REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 14 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001599
ASUNTO : EP01-P-2006-001599

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control N°. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas se ejecuta dicho fallo en contra del penado: GERMÁN RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 12.839.91417, natural de Ciudad Bolívar Estado Bolívar, hijo de Dilia María Rodríguez (V) y no sabe quién es el padre, actualmente recluido en el Internado Judicial Penal del Estado Barinas; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal de Ejecución observa:

PRIMERO: El Tribunal de Control N°. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 18/06/2009, dictó Sentencia condenatoria, en contra del penado: GERMÁN RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N°. 12.839.91417, a cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS UN (01) MES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, además de las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1°, y en concordancia con el artículo 424 del Código Penal Vigente, en perjuicio de Alejandro Méndez.

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado: GERMÁN RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N°. 12.839.91417, fue detenido preventivamente en fecha 08/07/2006 hasta el 19/01/2007 cuando le fue otorgada la Detención Domiciliaria, siendo revocada en fecha 19/02/2008, computándose el lapso de SEIS (06) MESES Y ONCE (11) DÍAS; se ejecutó su aprehensión en fecha 27/04/2009 hasta la presente, se computa el lapso de DOS (02) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, lo que suma el tiempo de OCHO (08) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE LA PENA IMPUESTA, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DOCE (12) DÍAS DE PRISIÓN. Quedando por finalizada la pena impuesta en fecha 26/11/2013.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

QUINTO: El penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio (Artículo 508 COPP). El penado podrá solicitar el beneficio de Destacamento de Trabajo (1/4 partes de la pena) en fecha 26/01/2010, el Establecimiento Abierto (1/3 parte de la pena) en fecha 29/06/2010, a las 08:00 horas, el Indulto (1/2 parte de la pena) en fecha 06/05/2011, la Libertad Condicional (2/3 partes de la pena) en fecha 12/03/2012, a las 16:00 horas, y el Confinamiento (3/4 partes de la pena) en fecha 15/08/2012, a las 12:00 horas.

Notifíquese al Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Defensor así como al penado de autos. Líbrese copia de la Sentencia Definitiva y de este cómputo al Director del Internado Judicial Penal del Estado Barinas.

Líbrese copia certificada de esta decisión al Director de Antecedentes y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, Caracas, de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente.-

La Juez de Ejecución N°. 01,

La Secretaria,
Abg. Fanisabel González Maldonado

Abg.