REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-003428
ASUNTO : EP01-P-2009-003428

AUTO DE ACUMULACIÓN DE PENAS
Y NUEVO CÓMPUTO

Por cuanto este Tribunal observa que cursa la causa N°. EP01-P-2007-007451 la cual guarda relación con la presente causa donde aparece como penada SONIA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 25.888.048, con fecha de nacimiento 05/08/1980, natural del San Juan Estado Táchira, hija de Rosalía Martínez (v) y Aljemiro Gómez; es por lo que se acuerda proceder a la ACUMULACIÓN DE LAS RESPECTIVAS PENAS.

PRIMERO: Observa este Tribunal, que en fecha 28/06/2007, el Tribual de Control N°. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, dictó Sentencia condenatoria por admisión de los hechos en contra de la penada SONIA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº. 25.888.048, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 459, en perjuicio de Marcos Antonio González Vivas, en la causa N°. EP01-P-2007-007451; el Tribunal de Control Nº. 06 de este Circuito Judicial Penal en fecha 26/06/2009, le condenó a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley contempladas en el Artículo 16 del Código Penal Venezolano Vigente, por la comisión del delito de EXTORSION EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 459, concatenado con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de Pedro Ramón Peña, en la Causa Nº. EP01-P-2009-003428. En consecuencia conforme a lo previsto en el Artículo 479, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y a lo establecido en el Artículo 97, en relación con el Artículo 87 ambos del Código Penal, este Tribunal para pronunciarse observa:

SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 479, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal es competente para conocer la acumulación de las penas. En consecuencia se ACUERDA ACUMULAR LA CAUSA Y LA PENA contenida en la causa Nº. EP01-P-2007-007451 en la causa N°. EP01-P-2009-003428, a los fines de que se acumule aquella causa en esta, por lo que ambas de ahora en adelante deberán tener una sola identificación: N°. EP01-P-2009-003428.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 97, en relación con el Artículo 87 del Código Penal, en la Causa signada con el N°. EP01-P-2009-003428 donde se le impuso una pena de CINCO (05) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, a esta pena se le aumenta la mitad de la pena que resulte de la acumulación por el delito de: EXTORSIÓN, siendo la mitad de la pena: UN (01) AÑO DE PRISIÓN que sumados a la pena de la causa principal da un total de: SEIS (06) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN; pena ésta sobre la cual y de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a realizar UN NUEVO COMPUTO.

CUARTO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se observa que la penada SONIA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº. 25.888.048, fue detenida preventivamente en fecha 18/04/2007 hasta el 15/06/2007 cuando se le otorgó medida cautelar, computándose el lapso de UN (01) MES Y VEINTISIETE (27) DÍAS (causa Nº. EP01-P-2007-007451); posteriormente (causa Nº. EP01-P-2009-003428) fue detenida preventivamente en fecha 23/04/2009 hasta la presente, se computa el lapso de TRES (03) MESES Y CUATRO (04) DÍAS; LO QUE SUMA EL TIEMPO DE CINCO (05) MESES Y UN (01) DÍA de pena cumplida; POR LO QUE LE FALTA POR CUMPLIR: CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE PRISIÓN; quedando la pena totalmente cumplida en fecha 26/05/2015.


QUINTO: La penada en su condición de reincidente en el mismo tipo delictual como lo es CONTRA LA PROPIEDAD no le procede otra forma de cumplimiento de pena más que la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio de conformidad al Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, notifíquese a la Fiscal Décimo Segunda del Ministerio Público de este Estado, a la Defensa y a la penada de autos. Remítase copia certificada de esta decisión al Director del Internado Judicial de Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia de conformidad con lo establecido en los Artículos 479, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y el Artículo 482 último aparte ejusdem.-

La Juez de Ejecución N°. 01,

La Secretaria,
Abg. Fanisabel González Maldonado

Abg.