REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 13 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-002951
ASUNTO : EP01-P-2008-002951
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribual de Juicio N°. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas se ejecuta dicho fallo en contra de los penados: MARÍA LUISA ANGULO HERNÁNDEZ, colombiana nacionalizada, mayor de edad, natural de Buenaventura El Valle Colombia, con fecha de nacimiento 14/07/1952, titular de la Cédula de Identidad N°. 22.687.817, hija de Elelvina Hernández (f) y Plinio Angulo, quien purga pena bajo la modalidad de Detención Domiciliaria con vigilancia policial, Y OSCAR RAMÓN PRATO, venezolano, mayor de edad, con fecha de nacimiento 30/11/1960, natural de Santa Bárbara de Barinas, titular de la Cédula de Identidad N°. 9.361.692, hijo de Daria Prato (f) y Yovigilio Pereira (f), actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal de Ejecución observa:
PRIMERO: El Tribunal de Juicio N°. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 19/06/2009, dictó Sentencia condenatoria por admisión de los hechos, en contra de los penados: MARÍA LUISA ANGULO HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N°. 22.687.817, Y OSCAR RAMÓN PRATO, titular de la Cédula de Identidad N°. 9.361.692, a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRÁFICO DE OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte en concordancia con el artículo 46 ordinal 5° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: los penados MARÍA LUISA ANGULO HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N°. 22.687.817, Y OSCAR RAMÓN PRATO, titular de la Cédula de Identidad N°. 9.361.692, fueron detenidos preventivamente en fecha 28/04/2008 hasta la presente, se computa el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE LA PENA IMPUESTA, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN. Quedando por finalizada la pena impuesta en fecha 28/04/2012.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: En relación a la penada MARÍA LUISA ANGULO HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N°. 22.687.817, se designa como lugar de reclusión la siguiente dirección: Barrio Los Mangos, Calle 21 con carrera 15 y 16, casa s/n°, Santa Bárbara de Barinas, y en cuanto al penado OSCAR RAMÓN PRATO, titular de la Cédula de Identidad N°. 9.361.692 el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
QUINTO: Los penados podrán solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio (Artículo 508 COPP). Los penados podrán quienes ya optan al beneficio del Destacamento de Trabajo, podrán solicitar el beneficio del Establecimiento Abierto (1/3 parte de la pena) en fecha 28/08/2009, el Indulto (1/2 parte de la pena) en fecha 28/04/2010, la Libertad Condicional (2/3 partes de la pena) en fecha 28/12/2010 y el Confinamiento (3/4 partes de la pena) en fecha 28/04/2011.
Notifíquese al Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Defensor así como a los penados de autos.
Líbrese copia de la Sentencia Definitiva y de este cómputo al Director General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, quien es el órgano encargado de la vigilancia de la penada MARÍA LUISA ANGULO HERNÁNDEZ y al Director del Internado Judicial del Estado Barinas. Líbrese copia certificada de esta decisión al Director de Antecedentes y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, Caracas.
Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria al Director de Prisiones, División de Antecedentes Penales, del Ministerio de Interior y Justicia, Caracas, de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente.-
La Juez de Ejecución N°. 01,
La Secretaria,
Abg. Fanisabel González Maldonado
Abg.