REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 22 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-007239
ASUNTO : EP01-P-2008-007239


JUEZ DE JUICIO Nº 4: ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ.
SECRETARIA: ABG. CARLA ARAQUE
MOTIVO: SOLICITUD DE COPIAS CERTIFICADAS
ACUSADO: JESUS ALBERTO PINEDA, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V.-9.235.651, (porta) de mayor edad, de 45 años de edad, nacido el 01/03/63, natural de San Cristóbal Estado Táchira, de ocupación comerciante, residenciado en Barrio 5 de julio, calle 20 con avenida 20, casa S/N, cerca de la bodega bigote, Ciudad Bolivia Pedraza, del Estado Barinas, hijo de José contres (v) y Maria Pineda de Sepúlveda (f), Teléfono 0273 2230488
DELITOS: ABUSO SEXUAL A NIÑOS Y NIÑAS, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DEFENSORA PRIVADA: ABG. YAMILET AROCHA
FISCALIA NOVENA: Abg. ROSA PIMILLIA
VICTIMA: A.B.M.M.(Nombre que se omite de conformidad con el parágrafo 2º del artículo 65 de la LOPNA)

Visto el escrito presentado por la Defensa Privada Abg. Yamilet Arocha, donde solicita le sean expedidas Copias Certificadas de toda la causa. Solicitud que hace con fines estrictamente jurídicos que interesan en defensa de su representado.

El Tribunal para decidir sobre lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:

El presente caso fue recibido por este Tribunal el 25 de Marzo de 2009, proveniente del Tribunal de Control N° 01, el cual en el auto de apertura a Juicio Ordeno la aplicación del procedimiento en contra del hoy acusado JESUS ALBERTO PINEDA, a quien le fue imputado el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS Y NIÑAS, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Ahora bien, tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 304, el Carácter de las Actuaciones: “Todas las actuaciones serán reservados para los terceros. Las actuaciones sólo podrán ser examinadas por el imputado, por sus defensores y por la victima, se haya o no querellado, o por sus apoderados con poder especial. No obstante a ello, los funcionarios que participen en la investigación y las personas que por cualquier motivo tengan conocimiento de las actuaciones cumplidas durante su curso, están obligados a guardar reserva….”

La Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, consagra como derecho al niño y adolescente lo establecido en el artículo 65, Parágrafo Primero: “Se prohíbe exponer o divulgar, a través de cualquier medio, la imagen de los niños y adolescentes contra su voluntad o la de sus padres, representantes o responsables. Asimismo, se prohíbe exponer o divulgar datos, imágenes o informaciones a través de cualquier medio, que lesionen el honor y la reputación de los niños y adolescentes o que constituyan injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada o intimidad familiar.
Parágrafo Segundo: “Está prohibido exponer o divulgar, por cualquier medio, datos, informaciones o imágenes que permitan identificar, directa o indirectamente, a los niños y adolescentes que hayan sido sujetos activos o pasivos de hechos punibles, salvo autorización judicial fundada en razones de seguridad u orden público”. (Negrillas del Tribunal).

En el presente caso el tribunal considera, que la norma transcrita es clara al establecer la prohibición de exponer o divulgar, por cualquier medio, datos, informaciones o imágenes que permitan identificar directa o indirectamente, a los niños y adolescentes que hayan sido sujetos activos o pasivos de hechos punibles, siendo la victima una Adolescente, considera el Tribunal improcedente la solicitud de la defensa, donde solicita Copias Certificadas del expediente, lesionándose el honor y reputación, al identificarse directamente a la Victima A.B.M.M del presunto delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS Y NIÑAS.

En consecuencia, declara Sin lugar pedimento de la defensa Abg. Yamilet Arocha, haciendo de su conocimiento que la causa está a su disposición a los fines de ejercer la defensa del acusado JESUS ALBERTO PINEDA, siempre que guarde la reserva prevista en el señalado artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE COPIAS CERITIFICADAS de toda la causa, presentada por el Abg. Yamilet Arocha, con fundamento legal en el artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal y 65 Parágrafo Primero y Segundo de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente . Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada Sellada y firmada en la sede del Tribunal de Juicio N° 4 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los Veintidós (22) días del mes de Julio de 2009.
LA JUEZ DE JUICIO N° 4.


ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ. LA SECRETARIA.



ABG. YANNIRA DAVILA.