REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.
Barinas, 13 de Julio de 2009.
199º y 150º

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE CUSTODIA, alcanzado por ante el Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, alcanzado por los DEXI YADIRA UTRIZ TORRES Y EULICE DE JESÚS CASTRO, venezolanos, mayores de edad, C.I N° V-12.552.533; V-8.143.592, respectivamente, padres del niño y de la adolescente (se omiten), de 17 y 06 años de edad, respectivamente; quienes acordaron: “LA CUSTODIA SEGUIRÁ SIENDO EJERCIDA POR LA MADRE, COMO LO HA VENIDO HACIENDO DESDE HACE 09 MESES Y HASTA LA PRESENTE FECHA; LUEGO DE LA SEPARACIÓN DE LOS PADRES, IGUALMENTE ACORDARON QUE EL PADRE CONTINUARÁ DISFRUTANDO DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA QUE ELLOS MISMOS ESTABLECIERON CON ANTERIORIDAD.”. En consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior del niño y de la adolescente (se omiten), de 17 y 06 años de edad, respectivamente. En consecuencia SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley del Convenimiento y devuélvanse los originales consignados a autos previa su certificación de autos por secretaria, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abog. Yolanda F. Guerrero. y de la Secretaria Abog. Leandra Armario. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: la secretaria Abg. Leandra Armario Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Leandra Armario, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio____ del Expediente C-10634-09 certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.

La Secretaria.
Abog. Leandra Armario.
Exp. Nº C-10634-09
YFGG/nlra.-