REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO Nº 1
199ª y 150º

Barinas, 14 de julio de 2.009


Se da inicio al presente procedimiento de PARTICION DE BIENES, interpuesto por MARIA LOURDES MONTILLA DE GÓMEZ, Venezolana, Mayor de edad, Viuda, titular de la cedula de Identidad No. 1.985.695, Licenciada en Enfermería, del mismo domicilio en esta ciudad de Barinas del Estado Barinas, quien actúa en nombre y representación de los ciudadanos LUZ MARINA GÓMEZ MONTILLA, MARISOL GÓMEZ MONTILLA, ALBA GRACIELLA GÓMEZ MONTILLA, LOURDES MARGARITA GÓMEZ MONTILLA, DORIS CONSUELO GÓMEZ MONTILLA, MARCO AURELIO GÓMEZ MONTILLA, JOSÉ LIDS GÓMEZ MONTILLA y JOSÉ DANIEL GÓMEZ MONTILLA, Venezolanos, mayores de edad, Solteros, titulares de la cedula de identidad Nos. 8.028.255, 9.988.734, 8.028.256, 11.708.697, 11.715.293, 11.715.337, 12.837.692, 14.549.280 en su orden respectivamente, domiciliados en la Finca San José, Barrio Mijaguas TI, casa A-23 en esta ciudad de Barinas del estado Barinas, carácter que acredito según se evidencia de instrumento poder autentico anotado bajo el No. 85, tomo O 1 de fecha 04/01/2.006 de los libros de autenticaciones llevados por la Notaria Publica Primera de la ciudad de Barinas; y JOSÉ PATRICIO GÓMEZ ESLABA, PATRICIA LEONOR GÓMEZ ESLABA, y (cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), Venezolanos, mayores de edad los dos primeros y menor de edad el ultimo, Solteros, titulares de la cedula de identidad Nos. 15.828.642, 17.377.550 Y 20.406.767 en su orden respectivamente, domiciliados en la Urbanización Negro Primero, calle 8, casa NO.2-42 de la ciudad de Barinas, la Segunda y el Ultimo, representado en este acto por su madre ciudadana MIRIAN LEONOR ESLABA, Venezolana, Mayor de edad, Soltera, titular de la cedula de Identidad No. 8.131.843, De Oficios del Hogar, del mismo domicilio en esta ciudad de Barinas del Estado Barinas, en condición de madre del adolescente, debidamente asistidos en este acto por el Dr. MARCO AURELIO GOMEZ _ fO rIliLA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No. 11.715..337 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.995 con domicilio procesal en la Avenida Rondon Nº 8-26 de esta Ciudada de Barinas en su condición de hijos y por tanto unicos y universales herederos del JOSE PATRICIO GOMEZ..”





El Tribunal le dio entrada por Distribución, en fecha 23 de abril de 2.007 y procedió a admitir la acción de partición de los Bienes dejados por el causante JOSE PATRICIO GOMEZ, en fecha 3 de mayo de 2.007. ordeno: Consignar a los autos Inventario Judicial de los bienes dejados por el causante con fundamento en el artículo 998 del Código Civil. Se Ordenó consignar acta de Defunción del causante. Se Ordenó Notificar al Fiscal del Ministerio Público. En fecha 09 de mayo de 2.007 el alguacil Tarcy Perdomo procedió a consignar mediante diligencia la boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada. En fecha 22 de abril de 2.008 la Fiscal del Ministerio Público mediante diligencia opinó y solicito ser escuchados los adolescentes de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente e instó a las partes a consignar el inventario Judicial.
Como puede observarse, la última actuación que consta en las actas procesales de fecha 08 de abril de 2.008, referida a la opinión fiscal, desprendiéndose de las actas procesales que a partir de la fecha de presentación de la Solicitud de Partición efectuada por las partes interesadas, no existe ningún acto que evidencie el impulso del proceso por los interesados, en el sentido, de dar cumplimiento con lo solicitado por el Tribunal tal y como la consignación del Inventario Judicial de conformidad con lo establecido en el artículo 998 del Código Civil. Así mismo, se observa en cuanto a lo solicitado por la fiscal en cuanto a ser oídos los adolescentes de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, estos no han comparecido. En tal sentido, considera quien aquí decide, que han transcurrido más de un año, sin que las partes hayan dado cumplimiento a los actos del proceso, Por tal razón, se denota a través de una revisión de las actas procesales, el incumplimiento de la realización de actos estrictamente inherentes a las partes, tales como la consignación del Inventario Judicial y la comparencia de los adolescentes a ser oídos.
En tal sentido, conforme a lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Operó la Perención de la Instancia, y con fundamento a dicha norma esta la declarará indefectiblemente tal y como se establecerá en el dispositivo del Presente fallo. Así Se Declara.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, esta Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la Acción de PARTICION DE BIENES interpuesto MARIA LOURDES MONTILLA DE GÓMEZ, Venezolana, Mayor de edad, Viuda, titular de la cedula de Identidad No. 1.985.695, Licenciada en Enfermería, del mismo domicilio en esta ciudad de Barinas del Estado Barinas, quien actúa en nombre y representación de los ciudadanos LUZ MARINA GÓMEZ MONTILLA, MARISOL GÓMEZ MONTILLA, ALBA GRACIELLA GÓMEZ MONTILLA, LOURDES MARGARITA GÓMEZ MONTILLA, DORIS CONSUELO GÓMEZ MONTILLA, MARCO AURELIO GÓMEZ MONTILLA, JOSÉ LIDS GÓMEZ MONTILLA y JOSÉ DANIEL GÓMEZ MONTILLA, Venezolanos, mayores de edad, Solteros, titulares de la cedula de identidad Nos. 8.028.255, 9.988.734, 8.028.256, 11.708.697, 11.715.293, 11.715.337, 12.837.692, 14.549.280 en su orden respectivamente, domiciliados en la Finca San José, Barrio Mijaguas TI, casa A-23 en esta ciudad de Barinas del estado Barinas, carácter que acredito según se evidencia de instrumento poder autentico anotado bajo el No. 85, tomo 01 de fecha 04/01/2.006 de los libros de autenticaciones llevados por la Notaria Publica Primera de la ciudad de Barinas; y JOSÉ PATRICIO GÓMEZ ESLABA, PATRICIA LEONOR GÓMEZ ESLABA, y (cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 LOPNNA), Venezolanos, mayores de edad los dos primeros y menor de edad el ultimo, Solteros, titulares de la cedula de identidad Nos. 15.828.642, 17.377.550 Y 20.406.767 en su orden respectivamente, domiciliados en la Urbanización Negro Primero, calle 8, casa NO.2-42 de la ciudad de Barinas, la Segunda y el Ultimo, representado en este acto por su madre ciudadana MIRIAN LEONOR ESLABA, Venezolana, Mayor de edad, Soltera, titular de la cedula de Identidad No. 8.131.843, De Oficios del Hogar, del mismo domicilio en esta ciudad de Barinas del Estado Barinas, en condición de madre del adolescente. Asi se Decide.

No hay condenatoria en Costas, dada la naturaleza especial de la materia. Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y fíjese Boleta de Notificación a las puertas del Tribunal conforme al artículo 174 eiusdem.
Publíquese, Regístrese y expindase copias de ley. Devuélvanse originales previa certificación en los autos.
Dada, Sellada y firmada en el Tribuna de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. A los 13 días del mes de julio de 2.009.
La Juez Unipersonal Nº 1 (fdo) Abg. Reina de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez. el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 13 días del mes de Julio de dos mil nueve. (L.S) La Juez Unipersonal Nº 1 (fdo) Abg. Reina de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 13 días del mes de Julio de dos mil nueve.

La secretaria
Sandra Martínez
Exp. C-8269-07