REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-003428
ASUNTO : EP01-P-2009-003428
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribual de Control N°. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas se ejecuta dicho fallo en contra de los penados: LUIS DAVID PEÑA MUTIS, venezolano, (indocumentado), mayor de edad, con fecha de nacimiento 26/11/1988, natural de Guasdualito Estado Apure, hijo de Mariela Mutis Estiglis (v) y Silverio Peña Manrique (v), Y JORGE ELÍAS ARDILA PÉREZ, Colombiano, (indocumentado), mayor de edad, natural del Departamento de Arauca Republica de Colombia, con fecha de nacimiento 27/01/1986, hijo de Miriam Pérez (no sabe si vive) y Francisco Ardila (no sabe si vive), recluidos en el Internado Judicial del Estado Barinas; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal de Ejecución observa:
PRIMERO: El Tribunal de Control N°. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 26/06/2009, dictó Sentencia condenatoria por admisión de los hechos, en contra de los penados: LUIS DAVID PEÑA MUTIS, (indocumentado), Y JORGE ELÍAS ARDILA PÉREZ, (indocumentado), a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias, por la comisión de los delitos de EXTORSIÓN EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 459, concatenado con el artículo 83 ambos del Código Penal Y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 en relación con el articulo 16 numeral 13 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de Pedro Ramón Peña.
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: los penados LUIS DAVID PEÑA MUTIS, (indocumentado), Y JORGE ELÍAS ARDILA PÉREZ, (indocumentado), fueron detenidos preventivamente en fecha 23/04/2009 hasta la presente, se computa el tiempo de DOS (02) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS DE LA PENA IMPUESTA, faltándoles por cumplir TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y NUEVE (09) DÍAS DE PRISIÓN. Quedando por finalizada la pena impuesta en fecha 23/12/2012.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Se designa como lugar de reclusión en relación el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
QUINTO: Los penados podrán solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio (Artículo 508 COPP). Los penados podrán solicitar el beneficio de Destacamento de Trabajo (1/4 parte de la pena) en fecha 25/01/2010, el Establecimiento Abierto (1/3 parte de la pena) en fecha 13/07/2010, el Indulto (1/2 parte de la pena) en fecha 23/02/2011, la Libertad Condicional (2/3 partes de la pena) en fecha 03/10/2011 y el Confinamiento (3/4 partes de la pena) en fecha 23/01/2012.
Notifíquese al Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Defensor así como a los penados de autos.
Líbrese copia de la Sentencia Definitiva y de este cómputo al Director del Internado Judicial del Estado Barinas. Líbrese copia certificada de esta decisión al Director de Antecedentes y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, Caracas de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente.-
La Juez de Ejecución N°. 01,
La Secretaria,
Abg. Fanisabel González Maldonado
Abg.