TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Barinas, 20 de Julio de 2009
199º y 150 º
Vistos los términos del Convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, remitido del Servicio de la Defensa Publica de Protección del Estado Barinas, Abg. Marisol D´Amico; alcanzado por los ciudadanos EDUVIS ANTONIO LINARES MÉNDEZ Y ALCIRA VANESSA VALERA VELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-15.462.170; V-17.594.236 respectivamente, padres de la niña (se omite); de 05 años de edad. EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS BOLÍVARES (BS. 200,00), MENSUALES, Y COMO BONIFICACIÓN ESPECIAL EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE APORTARÁ LA CANTIDAD DE QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00). MEDICINAS EL PADRE SE COMPROMETE A APORTAR EL 50%. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de de la niña (se omite); de 05 años de edad. En consecuencia SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES.. Expídanse las copias certificadas de Ley del Convenimiento y devuélvanse los originales consignados a autos previa su certificación de autos por secretaria, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria Leandra Armario. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Leandra Armario. Quien suscribe Abg. Leandra Armario, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios _______del Expediente S-11079-09, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
La Secretaria.
Abg. Leandra Armario.
Exp. Nº S-11079-09
YFGG/nlra.-
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