REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001132
ASUNTO : EP01-P-2006-001132
AUTORIZANDO EL CAMBIO DE DIRECCIÓN DE TRABAJO
Visto que en fecha 17 de Junio de 2008, este Tribunal le otorgó el Beneficio de Destacamento de Trabajo a la penada YASMIN ALEXAIDA CASTRO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 12.554.493, fecha de nacimiento 03-01-1975, soltera, natural de Barinas, de ocupación oficios del hogar, residenciada en Barrio San Juan, Calle 09, frente al poste N° 06, Barinas, estado Barinas, en la siguiente dirección: Urbanización Ciudad Varyná, Sector Jabillo I, Casa 0-12, telef. 0424 5142033, Barinas, Estado Barinas, residencia propiedad de la ciudadana Vargas Rodríguez Carmen Elisa, cédula de identidad N°: 12.207.805, donde prestará servicio como doméstica devengando salario mínimo. Se estableció como una de las condiciones la obligación de pernoctar todos los días en el Internado Judicial de la Ciudad de Barinas, hasta tanto sea habilitada la Comandancia General de Policía para tales fines. El Licdo. José Noel Contreras, representante de la Unidad Técnica de Apoyo de este Estado, presentó escrito mediante el cual informa a este Tribunal que la penada YASMIN ALEXAIDA CASTRO GARCÍA, ampliamente identificado, se presentó ante esa oficina Técnica, solicitando el cambio de lugar de trabajo manifestando que consiguió una mejor oferta de trabajo en un KIOSCO DE COMIDA propiedad de la señora RUFINA HERNÁNDEZ, Calle 5 de Julio, Mercadito de Caja de Agua, Sector Caja de Agua, detrás del Teatro Orlando Araujo, Parroquia Barinas, Estado Barinas, siendo esta la razón por la que solicita el cambio de la Dirección de Trabajo, manifestando igualmente que el(la) mismo(a) ha dado cumplimiento a las condiciones impuestas lo cual ayuda a su reinserción social, el Tribunal, observando que la Unidad Técnica de Apoyo encargada del seguimiento de la conducta del (la) mencionado(a) penado(a), ha recomendado el cambio de tal condición, ACUERDA el cambio de lugar de Trabajo a la dirección siguiente: KIOSCO DE COMIDA propiedad de la señora RUFINA HERNÁNDEZ, Calle 5 de Julio, Mercadito de Caja de Agua, Sector Caja de Agua, detrás del Teatro Orlando Araujo, Parroquia Barinas, Estado Barinas, manteniendo las condiciones la obligación de pernoctar todos los días en el Internado Judicial del estado Barinas (INJUBA), ello en aras de beneficiar su reinserción a la sociedad por haber mantenido el cumplimiento de todas las condiciones impuestas, asimismo, se acuerda notificar de lo anterior al Internado Judicial de este Estado y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, acerca del cambio de lugar de Trabajo a la dirección siguiente: KIOSCO DE COMIDA propiedad de la señora RUFINA HERNÁNDEZ, Calle 5 de Julio, Mercadito de Caja de Agua, Sector Caja de Agua, detrás del Teatro Orlando Araujo, Parroquia Barinas, Estado Barinas, manteniendo en las condiciones la obligación de pernoctar todos los días en el Internado Judicial de la Ciudad de Barinas. Como consecuencia de lo anterior, este Tribunal de Ejecución N° v01, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, AUTORIZA el cambio de condiciones de la ciudadana YASMIN ALEXAIDA CASTRO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 12.554.493, fecha de nacimiento 03-01-1975, soltera, natural de Barinas, de ocupación oficios del hogar, residenciada en el Barrio San Juan, calle 09, frente al poste N° 06, Barinas, estado Barinas, a la dirección siguiente:
KIOSCO DE COMIDA propiedad de la señora RUFINA HERNÁNDEZ, Calle 5 de Julio, Mercadito de Caja de Agua, Sector Caja de Agua, detrás del Teatro Orlando Araujo, Parroquia Barinas, Estado Barinas, manteniendo en las condiciones la obligación de pernoctar todos los días en el Internado Judicial de la Ciudad de Barinas. De conformidad a lo establecido en el artículo 510 parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Internado Judicial de este estado y a la Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.-
La Juez de Ejecución N° 01
Abg. Fanisabel González Maldonado
La Secretaria,
Abg. Yusbey Sabina Guerrero Mora
FG/obm.-