REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 28 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-P-2002-000036
ASUNTO : EJ01-P-2002-000036


AUTORIZANDO EL CAMBIO DE DIRECCIÓN DE TRABAJO

Visto que en fecha 15 de Julio de 2005, este Tribunal le otorgó el Beneficio de Destacamento de Trabajo al penado MARIO ANTONIO RODRIGUEZ VILLEGAS, Venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 15.270.592 Residenciado en Barrio Guanapa, calle 6 entre el poste 13 y 14 casa S/N Barinas, teléfono N° 0273- 4156160, dentro del cual se estableció como una de las condiciones la obligación de pernoctar los fines de semana (sábados y domingos) en el Internado Judicial de la Ciudad de Barinas, hasta tanto sea habilitada la Comandancia General de Policía para tales fines, el Licdo. José Noel Contreras, representante de la Unidad Técnica de Apoyo de este Estado, presentó escrito N°: 1783, de fecha 10-07-09, mediante el cual informa a este Tribunal que el penado MARIO ANTONIO RODRIGUEZ VILLEGAS, ampliamente identificado, se presentó ante esa oficina Técnica, solicitando el cambio de lugar de trabajo manifestando que consiguió una mejor oferta de trabajo porque según informó devengará un mejor sueldo y estará bajo las ordenes del señor Juan Sánchez Contreras, titular de la cédula de identidad N°: 4.000.294, en su carácter de propietario de: PREDIO RURAL LLAMADO “LAS TRES RUEDAS” Ubicada en El Sector PALMA SOLA, PARROQUIA ALTO BARINAS, MUNICIPIO BARINAS, siendo esta la razón por la que solicita el cambio de la Dirección de Trabajo, manifestando igualmente que el(la) mismo(a) ha dado cumplimiento a las condiciones impuestas lo cual ayuda a su reinserción social, el Tribunal, observando que la Unidad Técnica de Apoyo encargada del seguimiento de la conducta del (la) mencionado(a) penado(a), ha recomendado el cambio de tal condición, ACUERDA el cambio de lugar de Trabajo a la dirección siguiente: PREDIO RURAL LLAMADO “LAS TRES RUEDAS” Ubicada en El Sector PALMA SOLA, PARROQUIA ALTO BARINAS, MUNICIPIO BARINAS, manteniendo las condiciones la obligación de pernoctar todos los días en el Internado Judicial del estado Barinas (INJUBA), ello en aras de beneficiar su reinserción a la sociedad por haber mantenido el cumplimiento de todas las condiciones impuestas, asimismo, se acuerda notificar de lo anterior al Internado Judicial de este Estado y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, acerca del cambio de lugar de Trabajo a la dirección siguiente: PREDIO RURAL LLAMADO “LAS TRES RUEDAS” Ubicada en El Sector PALMA SOLA, PARROQUIA ALTO BARINAS, MUNICIPIO BARINAS, manteniendo las condiciones la obligación de pernoctar los fines de semana (sábados y domingos) en el Internado Judicial de la Ciudad de Barinas, hasta tanto sea habilitada la Comandancia General de Policía para tales fines. Como consecuencia de lo anterior, este Tribunal de Ejecución N° 01, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, AUTORIZA el cambio de condiciones del ciudadano MARIO ANTONIO RODRIGUEZ VILLEGAS, Venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 15.270.592 Residenciado en Barrio Guanapa, calle 6 entre el poste 13 y 14 casa S/N Barinas, teléfono N° 0273- 4156160, a la dirección siguiente: PREDIO RURAL LLAMADO “LAS TRES RUEDAS” Ubicada en El Sector PALMA SOLA, PARROQUIA ALTO BARINAS, MUNICIPIO BARINAS, manteniendo las condiciones la obligación de pernoctar los fines de semana (sábados y domingos) en el Internado Judicial de la Ciudad de Barinas, hasta tanto sea habilitada la Comandancia General de Policía para tales fines, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 510 parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Internado Judicial de este estado y a la Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.-
La Juez de Primera Instancia de Ejecución N° 01

Abg. Fanisabel González Maldonado

La Secretaria,

Abg. Yusbey Sabina Guerrero Mora


FG/obm.-