REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio N° 4
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-013030
ASUNTO : EP01-P-2007-013030
JUEZ DE JUICIO: ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ
SECRETARIA: ABG. YANNIRA DAVILA MALDONADO
MOTIVO: REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR
ACUSADOS: RAMÓN EMILIO AULAR ESPINOZA, venezolano, dice ser titular de la cédula de identidad N° V.-17.192.186, de 23 años de edad, nacido el 23/05/1984, natural de San Felipe Estado Yaracuy, de ocupación Operador de máquinas pesadas, dice ser hijo de María Justina Espinoza (v) y Ramón Emilio Aular (v), residenciado en el Barrio Ruiz Pineda II, Avenida Anzoátegui, c/s, a tres cuadras de la pollera “El Buen Sabor”, Valencia Estado Carabobo. LUIS EMILIO GUTIERREZ PEÑA, venezolano, dice ser titular de la cédula de identidad N° V.-12.839.389, de 33 años de edad, natural de Barinas Estado Barinas, de ocupación Albañil, actualmente trabajando en la Empresa CAISERCA C. A., dice ser hijo de Victoria Peña (v) y Manuel Darío Gutiérrez (v), residenciado en la Urbanización Popular Socorro, Avenida Bella Vista con San Ignacio, casa Nº 106, Valencia Estado Carabobo. Teléfono 0241-5111564 y LUIS MARÍA SALINA SALCEDO, venezolano, dice ser titular de la cédula de identidad N° V.-12.837.048, de 32 años de edad, nacido el, natural de Pedraza Ciudad Bolivia Estado Barinas, de ocupación Comerciante, dice ser hijo de Emilia Rosa Acevedo (v) y Antonio Salinas (v), residenciado en la Mula vía Herrera, casa color verde, sin número, a 200 metros de la Licorería El Triangulo, Barinas Estado Barinas.
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la fuerza pública para los tres acusados y el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del orden público, solo para el ciudadano Luis María Salina Salcedo.
FISCAL TERCERA MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA CAROLINA MERCHAN
DEFENSOR PRIVADO: ABG. DEMETRIO SALINAS, ABG. JOSE TADEO MELENDEZ
VICTIMA: EL ORDEN PUBLICO
Revisada como ha sido la presente causa y en virtud de la incomparecencia de los acusados al Juicio Oral y publico fijado para el día 15/07/2009, en contra de los acusados RAMÓN EMILIO AULAR ESPINOZA, venezolano, dice ser titular de la cédula de identidad N° V.-17.192.186, de 23 años de edad, nacido el 23/05/1984, natural de San Felipe Estado Yaracuy, de ocupación Operador de máquinas pesadas, dice ser hijo de María Justina Espinoza (v) y Ramón Emilio Aular (v), residenciado en el Barrio Ruiz Pineda II, Avenida Anzoátegui, c/s, a tres cuadras de la pollera “El Buen Sabor”, Valencia Estado Carabobo. LUIS EMILIO GUTIERREZ PEÑA, venezolano, dice ser titular de la cédula de identidad N° V.-12.839.389, de 33 años de edad, natural de Barinas Estado Barinas, de ocupación Albañil, actualmente trabajando en la Empresa CAISERCA C. A., dice ser hijo de Victoria Peña (v) y Manuel Darío Gutiérrez (v), residenciado en la Urbanización Popular Socorro, Avenida Bella Vista con San Ignacio, casa Nº 106, Valencia Estado Carabobo. Teléfono 0241-5111564 y LUIS MARÍA SALINA SALCEDO, venezolano, dice ser titular de la cédula de identidad N° V.-12.837.048, de 32 años de edad, nacido el, natural de Pedraza Ciudad Bolivia Estado Barinas, de ocupación Comerciante, dice ser hijo de Emilia Rosa Acevedo (v) y Antonio Salinas (v), residenciado en la Mula vía Herrera, casa color verde, sin número, a 200 metros de la Licorería El Triangulo, Barinas Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la fuerza pública para los tres acusados y el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del orden público, solo para el ciudadano Luis María Salina Salcedo, y al no comparecer en varias oportunidades al Tribunal, y del incumplimiento de la medida otorgada por el Tribunal, es por lo que el Tribunal Acuerda la Revocatoria de la Medida acordada de conformidad con le articulo 262 numeral 2° del C.O.P.P. y como consecuencia jurídica inmediata se ordena librar la correspondiente Orden de Aprehensión.
El Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha 28 de Agosto de 2.007, le fue decretada Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, consistente en presentaciones cada quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los acusados RAMÓN EMILIO AULAR ESPINOZA, venezolano, dice ser titular de la cédula de identidad N° V.-17.192.186, de 23 años de edad, nacido el 23/05/1984, natural de San Felipe Estado Yaracuy, de ocupación Operador de máquinas pesadas, dice ser hijo de María Justina Espinoza (v) y Ramón Emilio Aular (v), residenciado en el Barrio Ruiz Pineda II, Avenida Anzoátegui, c/s, a tres cuadras de la pollera “El Buen Sabor”, Valencia Estado Carabobo. LUIS EMILIO GUTIERREZ PEÑA, venezolano, dice ser titular de la cédula de identidad N° V.-12.839.389, de 33 años de edad, natural de Barinas Estado Barinas, de ocupación Albañil, actualmente trabajando en la Empresa CAISERCA C. A., dice ser hijo de Victoria Peña (v) y Manuel Darío Gutiérrez (v), residenciado en la Urbanización Popular Socorro, Avenida Bella Vista con San Ignacio, casa Nº 106, Valencia Estado Carabobo. Teléfono 0241-5111564 y LUIS MARÍA SALINA SALCEDO, venezolano, dice ser titular de la cédula de identidad N° V.-12.837.048, de 32 años de edad, nacido el, natural de Pedraza Ciudad Bolivia Estado Barinas, de ocupación Comerciante, dice ser hijo de Emilia Rosa Acevedo (v) y Antonio Salinas (v), residenciado en la Mula vía Herrera, casa color verde, sin número, a 200 metros de la Licorería El Triangulo, Barinas Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la fuerza pública para los tres acusados y el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del orden público, solo para el ciudadano Luis María Salina Salcedo.
En fecha 25/11/2008 se acordó ampliar el lapso de presentaciones de cada quince (15) días a cada sesenta (60) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los mencionados acusados
En el caso que nos ocupa el tribunal estima que el Procedimiento solicitado por la Fiscalía y acordado por el Tribunal fue Ordinario; y hasta la presente fecha no se ha podido realizar el Juicio Oral debido a la incomparecencia de los acusados a los actos de juicios fijados por este Tribunal, y en virtud de la incomparecencia de los acusados RAMON EMILIO AULAR ESPINOZA, el cual no se presenta desde 02/01/2008 , LUIS EMILIO GUTIERREZ PEÑA , desde 01/12 /2007 y LUIS MARIA SALINA ACEVEDO desde 06/03/2009, una vez verificado el Libro de presentaciones llevados por la Oficina de Alguacilazgo; y con fundamento en el artículo 262 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal; acuerda Revocar la Medida Otorgada por este Tribunal y Librar la correspondiente Orden de Aprehensión. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA REVOCATORIA DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, con fundamento legal en el artículo 262 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los Acusados RAMÓN EMILIO AULAR ESPINOZA, venezolano, dice ser titular de la cédula de identidad N° V.-17.192.186, de 23 años de edad, nacido el 23/05/1984, natural de San Felipe Estado Yaracuy, de ocupación Operador de máquinas pesadas, dice ser hijo de María Justina Espinoza (v) y Ramón Emilio Aular (v), residenciado en el Barrio Ruiz Pineda II, Avenida Anzoátegui, c/s, a tres cuadras de la pollera “El Buen Sabor”, Valencia Estado Carabobo. LUIS EMILIO GUTIERREZ PEÑA, venezolano, dice ser titular de la cédula de identidad N° V.-12.839.389, de 33 años de edad, natural de Barinas Estado Barinas, de ocupación Albañil, actualmente trabajando en la Empresa CAISERCA C. A., dice ser hijo de Victoria Peña (v) y Manuel Darío Gutiérrez (v), residenciado en la Urbanización Popular Socorro, Avenida Bella Vista con San Ignacio, casa Nº 106, Valencia Estado Carabobo. Teléfono 0241-5111564 y LUIS MARÍA SALINA SALCEDO, venezolano, dice ser titular de la cédula de identidad N° V.-12.837.048, de 32 años de edad, nacido el, natural de Pedraza Ciudad Bolivia Estado Barinas, de ocupación Comerciante, dice ser hijo de Emilia Rosa Acevedo (v) y Antonio Salinas (v), residenciado en la Mula vía Herrera, casa color verde, sin número, a 200 metros de la Licorería El Triangulo, Barinas Estado Barinas, en perjuicio del Orden Público. Líbrese Orden de Aprehensión. Las partes quedan notificadas, de conformidad a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese y publíquese en autos.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal Barinas, a los Diecisiete (17) días del mes de Julio del año dos mil nueve. Año 199º y 150º.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 4.
ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ. LA SECRETARIA.
ABG. YANNIRA DAVILA MALDONADO.