REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 22 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000523
ASUNTO : EP01-P-2004-000523
NUEVO AUTO DE CÓMPUTO DE PENA
Visto el Auto de Acumulación de causas y penas dictado en fecha 02/11/2004 en relación a la penada NANCY DEL CARMEN GARCIA HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 14.662.554, natural de La Luz Estado Barinas, quien purga pena bajo la modalidad de Detención Domiciliaria bajo vigilancia policial, se procede a actualizar el cómputo de pena y a tal efecto el Tribunal observa:
PRIMERO: Que la penada cumple pena en virtud de sentencia dictada en fecha 01/06/2004 por el Tribunal de Control N°. 04 del Circuito Judicial del Estado Barinas, a sufrir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal (Causa N°. EP01-S-2003-004741); siendo posteriormente condenada por el Tribunal de Control N°. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 14/09/2004, a cumplir pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del adolescente J.A.R.P. (Causa N°. EP01P-P-2004-000523). En fecha 02/11/2004 este Tribunal de Ejecución acumuló dichas causas resultando la pena en DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO.
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: la penada NANCY DEL CARMEN GARCIA HIDALGO, titular de la cédula de identidad N°. 14.662.554, fue detenida preventivamente el 17/08/2003 hasta el 01/10/2003 cuando le fue otorgada medida cautelar, computándose el lapso de UN (01) MES Y CATORCE (14) DÍAS, posteriormente, fue detenida en fecha 18/07/2004, en echa 11/01/2005 se cambió el lugar de reclusión a Detención Domiciliaria, hasta la fecha, se computa el lapso de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) DÍAS, lo que suma el tiempo de CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES Y DIECIOCHO (18) DÍAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) DÍAS DE PRESIDIO. La pena queda totalmente cumplida en fecha 04/06/2014.
TERCERO: El penado en su condición de reincidente en el mismo tipo delictual como lo es CONTRA LA PROPIEDAD no le procede otra forma de cumplimiento de pena más que la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio de conformidad al Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado y al Defensor todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Remítase copia certificada de esta decisión al penado de autos, al Director General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas encargado de la vigilancia del penado de autos y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia.-
La Juez de Ejecución N°. 01,
La Secretaria,
Abg. Fanisabel González Maldonado
Abg.