TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Barinas, 16 de Julio de 2009
199º y 150 º
Vistos los términos del Convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, remitido de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente “CUIDANDO FUTURO”- BARINAS; alcanzado por los ciudadanos CRISTOBAL LEONARDO FALCÓN OCHOA Y JAUDELINA DEL CARMEN PEÑA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-17.549.167; V-20.408.718 respectivamente, padres de los niños (se omiten), de 03 y 01 año de edad, respectivamente Primero: EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS. 400,00), MENSUALES, ESTOS PAGOS SE REALIZARAN A TRAVÉS DE RECIBO. ASÍ MISMO AMBOS PADRES ASUMEN EL 50% DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS Y COMO BONIFICACIÓN ESPECIAL EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE EL PADRE SE COMPROMETE A APORTAR LA CANTIDAD DE DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000,00). SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de los niños (se omiten) de 03 y 01 año de edad, respectivamente. En consecuencia SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley del Convenimiento y devuélvanse los originales consignados a autos previa su certificación de autos por secretaria, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Leandra Armario. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Leandra Armario. Quien suscribe Abg. Leandra Armario, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios _______del Expediente S-11067-09, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.

La Secretaria.
Abg. Leandra Armario.

Exp. Nº S-11067-09
YFGG/nlra.-