TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO -JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Barinas, 20 de julio de 2.009.
199º y 150º
Vistos los términos del Convenimiento de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, remitido por la Defensoría del Niño y del Adolescente “Cuidando Futuro”, el cual fuera alcanzado por los ciudadanos MARIAN YARESMIN NAVAS GUZMAN Y JOSE RAMON CASTRO ORELLANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-23.916.884; V-13.061.232 respectivamente, padres de los niños (se omiten), de 08 y 06 años de edad respectivamente, mediante el cual convinieron en cuanto al REGIMEN DE CONVIVIENCIA FAMILIAR EL SIGUIENTE: “SE ACUERDA AMPLIO COMPRENDIDO LOS FINES DE SEMANA DE FORMA ALTERNA SIEMPRE Y CUANDO NO PERTURBE LAS HORAS DE DESCANSO NI ESTUDIO ASI COMO LAS VACACIONES” Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia esta sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de los niños (se omiten), de 03 y 01 año de edad respectivamente. Expídanse las copias certificadas de Ley del presente convenimiento, así como las solicitadas al acuerdo. Así mismo se ordena EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Abog. Leandra Armario. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Quien suscribe. Abg. Leandra Armario, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio____ del Expediente S-11068-09, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
La Secretaria.
Abg. Leandra Armario
Exp. Nº S-11068-09
YFGG/am
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