REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y Del ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO Nº 01
199 y 150

Barinas, 06 de julio de 2.009

Se da inicio al presente procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION interpuesto por la Ciudadana: ROSA DEL CARMEN VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.382.095 asistido por la Abogado kalidia Santander contra el Ciudadano: NEZAR ABOU HAMBRA extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-81954204 en beneficio de los Niños (cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 LOPNNA).
Se le dio entrada por Distribución en fecha 13 de junio de 2.008 correspondiéndole la sustanciación de la causa a la Sala de Juicio Nº 1. En fecha 10 de junio de 2.008 la Sala de Juicio Nº 1 procedió admitir se ordenó la citación del demandado de autos y se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público. En fecha 1 de julio de 2.008 el alguacil Yorman Rojas consignó Boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada. En fecha 8 de julio de 2.008 el alguacil José Sequera consignó la Boleta de Citación del demandado de autos sin firmar.
El Tribunal para Decidir Observa:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil
“ Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La Inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención.
También se extingue la Instancia : 1.-) Cuando hayan transcurrido treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…”
De tal manera, en el caso que nos ocupa, operó la Perención de la Instancia, toda vez, que de los autos quedó demostrado que han transcurrido más de un año sin que la parte solicitante haya comparecido a esta Sala de Juicio a los fines de impulsar el proceso, razón por la cual y con fundamento en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, concluye esta Sala de Juicio Nº 1, Decretar la Perención de la Instancia en la presente causa. Así Se Declara.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, esta Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la Acción de OBLIGACION DE MANUTENCION interpuesto por la Ciudadana: ROSA DEL CARMEN VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.382.095 asistido por la Abogado kalidia Santander contra el Ciudadano: NEZAR ABOU HAMBRA extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-81954204 en beneficio de los Niños (cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 LOPNNA). Así se Decide.
Publíquese, Regístrese y expídanse copias de ley.
No hay condenatoria en Costas, dada la naturaleza especial de la materia.
Dada, Sellada y firmada en el Tribuna de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. A los 6 días del mes de julio de 2.009.
Notifíquese a la parte demandante. Librese Boleta de Notificación. (L.S) La Juez Unipersonal Nº 1 (fdo) Abg. Reyna de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 06 días del mes de Julio de dos mil nueve.

La Secretaria
Exp C- 10135-08