REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 21 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-009925
ASUNTO : EP01-P-2008-009925
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control N°. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas se ejecuta dicho fallo en contra del penado: YEISON JOSE LOZADA RUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 19.518.251, con fecha de nacimiento16/02/1988, natural de Barinas, hijo de Gloria Maria de Marques (v) y de Eduardo Alfonso Losada (v), actualmente recluido en el Internado Judicial Penal del Estado Barinas; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal de Ejecución observa:
PRIMERO: El Tribunal de Control N°. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 08/07/2009, dictó Sentencia condenatoria por admisión de los hechos en contra del penado: YEISON JOSE LOZADA RUEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº. 19.518.251, a cumplir la pena de: CUATRO (4) AÑOS, SIETE (7) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, además de las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Salubridad Pública Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal Venezolano Vigente, en contra del Orden Público.
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado: YEISON JOSE LOZADA RUEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº. 19.518.251, fue detenido preventivamente en fecha 20/12/2008 hasta la presente, se computa el tiempo de SIETE (07) MESES Y UN (01) DÍA DE LA PENA IMPUESTA, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES, SEIS (06) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. Quedando por finalizada la pena impuesta en fecha 27/12/2012, a las 12:00 horas.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
QUINTO: El penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio (Artículo 508 COPP). El penado podrá solicitar el beneficio de Destacamento de Trabajo (1/4 partes de la pena) en fecha 22/12/2009, el Establecimiento Abierto (1/3 parte de la pena) en fecha 22/04/2010, a las 12:30 horas, el Indulto (1/2 parte de la pena) en fecha 23/12/2010, a las 18:00 horas, la Libertad Condicional (2/3 partes de la pena) en fecha 25/08/2011, y el Confinamiento (3/4 partes de la pena) en fecha 25/12/2011, a las 15:00 horas.
Notifíquese al Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Defensor así como al penado de autos. Líbrese copia de la Sentencia Definitiva y de este cómputo al Director del Internado Judicial Penal del Estado Barinas.
Líbrese copia certificada de esta decisión al Director de Antecedentes y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, Caracas, de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente.-
La Juez de Ejecución N°. 01,
La Secretaria,
Abg. Fanisabel González Maldonado
Abg.