REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 28 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-001907
ASUNTO : EP01-P-2009-001907

AUTO NEGANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

JUEZ TEMPORAL DE JUICIO N° 3: Abg. Mary Tibisay Ramos Duns
FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO
SECRETARIA: Abg. Yudith Leal
ACUSADO: JUAN EVANGELISTA ROA CONTRER
DEFENSOR PRIVADO: Abg. ALBERTO JOSE BOSCAN.

Visto el escrito presentado por ante este Tribunal por el defensor Privado, Abg. Alberto José Boscan Pérez; solicitando se le otorgue Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a su defendido JUAN EVANGELISTA BERRIOS ROA, venezolano, nacido en San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 26-06-1.954, dice ser hijo de Isolina Contreras (V) y Mario Roa Contreras (F), obrero, titular de la cedula de identidad Nº 8.139.234, residenciado en Barrio San Vicente Ferrer, calle Principal, casa Nº 168 de la Población del Corozo, del Estado Barinas.; a quien se le sigue el presente proceso por el delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACIÓN previsto y sancionado en el Artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en perjuicio de la niña (se omite de conformidad con el paragrafo segundo de articulo 65 de la LOPNA); alegando que su defendido viene padeciendo de una enfermada cardiovascular y hepatica y que el mismo requiere de tratamiento medico y cuidados especiales domiciliarios el cual es necesario la colocación del HOLT por su delicado estado de salud. En ese mismo orden también alega Principios de Presunción de inocencia y afirmación de Libertad. Este Tribunal, a los fines de decidir observa:

PRIMERO: Que los argumentos de la defensa, para solicitar Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad de su defendido es mediante un debate de Juicio Oral y Público, a través de los Principios de Inmediación, Contradicción es que puede el Tribunal decidir al respecto, estando fijado Juicio Oral y Público para el día lunes 03 de agosto de 2009, a las 02:00 pm.

SEGUNDO: De una revisión hecha a la Causa signada con el N° EP01-P-2009-001907, seguida en contra del acusado JUAN EVANGELISTA ROA CONTRERAS, se evidencia que las condiciones o supuestos que existieron para decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad, no han variado como para acordar una Medida Cautelar Sustitutiva menos gravosa y si bien es cierto que debe aplicarse el Principio de la Afirmación de la Libertad, no es menos cierto que de la solicitud de privación de libertad hecha por el Fiscal del Ministerio Público, como de las actuaciones de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Barinas, se desprenden fundados elementos de convicción para considerarlo incurso en el delito acusado; por lo tanto no existen circunstancias que impliquen la necesidad de sustituir la Privación Judicial Preventiva de Libertad.

Además es de hacer notar la gravedad del delito que se le imputa, lo que facilitaría la evasión de la justicia y su juzgamiento sería más difícil estando en libertad y en cuanto a la pena que pudiera llegar a imponerse en este caso la cual en su limite máximo es de diez (10) años; por la magnitud del daño causado, por cuanto el delito de abuso sexual con penetración, se comprende fácilmente que es un delito que atenta contra la moral y las buenas costumbres, pues afecta la integridad personal y física y es deber del Estado asegurar y proteger esto derecho y siendo necesario asegurar la finalidad del proceso a través del Juicio Oral y Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 ejusdem. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Oída la exposición de las partes este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR solicitada por la defensa, del acusado JUAN EVANGELISTA BERRIOS ROA, venezolano, nacido en San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 26-06-1.954, dice ser hijo de Isolina Contreras (V) y Mario Roa Contreras (F), obrero, titular de la cedula de identidad Nº 8.139.234, residenciado en Barrio San Vicente Ferrer, calle Principal, casa Nº 168 de la Población del Corozo, del Estado Barinas.; a quien se le sigue el presente proceso por el delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACIÓN previsto y sancionado en el Artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en perjuicio de la niña(se omite de conformidad con el paragrafo segundo de articulo 65 de la LOPNA);por ser improcedente, de conformidad con lo previsto en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, quedan notificadas las partes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP).

Dada, firmada y refrendada en este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los Veintiocho (28) días del mes de Julio de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA DE JUICIO UNIPERSONAL N° 3

ABG. MARY TIBISAY RAMOS DUNS
LA SECRETARIA DE SALA

ABG