; y lo condena a cumplir una pena de a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, mas las accesoria de ley establecidas en el Art. 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 2° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la empresa Emallca. SEGUNDO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva acordada por este Tribunal, en su debida oportunidad hasta que el tribunal de ejecución decida lo contrario. TERCERO: De conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal se realizará la Lectura del texto Integro y Publicación de la presente decisión al décimo día hábil siguiente a la presente fecha. Quedan a las partes notificadas de la presente decisión. Se acuerda remitir la causa al tribunal de Ejecución en su oportunidad legal correspondientes, Quedan los presentes notificados. Es todo. Terminó, Diarícese, regístrese y publíquese. Dada, firmada sellada en la sala de Juicio Nº 2 del Circuito del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas a los ocho (08) días del mes de Julio de 2009 . Así se decide.
JUEZA TITULAR DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº O2
ABG. VILMA MARIA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
ABG. VARYNA MENDOZA
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