TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Barinas, 15 de Julio de 2009
199 º y 150 º

Vistos los términos del acuerdo de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, y recaudos consignados suscrito por los ciudadanos YADIRA ISABEL MEJIAS NUÑEZ Y CARLOS ADOLFO CABANEIRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-8.143.832; V-9.389.939 respectivamente, padres de la niña (se omite), de 12 años de edad, por disuelto vinculo conyugal por sentencia definitiva de fecha 13/04/2009 cuyas copias certificadas consta del folio 04 al 63 SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. De conformidad con el artículo 177 parágrafo segundo numeral “H” LOPNNA. En consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO, EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES ACORDADOS POR LOS CÓNYUGES. SOBRE LOS BIENES HABIDOS DURANTE LA COMUNIDAD CONYUGAL QUE CONSTEN EN DOCUMENTO QUE CUMPLAN LOS REQUISITOS LEGALES QUE LA LEGISLACIÓN VENEZOLANA EXIGE PARA CADA CASO EN PARTICULAR, DE CONFORMIDAD CON LAS PREVISIONES DEL ARTÍCULO 175 DEL CÓDIGO CIVILSE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley y devuélvanse los originales consignados a autos previa su certificación de autos por secretaria, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Leandra Armario. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Leandra Armario. Quien suscribe Abg. Leandra Armario, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios _______del Expediente C-11516-09, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.


La secretaria.
Abg. Leandra Armario.
Exp. Nº C-11516-09
YFGG/nlra.-