REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-003244
ASUNTO : EP01-P-2006-003244
AUTORIZANDO EL CAMBIO DE DIRECCIÓN DE TRABAJO
Visto que en fecha 23 de Abril de 2009, este Tribunal le otorgó el Beneficio de Destacamento de Trabajo al penado JOSÈ PARMENIO GONZÀLEZ TORRES, venezolano, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 22689687, natural de la República Colombiana en Floresta, nacido en fecha 10/08/1959, de profesion u oficio: Trabajo en la Asociación de Ganaderos de Socopó, hijo de Maria Esther González (V) y Campo Elías Torres (V), residenciado en el Barrio Libertador, Sector II, calle 9 o 3, casa s/n, cerca de una bodega que se llama “La Esquina”, teléfono 0414-5711672, Socopó Municipio Antonio José de Sucre Estado Barinas, dentro del cual se estableció como una de las condiciones la obligación de pernoctar los fines de semana (sábados y domingos) en el Internado Judicial de la Ciudad de Barinas, hasta tanto sea habilitada la Comandancia General de Policía para tales fines, el Licdo. José Noel Contreras, representante de la Unidad Técnica de Apoyo de este Estado, presentó escrito mediante el cual informa a este Tribunal que el penado JOSÉ PARMENIO GONZÀLEZ TORRES, ampliamente identificado, se presentó ante esa oficina Técnica, solicitando el cambio de lugar de trabajo manifestando que consiguió una mejor oferta de trabajo porque según informó devengará un mejor sueldo y estará bajo las ordenes de la señora RAFAELA SANDI SOTO, titular de la cédula de identidad N°: 5.669.942, en su carácter de propietaria de la FINCA “EL GUAMO”, UBICADA EN LA SECTOR DE MURUCUTI DE LA POBLACIÓN DE SOCOPÓ, MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE, siendo esta la razón por la que solicita el cambio de la Dirección de Trabajo, manifestando igualmente que el(la) mismo(a) ha dado cumplimiento a las condiciones impuestas lo cual ayuda a su reinserción social, el Tribunal, observando que la Unidad Técnica de Apoyo encargada del seguimiento de la conducta del (la) mencionado(a) penado(a), ha recomendado el cambio de tal condición, ACUERDA el cambio de lugar de Trabajo a la dirección siguiente: FINCA “EL GUAMO”, UBICADA EN LA SECTOR DE MURUCUTI DE LA POBLACIÓN DE SOCOPÓ, MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE, manteniendo la condición la obligación de pernoctar todos los días en LA ZONA POLICIAL N° 10, SOCOPO, Municipio Antonio José de Sucre, ello en aras de beneficiar su reinserción a la sociedad por haber mantenido el cumplimiento de todas las condiciones impuestas, asimismo, se acuerda notificar de lo anterior al Jefe de la Zona Policial N° 10, Socopó y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, acerca del cambio de lugar de Trabajo a la dirección siguiente: FINCA “EL GUAMO”, UBICADA EN LA SECTOR DE MURUCUTI DE LA POBLACIÓN DE SOCOPÓ, MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE, manteniendo la condición la obligación de pernoctar todos los días en LA ZONA POLICIAL N° 10, SOCOPO, Municipio Antonio José de Sucre. Como consecuencia de lo anterior, este Tribunal de Ejecución N° 01, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, AUTORIZA el cambio de condiciones del ciudadano JOSÈ PARMENIO GONZÀLEZ TORRES, venezolano, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 22689687, natural de la República Colombiana en Floresta, nacido en fecha 10/08/1959, de profesion u oficio: Trabajo en la Asociación de Ganaderos de Socopó, hijo de Maria Esther González (V) y Campo Elías Torres (V), residenciado en el Barrio Libertador, Sector II, calle 9 o 3, casa s/n, cerca de una bodega que se llama “La Esquina”, teléfono 0414-5711672, Socopó Municipio Antonio José de Sucre Estado Barinas, a la dirección siguiente: FINCA “EL GUAMO”, UBICADA EN LA SECTOR DE MURUCUTI DE LA POBLACIÓN DE SOCOPÓ, MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE, manteniendo la condición la obligación de pernoctar todos los días en LA ZONA POLICIAL N° 10, SOCOPO, Municipio Antonio José de Sucre, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 510 parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Internado Judicial de este estado y a la Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.-
La Juez de Ejecución N° 01
Abg. Fanisabel González Maldonado
La Secretaria,
Abg. Yusbey Sabina Guerrero Mora
FG/obm.-