REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 2

Barinas, 16 de Julio de 2009.-
199° y 150°

Vista el acta del ACTO CONCILIATORIO de OBLIGACION DE MANUTENCION que antecede suscrito por ante la Fiscalia Séptima de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas de fecha 01/07/2.009, cursante al folio 01, en la cual los ciudadanos: FRANCISCO JAVIER CAISEA y ADA YULEXI BERRIO FALCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas d identidad Nº V-14.550.295 y V-16.372.673, respectivamente, padres de los niños (se omiten), de ocho (08) y Seis (06) años de edad respectivamente; quienes expusieron lo siguiente: “El padre aportara la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, a partir del mes de Julio, como Bonificación Escolar, en el mes de Septiembre, el padre comprara los Útiles y Uniformes Escolares y como Bonificación Especial de Fin de Año en el mes de Diciembre, el padre comprara Vestuario, Calzado y Juguete, asimismo aportara el 50% de los gastos médicos y medicinas. Igualmente convinieron que los pagos se realizaran semanalmente a razón de de SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.75,00) cada semana. En consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior padres del niños (se omiten), de ocho (08) y Seis (06) años de edad respectivamente. INSTANDOSE EN LO SUCESIVO QUE LOS ACUERDOS REFERIDOS A LOS ADICIONALES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE SE FIJEN EN UN MONTO CONCRETO Y DIGNO QUE PERMITA SU EJECUCION JUDICIALMENTE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO CONFORME ORDENA EL ARTICULO 375 LOPNNA. Expídanse las copias certificadas solicitadas, corriendo dicho importe a cargo del solicitante, así como las de Ley del presente Convenimiento. ASÍ MISMO SE ORDENA EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. En razón de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un (01) año continuo al presente auto, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. QUIEN SUSCRIBE Abog. Leandra Armario, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio _______ del Expediente S-011061-09, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.




La Secretaria,
Abog. Leandra Armario



Exp. N° C-11061-09
YFGG/dfm.-