REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
199º y 150º
Barinas, 06 de julio de 2.009
Se da inicio al presente procedimiento de Fijación a la Obligación de manutención, interpuesto por la Ciudadana: RANGEL CARBALLO LONEYDI ROSSANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.865.551, actuando en nombre y representación (cuyos nombres se omiten de conformidad con lo establecido en el artículo 65 LOPNNA) asistida por la Fiscal del Ministerio Público Ángela María Rodríguez Hernández, contra el Ciudadano: ANGEL DANIEL FARIAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.558824.
Se le dio entrada por Distribución en fecha 25 de octubre de 2.007, correspondiéndole la sustanciación de la causa a la Sala de Juicio Nº 1. En fecha 31 de octubre de 2.007 esta la Sala de Juicio Nº 1 procedió a admitir la acción planteada, a cuyos efectos Ordenó la Citación del demandado de autos a los fines de la comparecencia al acto conciliatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 516 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, se libró Boleta de Citación Comisión y oficio al Tribunal del Municipio Bolivar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público. En fecha en fecha 31 de octubre de 2.007 consignó la Boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada. En fecha 25 de junio de 2.008 se recibieron las resultas de la comisión remitida al Juzgado del Municipio Bolívar del Estado Barinas sin cumplir.
El Tribunal para Decidir Observa:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil
“ Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La Inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención.
También se extingue la Instancia :
1.-) Cuando hayan transcurrido treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…”
La norma transcrita establece de manera clara y precisa el supuesto bajo los cuales opera la Perención de la Instancia.
En Justa interpretación tanto la doctrina, como la jurisprudencia de nuestro máximo Tribunal de la República han coincidido con el criterio que no todo acto del procedimiento ejecutado por las partes paraliza la consumación de la perención de la instancia, coligiendo que la misma opera cuando exista falta de impulso o la parte deje de cumplir con sus obligación.
Por ello, es interesante aclarar los puntos relacionados con la Institución cuya aplicación se pretende en el presente fallo, en virtud, que ello comporta el cese del procedimiento y en consecuencia el archivo del expediente.
De tal manera, en el caso que nos ocupa, operó la Perención de la Instancia, toda vez que de los autos quedó demostrado que han transcurrido un año sin que la parte actora haya comparecido a esta Sala de Juicio a los fines de impulsar la Citación del demandado de autos, razón por la cual y con fundamento en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, concluye esta Sala de Juicio Nº 1, Decretar la Perención de la Instancia en la presente causa. Así Se Declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la Acción de FIJACIÓN A LA OBLIGACION DE MANUTENCION interpuesta por la Ciudadana: RANGEL CARBALLO LONEYDI ROSSANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.865.551, actuando en nombre y representación (cuyos nombres se omiten de conformidad con lo establecido en el artículo 65 LOPNNA) asistida por la Fiscal del Ministerio Público Ángela María Rodríguez Hernández, contra el Ciudadano: ANGEL DANIEL FARIAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.558824. Así se decide.
No hay condenatoria en Costas, por la naturaleza especial de la materia.
Dada, Sellada y firmada en el Tribuna de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. A los 06 días del mes de julio de 2.009. (L.S) Reyna de Varela(fdo)
Juez Unipersonal Nº 1. la Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 06 días del mes de Julio de dos mil nueve.
La secretaria
Sandra Martínez
C-9179-07
|