REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y Del ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO Nº 01
197 y 148

Barinas, 06 de julio de 2.009

Se da inicio al presente procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN interpuesto por la Ciudadana: ZORAIDA JOSEFINA PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11429.757 asistida por la Defensora Pública Kalidia Santander Baloa contra el Ciudadano: RAY LEAL GONZALEZA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11708.511 en beneficio del niño (cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 LOPNNA).
Se le dio entrada por Distribución en fecha 7 de Abril de 2.008 correspondiéndole la sustanciación de la causa a la Sala de Juicio Nº 1. En fecha 17 abril de 2.008 la Sala de Juicio Nº 1 procedió a admitir la acción planteada, a cuyos efectos Ordenó la Citación de la demandada de autos a los fines de la comparecencia al acto conciliatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 516 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, se libró Boleta de Citación. Se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público. En fecha 28 de abril de 2.008 el alguacil Tarcy Perdomo consignó la Boleta de citación del demandado sin firmar. En fecha 28 de abril de 2.008 el alguacil José Sequera consignó Boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada.

El Tribunal para Decidir Observa:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil
“ Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La Inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención.
También se extingue la Instancia : 1.-) Cuando hayan transcurrido treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…”
De tal manera, en el caso que nos ocupa, operó la Perención de la Instancia, toda vez, que de los autos quedó demostrado que han transcurrido más treinta días sin que la parte actora haya impulsado la citación del demandado de autos, verificándose además, que han transcurrido un año y dos meses sin que la parte actora haya comparecido a esta Sala de Juicio a los fines de impulsar el proceso, razón por la cual y con fundamento en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, concluye esta Sala de Juicio Nº 1, Decretar la Perención de la Instancia en la presente causa. Así Se Declara.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, esta Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la Acción de FIJACIÓN A LA OBLIGACION DE MANUTENCION interpuesta por la Ciudadana ZORAIDA JOSEFINA PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11429.757 asistida por la Defensora Pública Kalidia Santander Baloa contra el Ciudadano: RAY LEAL GONZALEZA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11708.511 en beneficio del niño (cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 LOPNNA). Así Se Decide.
Publíquese, Regístrese y expídanse copias de ley.
No hay condenatoria en Costas, dada la naturaleza especial de la materia.
Dada, Sellada y firmada en el Tribuna de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. A los 6 días del mes de julio de 2.008.
Notifíquese a la parte demandada. Líbrese Boleta de Notificación.
C-9867-08