REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 28 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-1999-000082
ASUNTO : EL01-P-1999-000082

AUTO DE CORRECCIÓN DE CÓMPUTO DE PENA

Visto el Cómputo de Pena por Aprehensión de fecha 22/01/2009 dictado en relación al penado ALCIDES RAMON VENTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 11.190.971, actualmente recluido en el Internado Judicial Penal del Estado Barinas; por cuanto presentaba error en la fecha de cumplimiento, se procede a subsanar y actualizar el cómputo de pena y a tal efecto el Tribunal observa:

PRIMERO: Que el penado cumple pena por sentencia condenatoria dictada en fecha 17/06/1999 por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a cumplir la pena de: NUEVE (09) AÑOS, CUATRO (04) MESES, TRECE (13) DÍAS Y CUATRO (04) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO CONTINUADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA CONTINUADO, previstos y sancionados en los Artículos 460 y 278 ambos en concordancia con el 99 todos del Código Penal, en perjuicio de Edilia Mora Urbina.

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el penado ALCIDES RAMON VENTA, titular de la cédula de identidad N°. 11.190.971, fue detenido preventivamente en fecha 03/06/1998, en fecha 16/09/2004 le fue otorgado el beneficio de Confinamiento observándose en autos que no cumplió con el mismo siendo revocado en fecha 14/02/2008, computándose el lapso de SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES Y TRECE (13) DÍAS; en fecha 10/01/2009 fue capturado hasta la presente fecha, se computa el lapso de SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, lo que suma el tiempo de SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y UN (01) DÍA detenido; aunado a la redención de la pena practicada en fecha 26/08/2004, por el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, VEINTITRÉS (23) DÍAS Y DOCE (12) HORAS; lapsos que suman un total de OCHO (08) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS Y DIECISÉIS (16) HORAS DE PRESIDIO, quedando la pena totalmente cumplida en fecha 16/07/2010, a las 16:00 horas.

TERCERO: El Penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio (Artículo 508 COPP). El penado quien ya cumple con 3/4 partes de la pena no opta al beneficio de Confinamiento por cuanto incumplió con el beneficio otorgado.

Notifíquese al Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Defensor así como al penado de autos. Líbrese copia certificada de esta decisión al Director de la División de Antecedentes y Sanciones Penales del Ministerio del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia y al Director del Internado Judicial del Estado Barinas.-

La Juez de Ejecución N°. 01,
La Secretaria,
Abg. Fanisabel González Maldonado

Abg.