REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-015413
ASUNTO : EP01-P-2007-015413

AUTORIZANDO EL CAMBIO DE DIRECCIÓN DE TRABAJO
Visto que en fecha 24 de Septiembre de 2008, este Tribunal le otorgó el Beneficio de Destacamento de Trabajo al penado LUIS FELIPE CABALLERO LIZCANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.109.803, de 27 años de edad, nacido el 28/06/1980, natural de Campo Barinas Estado Táchira, de estado civil soltero, ocupación u oficio obrero de campo hijo de Esteban Caballero (M) y Sabina Lizcano (v), residenciado en el Caserío Roble, MUNICIPIO OBISPOS ESTADO BARINAS, dentro del cual se estableció como una de las condiciones la obligación de pernoctar los fines de semana (sábados y domingos) en el Internado Judicial de la Ciudad de Barinas, hasta tanto sea habilitada la Comandancia General de Policía para tales fines, el Licdo. José Noel Contreras, representante de la Unidad Técnica de Apoyo de este Estado, presentó escrito mediante el cual informa a este Tribunal que el penado LUIS FELIPE CABALLERO LIZCANO, ampliamente identificado, se presentó ante esa oficina Técnica, solicitando el cambio de lugar de trabajo manifestando que consiguió una mejor oferta de trabajo porque según informó devengará un mejor sueldo y estará bajo las ordenes del señor PEDRO VIVAS PÉREZ, cédula de identidad N°: 10.173.709, en su carácter de propietario de la FINCA BANCO LARGO, UBICADA EN LA VÍA A LIBERTAD DE BARINAS, ENTRE LA POBLACIÓN DE LA LUZ Y EL TAMBOR, siendo esta la razón por la que solicita el cambio de la Dirección de Trabajo, manifestando igualmente que el(la) mismo(a) ha dado cumplimiento a las condiciones impuestas lo cual ayuda a su reinserción social, el Tribunal, observando que la Unidad Técnica de Apoyo encargada del seguimiento de la conducta del (la) mencionado(a) penado(a), ha recomendado el cambio de tal condición, ACUERDA el cambio de lugar de Trabajo a la dirección siguiente: FINCA BANCO LARGO, UBICADA EN LA VÍA A LIBERTAD DE BARINAS, ENTRE LA POBLACIÓN DE LA LUZ Y EL TAMBOR, manteniendo las condiciones la obligación de pernoctar todos los días en el Internado Judicial del estado Barinas (INJUBA), ello en aras de beneficiar su reinserción a la sociedad por haber mantenido el cumplimiento de todas las condiciones impuestas, asimismo, se acuerda notificar de lo anterior al Internado Judicial de este Estado y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, acerca del cambio de lugar de Trabajo a la dirección siguiente: FINCA BANCO LARGO, UBICADA EN LA VÍA A LIBERTAD DE BARINAS, ENTRE LA POBLACIÓN DE LA LUZ Y EL TAMBOR, manteniendo las condiciones la obligación de pernoctar los fines de semana (sábados y domingos) en el Internado Judicial de la Ciudad de Barinas, hasta tanto sea habilitada la Comandancia General de Policía para tales fines. Como consecuencia de lo anterior, este Tribunal de Ejecución N° v01, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, AUTORIZA el cambio de condiciones del ciudadano LUIS FELIPE CABALLERO LIZCANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.109.803, de 27 años de edad, nacido el 28/06/1980, natural de Campo Barinas Estado Táchira, de estado civil soltero, ocupación u oficio obrero de campo hijo de Esteban Caballero (M) y Sabina Lizcano (v), residenciado en el Caserío Roble, MUNICIPIO OBISPOS EDO BARINAS, a la dirección siguiente: FINCA BANCO LARGO, UBICADA EN LA VÍA A LIBERTAD DE BARINAS, ENTRE LA POBLACIÓN DE LA LUZ Y EL TAMBOR, manteniendo las condiciones la obligación de pernoctar los fines de semana (sábados y domingos) en el Internado Judicial de la Ciudad de Barinas, hasta tanto sea habilitada la Comandancia General de Policía para tales fines, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 510 parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Internado Judicial de este estado y a la Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.-
La Juez de Ejecución N° 01
Abg. Fanisabel González Maldonado
La Secretaria,
Abg. Yusbey Sabina Guerrero Mora

FG/obm.-