REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio N° 4
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-001567
ASUNTO : EP01-P-2008-001567
JUEZ DE JUICIO N° 4: ABG. NERYS CARBALLO JIMÉNEZ
SECRETARIA: ABG .YANNIRA DAVILA.
MOTIVO: SOBRESEIMIENTO EN SALA
CUMPLIMIENTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
ACUSADO: HENRY JOSE ESCOBAR SUAREZ, venezolano, portador del número de Cédula de identidad V- 12.199.332, de 36 años de edad, grado de instrucción: Bachiller, nacido en Barinas, en fecha 05/06/1973, de profesión u oficio: Gerente de una empresa de Seguridad , hijo de Candida Rosa Suárez González (V) y de Henry José Escobar Martínez (F), residenciado en la Calle Pulido, Casa N° 11-43, Sector “Centro”, a media cuadra del Comando Motorizado de la Policía del Estado, Municipio Barinas del Estado Barinas. NELSON JOSE SALAS SUAREZ, venezolano, portador del número de Cédula de identidad V- 17.108.343, de 26 años de edad, grado de instrucción: TSU en Educación Integral , nacido en Barinas Estado Barinas, en fecha 05/01/1984, hijo de Gladis Amanda Suárez González (V) y de Nelson José Salas Brito (V), residenciado en la urbanización Ciudad Varyná, Sector Araguaney calle N° 01, Casa D-13, diagonal a la casilla vecinal, cerca del Liceo Ciudad Varyná Municipio Barinas del Estado Barinas. TONYS AMADO TREJO NUÑEZ, venezolano, portador del número de Cédula de identidad V- 11.708.781, de 35 años de edad, grado de instrucción: Estudiante, nacido en Barinas, en fecha 24/08/1973, hijo de María Eloisa de Trejo (V) y de Ramón Trejo Pérez (V), residenciado en la Urbanización Cuatricentenaria, vereda 07, sector 14, Casa N° 12, Municipio Barinas del Estado Barinas.
DELITO: CAZA Y DESTRUCCION EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. EDGAR CASTILLO TORRES
FISCALIA DECIMA PRIEMRA: ABG. NICOLA IAMARTINO DIAZ
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
PRIMERO
Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Especial, para decidir Solicitud de Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para la verificación del Cumplimiento total de las obligaciones impuestas a los Acusados HENRY JOSE ESCOBAR SUAREZ, venezolano, portador del número de Cédula de identidad V- 12.199.332, de 36 años de edad, grado de instrucción: Bachiller, nacido en Barinas, en fecha 05/06/1973, de profesión u oficio: Gerente de una empresa de Seguridad , hijo de Candida Rosa Suárez González (V) y de Henry José Escobar Martínez (F), residenciado en la Calle Pulido, Casa N° 11-43, Sector “Centro”, a media cuadra del Comando Motorizado de la Policía del Estado, Municipio Barinas del Estado Barinas. NELSON JOSE SALAS SUAREZ, venezolano, portador del número de Cédula de identidad V- 17.108.343, de 26 años de edad, grado de instrucción: TSU en Educación Integral , nacido en Barinas Estado Barinas, en fecha 05/01/1984, hijo de Gladis Amanda Suárez González (V) y de Nelson José Salas Brito (V), residenciado en la urbanización Ciudad Varyná, Sector Araguaney calle N° 01, Casa D-13, diagonal a la casilla vecinal, cerca del Liceo Ciudad Varyná Municipio Barinas del Estado Barinas. TONYS AMADO TREJO NUÑEZ, venezolano, portador del número de Cédula de identidad V- 11.708.781, de 35 años de edad, grado de instrucción: Estudiante, nacido en Barinas, en fecha 24/08/1973, hijo de María Eloisa de Trejo (V) y de Ramón Trejo Pérez (V), residenciado en la Urbanización Cuatricentenaria, vereda 07, sector 14, Casa N° 12, Municipio Barinas del Estado Barinas, en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, otorgado en el fecha 30-05-2008 y realizada la misma en presencia de las partes; este Tribunal para decidir observa:
De la revisión del presente asunto se observa que en fecha 30 de Mayo de 2.008, donde fue publica dicha decisión, se otorgó la Medida Alternativa de Prosecución del Proceso, Suspensión Condicional del Proceso, fijando un régimen de Un (01) Año, de conformidad con el artículo 44 del COPP, debiendo cumplir:
• Presentación periódica cada sesenta (60) días por ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal.
• Siembra y suministro de material vegetativo (árboles) alrededor o parte externa del Circuito Judicial Penal de este Estado.
Seguidamente El Fiscal del Ministerio Público Abg. Nicola Iamartino, expuso: “Una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas, no se opone a lo solicitado por la defensa publica. Es todo”.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Privada Abg. Edgar Castillo Torres, quien manifiesta por cuanto mis defendidos HENRY JOSE ESCOBAR SUAREZ, NELSON JOSE SALAS SUAREZ, TONYS AMADO TREJO NUÑEZ han cumplido con las condiciones , tal como se evidencia en el Acta de cumplimiento que riela en la presente causa inserta a los folios ciento trece (113) a la ciento veintidós (122) Solicito se decrete la Extinción de la acción Penal de conformidad con el articulo 48 numeral 7° y 318 ordinal 3° del C.O.P.P. Es todo”.
SEGUNDO
Considera, que verificada como fueron las obligaciones impuestas, las mismas fueron cumplidas a cabalidad, lo cual consta a los folios ciento trece (113) a la ciento veintidós (122) , estima el Tribunal que es obligación para quien aquí decide, EXTINGUIR LA ACCIÓN PENAL Y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por encontrarse llenos los presupuestos previstos en los artículos 48 numeral 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia lo procedente es SOBRESEER LA CAUSA, por cuanto se ha extinguido la acción penal. A criterio de quien aquí decide están dadas las circunstancias que señala las citadas normas para considerar evidentemente extinguida la acción penal, por el cumplimiento de las obligaciones en la suspensión Condicional del Proceso, luego de verificado en audiencia, razón por la cual se declara, de conformidad con las disposiciones legales citadas, el sobreseimiento de la presente causa.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Juicio Unipersonal N° 04 este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley EXTINGUE LA ACCION PENAL Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano HENRY JOSE ESCOBAR SUAREZ, venezolano, portador del número de Cédula de identidad V- 12.199.332, de 36 años de edad, grado de instrucción: Bachiller, nacido en Barinas, en fecha 05/06/1973, de profesión u oficio: Gerente de una empresa de Seguridad , hijo de Candida Rosa Suárez González (V) y de Henry José Escobar Martínez (F), residenciado en la Calle Pulido, Casa N° 11-43, Sector “Centro”, a media cuadra del Comando Motorizado de la Policía del Estado, Municipio Barinas del Estado Barinas. NELSON JOSE SALAS SUAREZ, venezolano, portador del número de Cédula de identidad V- 17.108.343, de 26 años de edad, grado de instrucción: TSU en Educación Integral , nacido en Barinas Estado Barinas, en fecha 05/01/1984, hijo de Gladis Amanda Suárez González (V) y de Nelson José Salas Brito (V), residenciado en la urbanización Ciudad Varyná, Sector Araguaney calle N° 01, Casa D-13, diagonal a la casilla vecinal, cerca del Liceo Ciudad Varyná Municipio Barinas del Estado Barinas. TONYS AMADO TREJO NUÑEZ, venezolano, portador del número de Cédula de identidad V- 11.708.781, de 35 años de edad, grado de instrucción: Estudiante, nacido en Barinas, en fecha 24/08/1973, hijo de María Eloisa de Trejo (V) y de Ramón Trejo Pérez (V), residenciado en la Urbanización Cuatricentenaria, vereda 07, sector 14, Casa N° 12, Municipio Barinas del Estado Barinas, por la comisión del delito de CAZA Y DESTRUCCION EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 7º del artículo 48, 318 ordinal 3°, 45 y 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
Las pares quedaron notificadas. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Barinas a los Veintisiete (27) días del mes de Julio de 2.009. Años, 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 4.
ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ. LA SECRETARIA.
ABG. YANNIRA DAVILA.
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