REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y Del ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO Nº 01
199 y 150
Barinas, 06 de julio de 2.009
Se da inicio al presente procedimiento de CUSTODIA interpuesto por el Ciudadano: ANTONIO JOSE NARVAEZ CANELON venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.959.973 asistido por la Abogado kalidia Santander contra la Ciudadana: YASNERY GREGORIA ALVARADO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-189.613.536 en beneficio de la niña (cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 LOPNNA).
Se le dio entrada por Distribución en fecha 26 de mayo de 2.008 correspondiéndole la sustanciación de la causa a la Sala de Juicio Nº 1. En fecha 2 de junio de 2.008, esta la Sala de Juicio Nº 1 procedió admitir la causa y ordenó a la parte actora consignar el domicilio de la parte actora YASNERY GREGORIA ALVARADO RODRIGUEZ. A los fines de librar oren de citación. Se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público. En fecha 1 de julio de 2.008 el alguacil Yorman Rojas consignó Boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada.
El Tribunal para Decidir Observa:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil
“ Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La Inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención.
También se extingue la Instancia : 1.-) Cuando hayan transcurrido treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…”
De tal manera, en el caso que nos ocupa, operó la Perención de la Instancia, toda vez, que de los autos quedó demostrado que han transcurrido más de un año sin que la parte solicitante haya dado cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 2 de junio 2.008, sin que la parte actora haya comparecido a esta Sala de Juicio a los fines de impulsar el proceso, es decir, consignar el domicilio de la demandada para librar orden de citación, razón por la cual y con fundamento en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, concluye esta Sala de Juicio Nº 1, Decretar la Perención de la Instancia en la presente causa. Así Se Declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la Acción de CUSTODIA interpuesto por el Ciudadano: ANTONIO JOSE NARVAEZ CANELON venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.959.973 asistido por la Abogado kalidia Santander contra la Ciudadana: YASNERY GREGORIA ALVARADO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-189.613.536 en beneficio de la niña (cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 LOPNNA). Así se Decide.
Publíquese, Regístrese y expídanse copias de ley.
No hay condenatoria en Costas, dada la naturaleza especial de la materia.
Dada, Sellada y firmada en el Tribuna de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. A los 6 días del mes de julio de 2.009.
Notifíquese a la parte demandada a las puertas del Tribunal de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y Adolescente. Librese Boleta de Notificación. (L.S) La Juez unipersonal Nº 1 (fdo) Abg. Reyna de Varela. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 06 días del mes de Julio de dos mil nueve.
La Secretaria
Abg. Sandra Martínez
Exp C- 10102-08
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