REPUBLICA BOLIVARIANA DE VEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO N° 01
199º y 150º
Barinas, 06 de julio de 2.009
Se da inicio al presente procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO interpuesto por la Ciudadana: ELISA CAPUTTO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.942.636, contra el Ciudadano: LUIS ALFREDO RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.512.993.
Se le dio entrada por Distribución en fecha 16 de enero de 2.008, correspondiéndole la sustanciación de la causa a la Sala de Juicio Nº 1. En fecha 07 de febrero esta la Sala de Juicio Nº 1 Ordenó la corrección de la Demanda en virtud que la misma carecía de los requisitos establecidos en el artículo 455 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. En fecha 13 de febrero de 2.008 la parte actora procedió a corregir la demanda a cuyos efectos presentó escrito. En fecha 26 de febrero de 2.008 se procedió a admitir la acción planteada, a cuyos efectos Ordenó la Citación del demandado de autos a los fines de la comparecencia al Primera acto conciliatorio y a los sucesivos actos del proceso. Se Ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público. En fecha en fecha 29 de febrero de 2.008 consignó la Boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada. En fecha 5 de marzo de 2.008 el alguacil Robert Ramírez Rivas consignó Orden de Comparecencia sin firmar
El Tribunal para Decidir Observa:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil
“ Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La Inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención.
También se extingue la Instancia :
1.-) Cuando hayan transcurrido treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…”
La norma transcrita establece de manera clara y precisa el supuesto De tal manera, en el caso que nos ocupa, operó la Perención de la Instancia, toda vez de haber quedado demostrado de los autos, que han transcurrido más de un año a contar desde la fecha consignación de la orden de comparecencia por parte del alguacil 5 de marzo de 2.008, que la parte actora no ha impulsado la citación del demandado, dejando de cumplir con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación, razón por la cual y con fundamento en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, concluye esta Sala de Juicio Nº 1, Decretar la Perención de la Instancia en la presente causa. Así Se Declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la Acción de DIVORCIO ORDINARIO interpuesta por la Ciudadana: ELISA CAPUTTO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.942.636, contra el Ciudadano: LUIS ALFREDO RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.512.993. Así se decide.
No hay condenatoria en Costas, por la naturaleza especial de la materia. Notifíquese a las partes a las puertas del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Líbrese Boleta de Notificación a las puertas del Tribunal de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y firmada en el Tribuna de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. A los 6 días del julio de 2.009. (L.S) La Juez Unipersonal Nº 1 (fdo) Abg. Reina de Varela. La Secretaria (fdo) Abg. Sandra Martínez. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original lo certifico en Barinas a los 06 días del mes de Julio de dos mil nueve.
La secretaria
Sandra Martínez
C-9522-08
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