REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 23 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-1999-000021
ASUNTO : EL01-P-1999-000021

NUEVO AUTO DE CÓMPUTO DE PENA

Visto el cómputo de acumulación de causas y penas practicado en fecha 23/08/2004, en relación al penado GUSTAVO JOSÉ SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ, titular de la cédula de identidad N°. 9.380.397 y/o RAMÓN FELIPE CASTILLO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N°. 9.380.398, quienes son la misma persona, se procede a actualizar el cómputo de pena y a tal efecto el Tribunal observa:

PRIMERO: Que el penado cumple pena en virtud de sentencia firme dictada en fecha 29/10/1993 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Barinas a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y UN (01) MES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO Y LESIONES INTENCIONALES TIPO BÁSICO; sentencia confirmada en fecha 11/01/1194 por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Barinas (causa N°. EL01-P-1992-000007). En fecha 12/03/1998 el Juzgado Accidental Primero del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Barinas, le condena a cumplir la pena de DIECISÉIS (16) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRESIDIO por la comisión del delito de VIOLACIÓN; sentencia modificada en fecha 14/05/1998 por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Barinas (causa N°. EL01-P-1999-000021). En fecha 23/08/2004 este Tribunal acumuló ambas causas resultando la pena en: DIECINUEVE (19) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO.

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: al penado le fue decretado la detención judicial en fecha 03/12/1992 hasta el 13/05/1993 cuando le fue otorgada libertad bajo fianza, se computa el lapso de CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DÍAS; en fecha 06/11/1996 le fue otorgada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena siendo revocada en fecha 14/04/1997 (causa N°. N°. EL01-P-1992-000007); en fecha 20/02/1997 le fue decretada detención judicial, el 07/07/2006 se le otorgó la Libertad Condicional incumpliéndola en fecha 30/04/2008, se computa el lapso de ONCE (11) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS (causa N°. EL01-P-1999-000021); lapsos que suman el tiempo de ONCE (11) AÑOS, ONCE (11) MESES Y CUATRO (04) DÍAS recluido; aunado a la redención practicada en fecha 11/01/2005 por el lapso de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, y a la practicada en fecha 10/04/2006, por el lapso de SIETE (07) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, lo que suma el tiempo de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES, CATORCE (14) DÍAS Y DOCE (12) HORAS redimidos; lo que suma el tiempo de QUINCE (15) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de pena cumplida, faltándole por cumplir: CUATRO (04) AÑOS, UN (01) DÍA Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO.

TERCERO: Se acuerda oficiar al Tribunal de Ejecución N°. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a los fines de que informe la situación del penado de autos en virtud de oficio recibido por ese Despacho informando que el mismo se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Los Llanos, Guanare Estado Portuguesa.

Notifíquese al Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de este Estado y a la Defensa. Remítase copia certificada de esta decisión al penado de autos, al Director del Centro Penitenciario de Los Llanos, Guanare Estado Portuguesa, al Tribunal de Ejecución N°. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia.-
La Juez de Ejecución N°. 01,
La Secretaria,

Abg. Fanisabel González Maldonado
Abg.