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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio N° 4
 Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
 Barinas, 27 de Julio de 2009
 199º y 150º
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: EP01-P-2008-001567
 ASUNTO 			: EP01-P-2008-001567
 
 JUEZ DE JUICIO N° 4:   ABG. NERYS CARBALLO JIMÉNEZ
 
 SECRETARIA: ABG .YANNIRA DAVILA.
 
 MOTIVO: SOBRESEIMIENTO EN SALA
 CUMPLIMIENTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
 
 ACUSADO: HENRY JOSE ESCOBAR SUAREZ, venezolano, portador del número de Cédula de identidad V- 12.199.332, de 36 años de edad, grado de instrucción: Bachiller, nacido en Barinas, en fecha 05/06/1973,  de profesión u oficio: Gerente de una empresa de Seguridad , hijo de Candida Rosa Suárez González (V) y de Henry José Escobar Martínez (F), residenciado en la Calle Pulido, Casa N° 11-43, Sector “Centro”, a media cuadra del Comando Motorizado de la Policía del Estado, Municipio Barinas del Estado Barinas. NELSON JOSE SALAS SUAREZ,  venezolano, portador del número de Cédula de identidad V- 17.108.343, de 26 años de edad, grado de instrucción: TSU en Educación Integral , nacido en Barinas Estado Barinas, en fecha 05/01/1984,  hijo de Gladis Amanda Suárez González (V) y de Nelson José Salas Brito (V), residenciado en la urbanización Ciudad Varyná, Sector Araguaney calle N° 01, Casa D-13, diagonal a la casilla vecinal, cerca del Liceo Ciudad Varyná  Municipio Barinas del Estado Barinas. TONYS AMADO TREJO NUÑEZ, venezolano, portador del número de Cédula de identidad V- 11.708.781, de 35 años de edad, grado de instrucción: Estudiante, nacido en Barinas, en fecha 24/08/1973,  hijo de María Eloisa de Trejo (V) y de Ramón Trejo Pérez (V), residenciado en la Urbanización Cuatricentenaria, vereda 07, sector 14, Casa N° 12, Municipio Barinas del Estado Barinas.
 DELITO: CAZA Y DESTRUCCION EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano.
 DEFENSOR  PUBLICO: ABG. EDGAR CASTILLO TORRES
 FISCALIA DECIMA PRIEMRA: ABG. NICOLA IAMARTINO DIAZ
 VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
 
 
 PRIMERO
 
 Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Especial, para decidir Solicitud de  Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para la verificación del Cumplimiento total de las obligaciones impuestas a los Acusados HENRY JOSE ESCOBAR SUAREZ, venezolano, portador del número de Cédula de identidad V- 12.199.332, de 36 años de edad, grado de instrucción: Bachiller, nacido en Barinas, en fecha 05/06/1973,  de profesión u oficio: Gerente de una empresa de Seguridad , hijo de Candida Rosa Suárez González (V) y de Henry José Escobar Martínez (F), residenciado en la Calle Pulido, Casa N° 11-43, Sector “Centro”, a media cuadra del Comando Motorizado de la Policía del Estado, Municipio Barinas del Estado Barinas. NELSON JOSE SALAS SUAREZ,  venezolano, portador del número de Cédula de identidad V- 17.108.343, de 26 años de edad, grado de instrucción: TSU en Educación Integral , nacido en Barinas Estado Barinas, en fecha 05/01/1984,  hijo de Gladis Amanda Suárez González (V) y de Nelson José Salas Brito (V), residenciado en la urbanización Ciudad Varyná, Sector Araguaney calle N° 01, Casa D-13, diagonal a la casilla vecinal, cerca del Liceo Ciudad Varyná  Municipio Barinas del Estado Barinas. TONYS AMADO TREJO NUÑEZ, venezolano, portador del número de Cédula de identidad V- 11.708.781, de 35 años de edad, grado de instrucción: Estudiante, nacido en Barinas, en fecha 24/08/1973,  hijo de María Eloisa de Trejo (V) y de Ramón Trejo Pérez (V), residenciado en la Urbanización Cuatricentenaria, vereda 07, sector 14, Casa N° 12, Municipio Barinas del Estado Barinas,  en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, otorgado en el fecha 30-05-2008 y realizada la misma en presencia de las partes; este Tribunal para decidir observa:
 
 De la revisión del presente asunto se observa que en fecha 30 de Mayo   de 2.008, donde fue publica dicha decisión,   se otorgó la Medida Alternativa de Prosecución del Proceso,  Suspensión Condicional del Proceso, fijando un régimen de Un (01) Año,  de conformidad con el artículo 44 del COPP, debiendo cumplir:
 •	Presentación periódica cada sesenta (60) días por ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal.
 •	Siembra y suministro de material vegetativo (árboles) alrededor o parte externa del Circuito Judicial Penal de este Estado.
 
 Seguidamente El Fiscal del Ministerio Público Abg. Nicola Iamartino,  expuso: “Una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas, no se opone a lo solicitado por la defensa publica. Es todo”.
 
 Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Privada Abg. Edgar Castillo Torres,  quien manifiesta  por cuanto mis defendidos HENRY JOSE ESCOBAR SUAREZ, NELSON JOSE SALAS SUAREZ,  TONYS AMADO TREJO NUÑEZ han cumplido con las condiciones , tal como se evidencia en el Acta de cumplimiento que riela en la presente causa inserta a los folios ciento trece (113) a la ciento  veintidós (122) Solicito se decrete la Extinción de la acción Penal de conformidad con el articulo 48 numeral 7° y 318 ordinal 3° del C.O.P.P. Es todo”.
 SEGUNDO
 
 Considera, que verificada como fueron las obligaciones impuestas, las mismas fueron cumplidas a cabalidad, lo cual consta a los folios ciento trece (113) a la ciento  veintidós (122) , estima el Tribunal que es  obligación para quien aquí decide,  EXTINGUIR  LA ACCIÓN PENAL Y DECRETAR  EL  SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por encontrarse llenos los presupuestos previstos en los artículos  48 numeral 7° y 318 ordinal  3° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia lo  procedente es  SOBRESEER LA CAUSA, por cuanto se ha extinguido la acción penal. A criterio de quien aquí  decide están dadas las circunstancias que señala las citadas normas para considerar evidentemente extinguida la acción penal, por el cumplimiento de las obligaciones en la suspensión Condicional del Proceso, luego de verificado en audiencia,  razón por la cual se declara, de conformidad con las disposiciones legales citadas, el sobreseimiento de la presente causa.
 
 DISPOSITIVA
 
 Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Juicio Unipersonal N° 04 este  Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela  y por autoridad de la Ley EXTINGUE LA ACCION PENAL Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano HENRY JOSE ESCOBAR SUAREZ, venezolano, portador del número de Cédula de identidad V- 12.199.332, de 36 años de edad, grado de instrucción: Bachiller, nacido en Barinas, en fecha 05/06/1973,  de profesión u oficio: Gerente de una empresa de Seguridad , hijo de Candida Rosa Suárez González (V) y de Henry José Escobar Martínez (F), residenciado en la Calle Pulido, Casa N° 11-43, Sector “Centro”, a media cuadra del Comando Motorizado de la Policía del Estado, Municipio Barinas del Estado Barinas. NELSON JOSE SALAS SUAREZ,  venezolano, portador del número de Cédula de identidad V- 17.108.343, de 26 años de edad, grado de instrucción: TSU en Educación Integral , nacido en Barinas Estado Barinas, en fecha 05/01/1984,  hijo de Gladis Amanda Suárez González (V) y de Nelson José Salas Brito (V), residenciado en la urbanización Ciudad Varyná, Sector Araguaney calle N° 01, Casa D-13, diagonal a la casilla vecinal, cerca del Liceo Ciudad Varyná  Municipio Barinas del Estado Barinas. TONYS AMADO TREJO NUÑEZ, venezolano, portador del número de Cédula de identidad V- 11.708.781, de 35 años de edad, grado de instrucción: Estudiante, nacido en Barinas, en fecha 24/08/1973,  hijo de María Eloisa de Trejo (V) y de Ramón Trejo Pérez (V), residenciado en la Urbanización Cuatricentenaria, vereda 07, sector 14, Casa N° 12, Municipio Barinas del Estado Barinas,   por la comisión del delito de CAZA Y DESTRUCCION EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano,   todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 7º del artículo 48, 318 ordinal 3°, 45 y 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
 Las pares quedaron notificadas. Déjese Copia Certificada.
 
 Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Barinas a los  Veintisiete  (27) días del mes de Julio  de 2.009. Años, 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
 LA JUEZ  DE JUICIO N° 4.
 
 ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ.                                        LA  SECRETARIA.
 
 
 ABG. YANNIRA DAVILA.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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