REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 13 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-005182
ASUNTO : EP01-P-2006-005182

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control N°. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas se ejecuta dicho fallo en contra de los penados ÁNGEL RAMÓN BENAVIDE VALDIVIESO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 9.381.890, natural de Barinas Estado Barinas, con fecha de nacimiento 07/05/1967, hijo de Máxima Josefa de Benavides (v) y Luis Alberto Benavides (v); ALIRIO ANTONIO ARANDA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 8.130.930, natural de Barinas Estado Barinas, con fecha de nacimiento 31/12/1963, hijo de Josefa Rodríguez (v) y Amauro Aranda (f); Y MANUEL ALEXANDER GARCÍA PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 16.190.480, natural de Barinas Estado Barinas, hijo de Envida Pineda (v), y Manuel Ramón García (v); a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal de Ejecución observa:

PRIMERO: El Tribunal de Control N°. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 01/07/2009, dictó Sentencia condenatoria por admisión de los hechos contra los penados ÁNGEL RAMÓN BENAVIDE VALDIVIESO, titular de la cédula de identidad N°. 9.381.890; ALIRIO ANTONIO ARANDA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N°. 8.130.930; Y MANUEL ALEXANDER GARCÍA PINEDA, titular de la cédula de identidad N°. 16.190.480; a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, además de las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del Estado Venezolano.

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: los penados ÁNGEL RAMÓN BENAVIDE VALDIVIESO, titular de la cédula de identidad N°. 9.381.890; ALIRIO ANTONIO ARANDA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N°. 8.130.930; Y MANUEL ALEXANDER GARCÍA PINEDA, titular de la cédula de identidad N°. 16.190.480, fueron detenidos preventivamente el día 21/11/2006 hasta el 23/11/2006 cuando les fue otorgada Medida Cautelar, habiendo cumplido DOS (02) DÍAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: 1°) La inhabilitación política mientras dure la pena. 2°) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO: Los penados podrán solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia notifíquese a la Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, a los penados de autos, y a su Defensor, para que en un plazo de Treinta (30) días contados a partir de la fecha de la notificación, soliciten el beneficio correspondiente por ante este Tribunal de Ejecución y en el caso de no hacerlo se ordenará sus capturas y su reclusión en el Internado Judicial de Barinas; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria al Director de Prisiones, División de Antecedentes Penales, del Ministerio de Interior y Justicia, Caracas, de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente.-

La Juez de Ejecución N°. 01,

La Secretaria,
Abg. Fanisabel González Maldonado

Abg.