REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 22 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-1999-000221
ASUNTO : EL01-P-1999-000221

NUEVO AUTO DE CÓMPUTO DE PENA POR APREHENSIÓN

Por recibidas actuaciones por parte del Comandante del Comando Regional N°. 04, Destacamento N°. 41 Primera Compañía Segundo Pelotón de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde informa sobre la aprehensión del penado VICTOR OLIVO LOPEZ ROBAYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°. 5.660.841, actualmente recluido en el Internado Judicial Penal del Estado Barinas; se procede a actualizar el cómputo de pena y a tal efecto el Tribunal observa:

PRIMERO: Que el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 14/03/1988, dictó sentencia condenatoria a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 80 ejusdem, en perjuicio de Joselito Pulido Márquez; En fecha 29/04/1988 el Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, reforma la sentencia dictada quedando como pena UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de Joselito Pulido Márquez; En fecha 16/07/1991 la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia declara con lugar el recurso de forma interpuesto y ordena la realización de nueva sentencia; En fecha 01/10/1999 el Tribunal Primero de Reenvío en lo Penal con Jurisdicción Nacional confirma el fallo dictado en fecha 14/03/1988 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado VICTOR OLIVO LOPEZ ROBAYO, titular de la cédula de Identidad N°. 5.660.841, le fue decretada la detención judicial en fecha 04/12/1987 hasta el 29/04/1988 cuando le fue otorgada libertad bajo fianza, computándose el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS; en fecha 24/04/2000 se libró orden de aprehensión siendo capturado el penado en fecha 21/07/2009 hasta la presente fecha, se computa el lapso de UN (01) DÍA; lo que resulta de pena cumplida el tiempo de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS recluido, faltándole por cumplir SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y CUATRO (04) DÍAS DE PRESIDIO; quedando la pena totalmente cumplida en fecha 26/04/2016.

TERCERO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

CUARTO: El penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio (Artículo 508 COPP). El penado podrá solicitar el beneficio del Destacamento de Trabajo (1/4 partes de la pena) en fecha 26/04/2010, el Establecimiento Abierto (1/3 partes de la pena) en fecha 26/12/2010, el Indulto (1/2 parte de la pena) en fecha 26/04/2012, la Libertad Condicional (2/3 partes de la pena) en fecha 26/08/2013 y el Confinamiento (3/4 partes de la pena) en fecha 26/04/2014.

Notifíquese al Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Defensor y al penado de autos. Remítase copia de esta Decisión al Director del Internado Judicial del Estado Barinas y al Director de Antecedentes y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, Caracas.-

La Juez de Ejecución N°. 01,

La Secretaria,
Abg. Fanisabel González Maldonado

Abg.