REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-006298
ASUNTO : EP01-P-2005-006298

AUTORIZANDO EL CAMBIO DE DIRECCIÓN DE TRABAJO
Visto que en fecha 01 de Diciembre de 2008, este Tribunal le otorgó el Beneficio de Destacamento de Trabajo al penado LUIS ENRIQUE PARRA CUELLAR, Venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V-16.793.391, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día: 14-09-1982, hijo de Carmen Cecilia Cuellar de Parra (V) y de Omar Alí Parra (V) y residenciado en el Barrio Mi Jardín, Etapa N° 04, Calle 02, Casa N° 168, Barinas, Estado Barinas, dentro del cual se estableció como una de las condiciones la obligación de pernoctar los fines de semana (sábados y domingos) en el Internado Judicial de la Ciudad de Barinas, hasta tanto sea habilitada la Comandancia General de Policía para tales fines. El Licdo. José Noel Contreras, representante de la Unidad Técnica de Apoyo de este Estado, presentó en fecha 23-02-09, escrito signado con el N°: 0416, de fecha 13 de Febrero de 2.009, mediante el cual informa a este Tribunal que el penado LUIS ENRIQUE PARRA CUELLAR, ampliamente identificado, se presentó ante esa oficina Técnica, solicitando el cambio de lugar de trabajo manifestando que ya en la Cooperativa “Maderas Revolucionarias” no hay suficiente trabajo repercutiendo directamente en la cancelación de su sueldo, además de informar que su padre ciudadano Omar Alí Parra, titular de la cédula de identidad N°: 9.025.521, le ofreció trabajo de ayudante de albañil (F.270). En este sentido la Delegada de Prueba se entrevistó en fecha 26-01-09, con el Sr. Omar Alí Parra, manifestándole éste, que era el principal interesado en que su hijo evolucione y trabaje. (F.272) Siendo esta la razón por la que solicita el cambio de la Dirección de Trabajo, manifestando igualmente que el(la) mismo(a) ha dado cumplimiento a las condiciones impuestas lo cual ayuda a su reinserción social, el Tribunal, observando que la Unidad Técnica de Apoyo encargada del seguimiento de la conducta del (la) mencionado(a) penado(a), ha recomendado el cambio de tal condición, ACUERDA el cambio de lugar de Trabajo a la dirección siguiente: Barrio Mi Jardín, Etapa IV Calle 02, Casa N°: 168, Barinas, Estado Barinas, manteniendo las condiciones la obligación de pernoctar todos los días en el Internado Judicial del estado Barinas (INJUBA), ello en aras de beneficiar su reinserción a la sociedad por haber mantenido el cumplimiento de todas las condiciones impuestas, asimismo, se acuerda notificar de lo anterior al Internado Judicial de este Estado y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, acerca del cambio de lugar de Trabajo a la dirección siguiente: Barrio Mi Jardín, Etapa IV Calle 02, Casa N°: 168, Barinas, Estado Barinas, manteniendo las condiciones la obligación de quedando con la obligación de pernoctar todos los días en el Internado Judicial de la Ciudad de Barinas, hasta tanto sea habilitada la Comandancia General de Policía para tales fines. Como consecuencia de lo anterior, este Tribunal de Ejecución N° 01, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, AUTORIZA el cambio de condiciones del ciudadano LUIS ENRIQUE PARRA CUELLAR, Venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V-16.793.391, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día: 14-09-1982, hijo de Carmen Cecilia Cuellar de Parra (V) y de Omar Alí Parra (V) y residenciado en el Barrio Mi Jardín, Etapa N° 04, Calle 02, Casa N° 168, Barinas, Estado Barinas, a la dirección siguiente: Barrio Mi Jardín, Etapa IV Calle 02, Casa N°: 168, Barinas, Estado Barinas, manteniendo las condiciones la obligación de pernoctar los fines de semana (sábados y domingos) en el Internado Judicial de la Ciudad de Barinas, hasta tanto sea habilitada la Comandancia General de Policía para tales fines, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 510 parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Internado Judicial de este estado y a la Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.-
La Juez de Ejecución N° 01
Abg. Fanisabel González Maldonado

La Secretaria
Abg. Yusbey Sabina Guerrero Mora


FG/obm.-