REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y Del ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO Nº 01
199 y 150
Barinas, 06 de julio de 2.009
Se da inicio al presente procedimiento de CUMPLIMIENTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION interpuesto por la Ciudadana: DEICY MARIA RODRIGUEZ AMARO Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.694.665 asistida por la Defensora Pública Yumary Briceño Garrido, contra la Ciudadana: JOSE RENE IBARRA LAHERA, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 81.752.376 en beneficio del Niño (cuyo nombre se omite conformidad con lo establecido en el artículo 65 LOPNNA).
Se le dio entrada por Distribución en fecha 3 de junio de 2.008 correspondiéndole la sustanciación de la causa a la Sala de Juicio Nº 1. En fecha 12 de junio de 2.008 la Sala de Juicio Nº 1 procedió admitir se ordenó la citación del demandado de autos y se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público. Se Ordenó Oficio Nº 917 al Banco Banesco a los fines de que envíe los movimientos de la cuenta perteneciente al Demandado de autos. Se Ordenó Nº 918 al Director de la Línea de Taxis Unidas a los fines de que envíen los ingresos del obligado. En fecha 1 de julio de 2.008 el alguacil Yorman Rojas Consignó Boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada. En fecha 09 de julio e 2.008, el alguacil José Sequera consigna Boleta de Citación Sin firmar.
El Tribunal para Decidir Observa:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La Inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención.
También se extingue la Instancia : 1.-) Cuando hayan transcurrido treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…”
De tal manera, en el caso que nos ocupa, operó la Perención de la Instancia, toda vez, que de los autos quedó demostrado que han transcurrido un año sin que la parte solicitante haya comparecido a esta Sala de Juicio a los fines de impulsar el proceso, razón por la cual y con fundamento en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, concluye esta Sala de Juicio Nº 1, Decretar la Perención de la Instancia en la presente causa. Así Se Declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la Acción CUMPLIMIENTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION interpuesto por la Ciudadana: DEICY MARIA RODRIGUEZ AMARO Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.694.665 asistida por la Defensora Pública Yumary Briceño Garrido, contra la Ciudadana: JOSE RENE IBARRA LAHERA, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 81.752.376 en beneficio del Niño (cuyo nombre se omite conformidad con lo establecido en el artículo 65 LOPNNA). Así Se Decide.
Publíquese, Regístrese y expídanse copias de ley. No hay condenatoria en Costas, dada la naturaleza especial de la materia.
Dada, Sellada y firmada en el Tribuna de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. A los 6 días del mes de julio de 2.009.
Notifíquese a la parte demandante. Líbrese Boleta de Notificación.
Exp C- 10139-08
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