REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y Del ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO Nº 01
199 y 150
Barinas, 06 de julio de 2.009
Se da inicio al presente procedimiento de CUMPLIMIENTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN interpuesto por la CAROLINA DE JESUS ROSALES UZCATEGUI, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.562.828 asistida por el Abogado CARLOS DAVID CONTRERAS SANCHEZ, contra el Ciudadano: JULIO JAVIER ULLOA LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.263.014.
Se le dio entrada por Distribución en fecha 4 de noviembre de 2.008, correspondiéndole la sustanciación de la causa a la Sala de Juicio Nº 1. En fecha 7 de noviembre de 2.008 la Sala de Juicio Nº 1 procedió admitir la causa y ordenó a la parte actora la CAROLINA DE JESUS ROSALES UZCATEGUI, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.562.828 , consignar el domicilio del demandado de autos a los fines de proceder a librar boleta de Citación a los fines de proseguir el proceso.
El Tribunal para Decidir Observa:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La Inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención.
También se extingue la Instancia : 1.-) Cuando hayan transcurrido treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…”
De tal manera, en el caso que nos ocupa, operó la Perención de la Instancia, toda vez, que de los autos quedó demostrado que han transcurrido más de 30 días contados a partir de la fecha que se dictó auto mediante el cual se instó a la parte actora a consignar el domicilio del demandado a los fines de proceder a su citación, sin que hasta la presente fecha haya dado cumplimiento a lo ordenado, razón por la cual y con fundamento en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, concluye esta Sala de Juicio Nº 1, Decretar la Perención de la Instancia en la presente causa. Así Se Declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la Acción CUMPLIMIENTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN interpuesto por la CAROLINA DE JESUS ROSALES UZCATEGUI, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.562.828 asistida por el Abogado CARLOS DAVID CONTRERAS SANCHEZ, contra el Ciudadano: JULIO JAVIER ULLOA LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.263.014. Así Se Decide.
Publíquese, Regístrese y expídanse copias de ley. No hay condenatoria en Costas, dada la naturaleza especial de la materia.
Dada, Sellada y firmada en el Tribuna de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. A los 6 días del mes de julio de 2.009.
Notifíquese a la parte demandante a las puertas del tribunal en virtud de carecer el líbelo de la fijación de Domicilio procesal conforme al artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. . Líbrese Boleta de Notificación. (L.S) La Juez Unipersonal Nº 1 (fdo) Abg. Reina de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 06 días del mes de Julio de dos mil nueve.
La Secretaria
Exp C- 10644-08
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