REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 3 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-002114
ASUNTO : EP01-P-2009-002114


AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control N°. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas se ejecuta dicho fallo en contra de los penados: REINALDO ANTONIO PEÑA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 11.502.090, con fecha de nacimiento 03/10/1973, natural de San Cristóbal Estado Táchira, hijo de María Molina (V) y José Peña (V), Y SERGIO REINALDO IZAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 10.134.702, con fecha de nacimiento 24/02/1965, natural de Palmarito, Estado Apure, hijo de Consuelo González de Molina (V) y Gilberto Ramón Guillen (V), actualmente recluidos en el Internado Judicial Penal del Estado Barinas; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida, el Tribunal de Ejecución observa:

PRIMERO: El Tribunal de Control N°. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 16/03/2009, dictó Sentencia condenatoria, en contra de los penados: REINALDO ANTONIO PEÑA MOLINA, titular de la cédula de identidad N°. 11.502.090, Y SERGIO REINALDO IZAGA, titular de la cédula de identidad N°. 10.134.702, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, además de las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: los penados: REINALDO ANTONIO PEÑA MOLINA, titular de la cédula de identidad N°. 11.502.090, Y SERGIO REINALDO IZAGA, titular de la cédula de identidad N°. 10.134.702, fueron detenidos preventivamente en fecha 16/03/2009 hasta la presente, se computa el lapso de TRES (03) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS DE LA PENA IMPUESTA, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y TRECE (13) DÍAS DE PRISIÓN. Quedando por finalizada la pena impuesta en fecha 16/09/2011.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: La inhabilitación política durante el tiempo de la condena, La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

QUINTO: Los penados podrán solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de pena, incluyendo la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio (Artículo 508 COPP). Los penados podrán solicitar el beneficio de Destacamento de Trabajo (1/4 partes de la pena) en fecha 01/11/2009, el Establecimiento Abierto (1/3 parte de la pena) en fecha 16/01/2010, el Indulto (1/2 parte de la pena) en fecha 16/06/2010, la Libertad Condicional (2/3 partes de la pena) en fecha 16/10/2010, y el Confinamiento (3/4 partes de la pena) en fecha 01/02/2011.

SEXTO: Los penados podrán solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese al Fiscal de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de este Estado, al Defensor así como a los penados de autos. Remítase copia de esta Decisión así como de la Sentencia Definitiva al Director del Internado Judicial del Estado Barinas.

Líbrese copia certificada de esta decisión al Director de Antecedentes y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, Caracas, de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente.-

La Juez de Ejecución N°. 01,

La Secretaria,
Abg. Fanisabel González Maldonado

Abg.