REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y Del ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO Nº 01
199° y 150°

En horas de despacho del día de hoy, 8 de julio de 2.009, estando dentro de la oportunidad legal para que tenga lugar el acto conciliatorio en el Juicio de Revisión de Obligación de Manutención interpuesta por la Adolescente (cuyo nombre se omite de conformidad 65 LOPNNA), venezolana, adolescente, titular de la cédula de identidad Nº V.-20.866.619 contra el Ciudadano: EDGAR ANTONIO DIAZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.563.040, anunciado como ha sido a las puertas del Tribunal, se dejó constancia de la Comparecencia de la Adolescente (cuyo nombre se omite de conformidad 65 LOPNNA), venezolana, adolescente, titular de la cédula de identidad Nº V.-20.866.619, asistida por la Defensora Pública Kalidia Santander Baloa y el Ciudadano: EDGAR ANTONIO DIAZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.563.040 respectivamente, asistido por el Abogado Jameiro Aranguren inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.680 presente la Juez Unipersonal Nº 1 Reina de Varela procedió a aperturar el acto y cedió el Derecho de palabra a la Adolescente quien señaló que esta aquí para que el para que mi papá me dé la manutención. Acto seguido el padre manifiesta “ No he dejado de cumplir con mis obligaciones, pero en este acto, consigno copia de Póliza de Seguros Horizonte en la cual se encuentra incluida la adolescente en la cual demuestro que cubro en su totalidad la salud. Así mismo, hago del conocimiento del Tribunal, que la Guardia Nacional tiene un convenio con la Universidad Santa Maria asumiendo el 50% de la matrícula, por mi parte. De igual manera, consigno manifestación expresa de voluntad en la cual cedo y traspaso los todos los Derechos y acciones que me corresponden sobre la vivienda en la cual vive mi hija con su progenitora, la cual materializará una vez que este Tribunal autorice mediante previa solicitud que será interpuesta. Visto que estoy garantizando estudio, salud, vivienda a mi hija, ofrezco la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (250,00Bs) mensuales y en el mes de Diciembre la Cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00Bs), cantidad esta que ofrezco en virtud de que tengo otro hogar y dos niños más, a quienes también debo garantizar la obligación de manutención.” La adolescente estuvo de acuerdo, con lo ofrecido por el padre y manifestó que tiene una cuenta de ahorro en el Banco Caribe Nº 0114-0350663501314250 a nombre de (cuyo nombre se omite de conformidad 65 LOPNNA), cédula de identidad Nº 20.866619. Acto seguido, el padre manifiesta que extiende la Obligación de Manutención hasta que la adolescente estudie, en virtud que el próximo diciembre alcanza la mayoridad , razón por la cual el padre le manifiesta a su hija hacerle entrega semestralmente, los resultados de las calificaciones obtenidas como estudiante de la Universidad Santa María. Así mismo, solicita al Tribunal sea remitido Oficio al Ministerio de la Defensa a los fines de que sea incluida mi hija al convenio indicado. Acto seguido, la Juez Unipersonal Nº 1 le sugirió obtener información a través de la universidad consignarla para remitir a la persona indicada a los fines de obtener con celeridad lo solicitado por el padre. Se dio por terminado el acto esta Sala de Juicio LE IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACION. Se terminó, se leyo y conformes firman las partes. Reyna de Varela Juez Unipersonal Nº 1 (fdo) La secretaria Sandra Martínez (fdo) Las partes (fdo) El abogado Asistente (fdo) La Defensora (fdo) La suscrita Secretaria del Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas CERTIFICA Que la copia que antecede es fiel y exacta a su original. Lo Certifico en Barinas a los 8 de junio de 2.009.

La secretaria
Sandra Martínez
Exp. C-11498